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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia dividido que un rider de Glovo es un autónomo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha sentenciado, con el voto discrepante de uno de los tres magistrados, que un rider de Glovo es un trabajador autónomo. El abogado del trabajador ha anunciado que recurrirá la decisión.
La decisión judicial contradice a la del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que desestimó íntegramente el recurso de la empresa contra una sentencia que concluyó que un repartidor en Gijón era falso autónomo. Ahora la nueva instancia donde se dirimirá la situación laboral del rider será el Tribunal Supremo, que marcará doctrina.
En esta ocasión, el Tribunal ha desestimado el recurso de suplicación presentado por un rider contra la decisión del juez de lo Social número 39 que le rechazó reconocer la existencia de una relación laboral con la aplicación Glovo.
El juez defendía que la relación no es de carácter laboral, ya que Glovo “no tenía trabajadores a su servicio” y se trata de una plataforma “de intermediación 'on demand' de reparto exprés a cuatro bandas en la que se facilita el contacto a personas que necesitan ayuda con sus recados”.
De este modo, la sentencia del Alto Tribunal madrileño confirma que la relación entre el repartidor y la plataforma [Glovo] es ajena al orden laboral y típica de una relación TRADE.
En la resolución, el TSJM subraya que en el desenvolvimiento de la relación jurídica se ha respetado escrupulosamente la regulación legal referida al trabajador autónomo económicamente dependiente.
Además, los magistrados señalan que la calificación como laboral o no de una relación debe partir de un análisis detenido de los elementos y circunstancias fácticas de cada relación, “partiendo de la afirmación que realiza el Tribunal Supremo de la especial dificultad que supone la unificación doctrinal en los supuestos de determinación de si existe o no contrato de trabajo, por la necesidad de apreciar las circunstancias concurrentes en cada supuesto”.
La sentencia se basa en la función de “intermediación en el transporte”, y en su caso, compra de mercancías, partiendo de una serie de fundamentos que otorga la figura de autónomo como la libertad de elección horaria en la que desea colaborar el repartidor, “con fijación de la hora de inicio y de finalización de su actividad; e incluso dentro de ese periodo, la posibilidad de no activar la posición de ”auto asignación“, lo que significa que no desea estar disponible”.
También alude el fallo a “la libertad de aceptar aquellos pedidos y slots que desea realizar sin tener que ejecutar un mínimo de ellos, con posibilidad de su rechazo incluso una vez aceptada e iniciada su ejecución (sin penalización alguna)”.
Y se refiere a “la libertad de elegir la ruta para llegar al destino final, fijado por el cliente, siendo éste quien establece las características del producto a adquirir y de la forma de entrega, estableciéndose una relación directa entre repartidor y cliente”.
Sin embargo, el voto discrepante de uno de los magistrados argumenta que “el dato de esa libertad de acción resulta engañoso, porque solo existe gracias a la organización del servicio que establece la demandada”.
“El demandante goza de un notable grado de flexibilidad pero este dato se relativiza porque presta sus servicios dentro de una franja horaria predeterminada, y para establecer la preferencia de acceso a las franjas más favorables existe un sistema de puntuación, en el que se tiene en cuenta la valoración del cliente, la eficiencia demostrada en la realización de los pedidos más recientes, y la realización de los servicios en las horas de mayor demanda, y hay una penalización por no estar operativo en la franja horaria previamente reservada”, explica el magistrado contrario a la sentencia.
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