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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

El Tribunal Supremo se pronunciará sobre la legalidad de sociedades similares a la de Màxim Huerta

La creación de empresas para facturar ingresos como los obtenidos por el ya exministro de Cultura y Deporte Màxim Huerta en sus labores como presentador de televisión es considerada fraudulenta por Hacienda, y así ha sido ratificado por los tribunales. La Agencia Tributaria y los inspectores parecen tener claro el concepto de “sociedad pantalla” para pagar menores impuestos de los debidos. Sin embargo, hay profesionales de la abogacía que consideran “ambigua” la legislación, y que recuerdan que la regulación mercantil permite incluso la existencia de sociedades unipersonales.

Las dudas sobre en qué situaciones una sociedad puede considerarse una simulación para eludir el pago de mayores tributos llegaron precisamente el mes pasado al Tribunal Supremo. Aunque el caso concreto concierne a profesionales de la abogacía, fuentes jurídicas señalan que es un recurso que procede de la misma inspección que se hizo a Huerta y que finalmente le ha abocado a dimitir.

De hecho hay una gran cantidad de demandas y procesos judiciales abiertos. Si bien en un primer momento la facturación a través de sociedades de emolumentos por servicios artísticos, labores de tertuliano o presentador de televisión, entre otros, no fue objeto de inspecciones generalizadas, sí que se hicieron más frecuentes de unos años a esta parte. Esto no quiere decir que Hacienda haya cambiado su criterio, como en un primer momento defendió Huerta, sino que se elevó la intensidad de las inspecciones a este grupo de contribuyentes, según explican expertos fiscalistas.

Ha habido distintas sentencias (en el caso de Màxim Huerta, como casi todas las de su sector profesional, desfavorable para él), y algunas de ellas han podido entrar en contradicción. Por eso ahora el Supremo va a sentar jurisprudencia.

Así, en un auto del 10 de mayo, al que ha tenido acceso eldiario.es, el Supremo admite a trámite un recurso presentado por un despacho de abogados, Ramón y Cajal. En el mismo, los recurrentes entienden que facturar a través de sociedades profesionales resulta “perfectamente legítimo” pues lo que se persigue es “diferenciar las actividades y responsabilidades de los abogados”, socios de un despacho profesional, “permitiéndoles acogerse al régimen de responsabilidad limitada”, no conseguir una ventaja fiscal, lo que “les es negado por la Administración Tributaria”.

En su exposición de motivos, el auto recuerda que “el sistema de tributación objeto de enjuiciamiento es extremadamente frecuente en la práctica, no solo en el sector de la abogacía, sino en otras muchas actividades profesionales”.

Los recurrentes piden un pronunciamiento del Tribunal Supremo “que determine si puede apreciarse la existencia de simulación en el ejercicio de una actividad profesional a través de una sociedad expresamente constituida para facturar los servicios prestados”. Y en el caso de no poder declararse la existencia de una simulación “precisar cómo ha de calificarse el ejercicio de esa actividad profesional”.

“La normativa es tremendamente ambigua”

Para el el socio fiscal del despacho Jausas, Jordi Capelleras, “el gran problema de esta normativa es que es tremendamente ambigua”. A su juicio, es legítimo crear una sociedad y facturar a través de la misma, siempre que se cumplan requisitos como pagar a precio de mercado por los servicios que presta el empleado principal (y que deberá tributar por IRPF, no por Sociedades). También recuerda que las empresas tienen que tener una “estructura mínima” de sedes o empleados, si bien no hay ninguna normativa que especifique cuál es este mínimo.

En ningún caso podrá ser legítimo que se le imputen a la sociedad gastos extemporáneos. Huerta utilizó una casa en la playa para rebajar irregularmente su factura fiscal durante tres ejercicios entre 2006 y 2008. Según publicó este miércoles El Confidencial, el ministro llevó a los tribunales las reclamaciones de la Agencia Tributaria por dejar de pagar 218.322 euros a Hacienda con una sociedad que montó en el año 2006. La justicia no le dio la razón a Huerta en los dos recursos que presentó por lo que tuvo que pagar una multa de 365.928 euros.

La sentencia del Supremo podría demorarse un año, explican fuentes jurídicas. Si resulta favorable a una interpretación menos restrictiva del uso de las sociedades podría dar argumentos a los que todavía no tengan sentencia firme. No es el caso de Màxim Huerta, que de ningún modo se podría beneficiar ya de un eventual giro doctrinal en esta materia, al menos en lo que concierne al caso que ha desembocado en su dimisión como ministro de Cultura.