La implementación del nuevo mecanismo de supervisión a entidades de crédito europea no ha sido fácil. En 2015, el Banco Central Europeo asumió las labores de supervisión de las entidades de crédito más grandes (de cualquier Estado miembro del euro) y los supervisores nacionales complemetaban esta vigilancia con los equipos locales. Engrasar esta doble supervisión y sincronizar ambos equipos ha provocado disfunciones, tal y como refleja el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas que ha analizado la tarea desempeñada por el Banco de España en el ejercicio 2015.
Para sincronizar esta supervisión con dos cabezas se crearon Equipos Conjuntos de Supervisión que dirigía el BCE, con la participación de personal del BE. Según el Tribunal de Cuentas “no existía un procedimiento formal preestablecido que determinara y proporcionase los recursos humanos del Banco de España que fueran a formar parte de estos equipos”. Esta falta de previsión marcó “la existencia de dificultades de organización y funcionamiento para el personal del Banco de España, en estos equipos, derivada de su doble dependencia jerárquica”. En definitiva, que tenían que responder a dos jefes, los del BCE (con el coordinador del equipo) y sus superiores en el organismo español.
En este sentido, el Tribunal de Cuentas pide “desarrollar, en colaboración con el BCE, los procedimientos para dotar con personal del BE a los equipos de inspección; concretando los perfiles profesionales y estableciendo planes de formación que faciliten su composición”.
El pastel de la supervisión se repartió de la siguiente manera. El BCE ejercía la supervisión de las Entidades de Crédito Significativas españolas (SI, según sus siglas en inglés), con el apoyo del Banco de España. A la entidad nacional de corresponde quedarse con las menos significativas (apenas un puñado en el caso español). También se queda con la vigilancia de otras entidades distintas de las de crédito, “como los establecimientos financieros de crédito, sociedades de garantía recíproca, sociedades de tasación, entidades de pago, entidades de dinero electrónico, establecimientos de cambio de moneda, fundaciones bancarias y SAREB”. Y debe gilar la “conducta de entidades y protección a la clientela”.
En cuanto a la supervisión de estas últimas entidades, el Tribunal de Cuentas subraya que se cumplió la planificación aunque econtró deficiencias en la metodología para el seguimiento posterior del cumplimiento de los requerimientos y recomendaciones que efectúa a las entidades, que no incluía un calendario de comprobación de su aplicación. También ve “falta de homogeneidad y diferencias en el grado y detalle de la información incorporada a los informes de autoevaluación de capital que deben realizar todas las entidades”
Por último, en el análisis sobre las visitas de inspección (inspecciones in situ) “no se consiguieron los objetivos sobre la periodicidad que el propio BE se marcó en sus normas internas”. Tampoco se cumplieron determinados plazos previstos en los procedimientos internos y no se siguieron algunos trámites para el seguimiento de los requerimientos efectuados en estas visitas de inspección.
En cuanto a la forma en la que los inspectores deben valorar la idoneidad de los altos cargos en las entidades de crédito, el Tribunal detecta que no se ha sido riguroso en la comprobación de los plazos para desempeñar esta tarea.