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La UE deniega la compensación a los accionistas y acreedores del Banco Popular

Una mujer pasa ante una oficina del Banco Popular.

Andrés Gil

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La Junta Única de Resolución (JUR) ha decidido este miércoles que no hay que compensar a los accionistas y acreedores afectados por la resolución del Banco Popular. El organismo de resolución de la unión bancaria de la UE entiende que dichos inversores no habrían recibido un mejor trato en un proceso ordinario de insolvencia.

“Esta decisión cierra el proceso de análisis para determinar si un proceso de insolvencia hubiera producido un mejor resultado para los accionistas y acreedores afectados del Banco Popular”, ha dicho la presidenta de la JUR, Elke König: “Está claro que no es el caso. Comprendo que será decepcionante para aquellos que hayan sufrido pérdidas, pero ello demuestra que el marco de resolución es efectivo, y que ha protegido a los contribuyentes de pérdidas y de inestabilidad financiera”.

El Banco Popular fue resuelto el 7 de junio de 2017, tras la evaluación del Banco Central Europeo (BCE) de que era inviable o existía la probabilidad de que lo fuera a ser.

La JUR decidió que la resolución era de interés público para proteger a los depositantes y para evitar la inestabilidad del sistema financiero y la autoridad de resolución nacional española (FROB) implementó la decisión a nivel nacional. El banco fue vendido al Banco Santander. Los servicios suministrados por el Banco Popular a sus clientes continuaron con normalidad tras su resolución.

“Un principio general del marco de resolución europeo es el de evitar a los acreedores perjuicios superiores a los que habrían sufrido de haberse liquidado con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios en la fecha de resolución”, afirma la JUR: “Un evaluador independiente analizó diversos escenarios hipotéticos de insolvencia, y la conclusión fue que los accionistas y acreedores afectados no habrían recibido un trato mejor si el banco hubiera sido liquidado con arreglo a procedimientos de insolvencia en la misma fecha de su resolución”.

El 6 de agosto de 2018, la JUR publicó la decisión preliminar de que no se requería compensar, y abrió un proceso de derecho de audiencia, permitiendo a los accionistas y acreedores afectados que expresasen sus opiniones y desacuerdos.

La JUR evaluó 2.856 alegaciones. A la finalización de la evaluación, la JUR adoptó su decisión final que se dirigió al FROB, como autoridad nacional de resolución que implementó la decisión de resolución. Esta decisión final es el último paso en el proceso formal que se llevó a cabo tras la resolución de Banco Popular.

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