Renta 2024
¿Individual o conjunta? Cómo saber si tengo que presentar la Declaración de la Renta y en qué modalidad

Cada año, cuando llega la campaña de la Renta, una de las preguntas más habituales que se hacen los contribuyentes es si deben presentar la declaración de manera individual o conjunta. La respuesta no es universal, ya que depende de la situación personal, familiar y económica de cada contribuyente. Esta elección, aunque es aparentemente sencilla, puede tener un impacto directo en el resultado final de la declaración, es decir, en la cantidad que debes pagar a Hacienda (o que te devuelve).
Así pues, para tener claros algunos conceptos clave en este sentido, conviene desgranar en profundidad qué significa declarar de forma individual o conjunta, quién puede optar por cada modalidad, cuáles son las diferencias entre ambas, y cómo saber cuál conviene más. Todo ello con base en la normativa oficial del Ministerio de Hacienda.
¿Qué es la Declaración de la Renta?
La Declaración de la Renta es el proceso mediante el cual los contribuyentes informan a la Agencia Tributaria de los ingresos obtenidos durante el año anterior, así como de determinadas circunstancias personales y familiares que pueden influir en la tributación. A través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Hacienda calcula cuánto ha ingresado el ciudadano y cuánto le corresponde pagar o si, por el contrario, se le debe devolver parte de lo retenido.
¿Qué es una unidad familiar?
Antes de abordar los tipos de declaración posibles, es fundamental entender qué se considera una unidad familiar, ya que sólo los miembros de una unidad familiar pueden optar por presentar la declaración de manera conjunta.
Existen dos tipos de unidades familiares reconocidas:
1. Unidad familiar con matrimonio
Formada por:
- Ambos cónyuges, siempre que no estén separados legalmente.
- Los hijos menores de edad, excepto los que vivan independientemente con consentimiento de los padres.
- Los hijos mayores de edad que estén incapacitados judicialmente y estén sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, incluidos aquellos con discapacidad bajo curatela representativa por resolución judicial.
2. Unidad familiar monoparental
En casos de separación, divorcio o en ausencia de matrimonio, la unidad familiar estará formada por:
- Uno de los progenitores (padre o madre).
- Todos los hijos que convivan con él o ella y cumplan los requisitos anteriormente señalados.
Es importante destacar que la unidad familiar se determina según la situación existente el 31 de diciembre del año fiscal.
Declaración individual: ¿qué es y quién la presenta?
La declaración individual es la modalidad general del IRPF. Se presenta por una sola persona, independientemente de su situación familiar, y únicamente incluye los ingresos, deducciones y circunstancias personales del declarante.
Características principales:
- Obligatoria para quienes no formen parte de una unidad familiar o cuando alguno de sus miembros haya optado por declarar de forma individual.
- Cada contribuyente declara exclusivamente sus ingresos y deducciones personales.
- En caso de matrimonio, si uno de los miembros presenta de forma individual, el resto de la familia también deberá hacerlo individualmente.
- Es la modalidad más frecuente, especialmente entre personas solteras, sin hijos o con ingresos elevados que no se benefician de las reducciones de la declaración conjunta.
Declaración conjunta: ¿qué es y quién puede optar por ella?
La declaración conjunta es una opción disponible exclusivamente para miembros de una unidad familiar. Permite sumar los ingresos de todos los miembros y aplicar determinadas reducciones fiscales por formar parte de una familia.
Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles. La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar.
¿Quién puede presentarla?
- Matrimonios no separados legalmente, junto con sus hijos menores o mayores incapacitados.
- Familias monoparentales (padres o madres no casados, separados o viudos), junto con sus hijos menores o mayores incapacitados.
- En parejas de hecho, solo uno de los progenitores puede formar unidad familiar con los hijos; el otro debe declarar individualmente.
- En caso de custodia compartida, cualquiera de los dos progenitores puede optar por la declaración conjunta con los hijos.
Es importante destacar que esta opción no es obligatoria, sino voluntaria y reversible cada año, siempre que se respete el plazo de presentación.
Reducciones específicas por tributación conjunta
Una de las principales ventajas de la declaración conjunta son las reducciones en la base imponible que se aplican en función del tipo de unidad familiar:
- 3.400 euros anuales para unidades familiares compuestas por matrimonios no separados legalmente y sus hijos menores o mayores incapacitados.
- 2.150 euros anuales para unidades familiares monoparentales, es decir, padre o madre no casado, viudo o separado legalmente que conviva con sus hijos menores o mayores incapacitados. Cabe destacar que esta reducción no se aplica si el contribuyente convive con el otro progenitor, aunque no estén casados.
¿Cómo saber cuál me conviene más?
La elección entre declaración individual o conjunta depende de varios factores:
Cuándo conviene optar por la declaración conjunta:
- Si solo uno de los cónyuges o progenitores tiene ingresos, o estos son muy bajos.
- Si se quiere aprovechar la reducción por unidad familiar, especialmente en casos de ingresos bajos o medios.
- Si se tiene hijos con ingresos bajos (por ejemplo, becas o trabajos temporales), que suman poco a la base imponible familiar.
Cuándo no conviene la declaración conjunta:
- Si ambos cónyuges tienen ingresos altos que, al sumarse, hacen que se tribute en un tramo superior del IRPF.
- Si se pierden deducciones individuales al declarar conjuntamente, por ejemplo, deducciones por inversión en vivienda habitual.
¿Y si me equivoco al elegir modalidad?
Una vez presentada la declaración en una modalidad (individual o conjunta), no se puede cambiar después del plazo de presentación de la misma. Únicamente se permite modificar la opción dentro del mismo plazo presentando una nueva declaración sustitutiva. Es importante tener en cuenta que la opción elegida no te vincula para los años siguientes, es decir, que en cada ejercicio se puede optar por escoger entre declaración individual o conjunta.
A través de Renta Web
El sistema Renta Web es el más común y accesible para realizar la declaración. En caso de utilizarlo, puedes incluir los datos de todos los miembros de tu unidad familiar y el programa de la Agencia Tributaria te calculará automáticamente qué opción -individual o conjunta- resulta más favorable. Esto no significa que Hacienda elija por ti, pero sí facilita la comparación de ambas opciones para que tomes una decisión teniendo en cuenta esa información.
En conclusión, la elección entre declarar de forma individual o conjunta en el IRPF no es una cuestión menor, ya que afecta directamente a lo que tendrás que pagar (o recuperar) y depende de factores como la situación familiar, los ingresos de cada miembro de la unidad familiar y las deducciones a las que puedes optar. Por eso, antes de presentar tu declaración, es aconsejable dedicar unos minutos a comprobar cuál es la opción más beneficiosa para ti. Si tienes dudas, puedes ayudarte del simulador de Renta WEB o consultar con un profesional.
0