El Tribunal de la UE avala la disolución de Banco Popular y rechaza devolver el dinero a los accionistas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este miércoles la disolución de Banco Popular tras desestimar en su totalidad los recursos presentados por parte de los accionistas contra la resolución de la entidad bancaria en 2017, y traspasada a banco Santander por un euro, por lo que rechaza la devolución del dinero de las acciones y una compensación a los demandantes.
Los magistrados rechazaron diversos recursos planteados por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y la Fundación SFL, el empresario mexicano Antonio Del Valle Ruiz, el grupo Eleveté y los fondos Algebris, Anchorage y Ronit y Aeris.
La sentencia del alto tribunal europeo, sobre la que cabe recurso, argumenta que la Junta Única de Resolución (JUR) y la Comisión Europea “no incurrieron en un error manifiesto de apreciación” al considerar que Banco Popular “se hallaba en grandes dificultades o probablemente fuera a estarlo”.
Así, apunta que la liquidación de Banco Popular se adoptó “válidamente” y “con independencia” de los motivos que llevaron a la entidad bancaria a encontrarse en dificultades.
el Tribunal General considera que las partes demandantes no han demostrado la existencia de medidas alternativas a la resolución y que la JUR y la Comisión no incurrieron en un error manifiesto de apreciación al estimar que no existían perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector privado o de supervisión pudieran impedir la inviabilidad de Banco Popular en un plazo de tiempo razonable.
Respecto al recurso interpuesto por los accionistas en el que señalan que se vulneró sus derecho a ser oídos en el marco del procedimiento de resolución de Banco Popular, el TJUE apunta que la inexistencia de una disposición que prevea el trámite de audiencia de los accionistas y acreedores del ente de que se trate y el hecho de que no se diera audiencia a las partes demandantes constituyen una limitación del derecho a ser oído que está justificada y es necesaria para responder a un objetivo de interés general y que respeta el principio de proporcionalidad.
Según los magistrados europeos, dichas audiencias habrían puesto en peligro los objetivos de protección de la estabilidad de los mercados financieros y de continuidad de las funciones esenciales del ente y las exigencias de rapidez y eficacia del procedimiento de resolución.
El Tribunal también desestima el motivo basado en que la Comisión no examinó el dispositivo de resolución antes de aprobarlo, subrayando que la Comisión designa a un representante habilitado para participar en las reuniones de la JUR, en calidad de observador permanente y que su representante tiene derecho a participar en los debates y tiene acceso a todos los documentos. Así pues, al haber participado en varias reuniones con la JUR, la Comisión había estado involucrada en las diferentes fases previas a la adopción del dispositivo de resolución y había tenido conocimiento de los anteproyectos de dicho dispositivo y había participado en su redacción.
Además, apunta que no se ha demostrado que la JUR o la Comisión divulgaran información confidencial relativa a la aplicación de un procedimiento de resolución de Banco Popular y, por consiguiente, no ha podido apreciarse ninguna vulneración del principio de confidencialidad o del deber de secreto profesional.
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