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La UE y EE UU perfilan el foro de regulación del TTIP que dará más voz a los 'lobbies' empresariales

La UE perfila el futuro Consejo de Cooperación Reguladora (RCB, por sus siglas en inglés), una herramienta incluida en las negociaciones del polémico acuerdo Transatlántico para el Comercio y la Inversión (el famoso TTIP) que, una vez se apruebe ese tratado, se encargará de coordinar las regulaciones públicas de la industria en Estados Unidos y el Viejo Continente y que, según los críticos con este acuerdo, abre la puerta a que los lobbies transnacionales influyan en la elaboración de las normas que puedan afectarles a uno y otro lado del Atlántico.

Según fuentes conocedoras de la negociación, los Estados miembros tienen hasta este martes para remitir a la Comisión Europea sus reacciones a este capítulo del TTIP. La Comisión está preparando una nueva propuesta que podría presentar el mes que viene en la octava ronda de negociaciones del TTIP que, con notable secretismo, se negocia desde mediados de 2013. Por parte de España, la negociación depende del secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz, que ha mantenido un perfil público subterráneo desde que trascendieron las andanzas de Francisco Nicolás Gómez Iglesias, más conocido como 'el pequeño Nicolás'. Su departamento no ha contestado las preguntas de este medio sobre la postura del Gobierno español en esta materia.

Según un borrador de la negociación entre la UE y Estados Unidos en materia de “cooperación regulatoria” con fecha 23 de diciembre, una vez esté en vigor el TTIP, ambos territorios deberán ofrecer “una oportunidad razonable para que cualquier persona física o jurídica nacional o extranjera que pueda ser potencialmente afectada” por una nueva normativa pueda “proporcionar información a través de un proceso de consulta pública”. Cada parte “tendrá en cuenta las contribuciones recibidas”, dice el documento, al que ha tenido acceso eldiario.es, y que establece que EE UU y la UE pondrán a disposición del público “al menos una vez al año una lista de los actos reglamentarios previstos a nivel central y no central, proporcionando información sobre su respectivo ámbito de aplicación y objetivos”.

La cooperación afectará, pues, a todo tipo de normas promulgadas tanto desde Bruselas y Washington como desde los diferentes Estados de la UE y del gigante estadounidense, que puedan tener “un impacto significativo en el comercio o la inversión entre las partes” o pretendan establecer “requisitos o procedimientos relacionados con el suministro o utilización de un servicio” a través, por ejemplo, de autorizaciones o licencias.

Las partes subrayan que “los intercambios de regulación se producirán sin perjuicio del derecho de regular en forma oportuna, sobre todo en casos de urgencia o de acuerdo con los plazos de la jurisdicción interna”.

Dos copresidentes y un programa de prioridades

El borrador establece que el RCB tendrá dos copresidentes (uno nombrado por la UE y otro por EE UU) y se encargará de elaborar y publicar un “Programa de Cooperación Regulatoria anual que refleje las prioridades comunes de las Partes y los resultados de las iniciativas de cooperación reguladora del curso pasado”. Ese órgano tendrá en cuenta “las aportaciones de las partes o sus grupos de interés”, incluyendo “las propuestas para una mayor compatibilidad de reglamentación” entre ambos territorios. El orden del día y las actas de las reuniones de la RCB “se harán públicas” y el consejo “celebrará, al menos una vez al año, una reunión abierta a la participación de las partes interesadas para intercambiar puntos de vista sobre el Programa de Cooperación Regulatoria anual”.

En esos stakeholders se incluirá a “representantes de las empresas, los consumidores, el comercio, sindicatos, grupos ambientalistas y otras asociaciones de interés público pertinente”, que podrán “presentar sugerencias concretas para una mayor cooperación en materia legislativa”. “Cualquier sugerencia concreta recibida de los interesados por una Parte se remitirá a la otra Parte y deberá ser estudiado con detenimiento por el grupo de trabajo sectorial pertinente que deberá presentar recomendaciones a la RCB. Si un grupo de trabajo sectorial pertinente no existe, la sugerencia será discutida directamente por la RCB”, dice el texto.

Entre los “objetivos generales” de este capítulo del TTIP están los de “promover un entorno normativo transparente y previsible para los ciudadanos y los agentes económicos” y “reducir los requerimientos regulatorios innecesariamente gravosos, duplicados o divergentes que afecten al comercio o la inversión, sobre todo teniendo en cuenta su impacto en las pequeñas y medianas empresas, mediante la promoción de la compatibilidad de las normas previstas y existentes de la UE y de Estados Unidos”.

Se pretende “reforzar la cooperación regulatoria facilitando así el comercio y la inversión de una manera que apoye los esfuerzos de las partes para estimular el crecimiento y el empleo” y, al mismo tiempo, “obtener un alto grado de protección del medio ambiente, los consumidores, la vida humana, animal y vegetal y la salud y las condiciones de seguridad de trabajo, los datos personales, la diversidad cultural, así como la preservación de la estabilidad financiera”.