Agosto. Mes predilecto de vacaciones para millones de trabajadores en España. La ley reconoce un mínimo de 30 días naturales de descanso remunerado a todas las personas asalariadas. Un derecho, el de las vacaciones pagadas a los trabajadores, que cumple 90 años este 2021. En 1931, el Gobierno de la Segunda República presidido por Manuel Azaña, con Francisco Largo Caballero como ministro de Trabajo, extendió este derecho a todos los empleados. Una ley de 1918 había regulado ya el descanso remunerado, pero solo para los funcionarios.
Hoy las vacaciones retribuidas se antojan indispensables, reconocidas incluso en la Constitución Española, pero hay ciudadanos y ciudadanas entre nuestros mayores que nacieron en una España que no tenía legislado el descanso anual para todos los trabajadores.
“La retribución de las vacaciones es fundamental y es muy importante que esté recogida en la Constitución. Hubo discusiones sobre si estos días se pagaban con el salario base o si se debían incluir otros conceptos y el Tribunal de Justicia de la UE estableció que la retribución debe ser el promedio de lo que suela percibir el trabajador, para que no sea un desincentivo coger los días de vacaciones”, explica Ana Belén Muñoz, profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad Carlos III de Madrid.
“¿Y por qué no ha de tener derecho a descansar el obrero?”, se preguntaba el periódico El Cantábrico en un artículo de marzo de 1925. “En Inglaterra, por ejemplo, abundan los contratos colectivos en los que se concede al obrero el asueto anual pagado, con pleno salario. En Finlandia, todo obrero que ha trabajado sin interrupción durante un año en casa de un patrono, tiene derecho a un asueto pagado de siete días laborables y los obreros que han trabajado seis meses tienen derecho a cuatro días de asueto”, recogía la publicación.
En mayo de 1925, La Voz de Menorca informaba de una “importante reforma social” que había aprobado el Gobierno checoslovaco: “Se trata de la concesión a los obreros de vacaciones pagadas para todas las categorías”. En este caso eran de seis días al año.
En España, los funcionarios fueron los primeros trabajadores a los que se reconoció esta prerrogativa mediante un real decreto en septiembre de 1918, aprobado por el Gobierno de Antonio Maura. “Todos los funcionarios disfrutarán anualmente de una vacación de quince días consecutivos, excepto cuando las necesidades del servicio lo impidiesen”, establecía la ley. “No podrán disfrutar de la vacación anual los funcionarios que hayan obtenido licencia dentro de los doce meses anteriores”, matizaba el artículo 38.
En la década de los veinte había algunos trabajadores que fueron accediendo a unos días de descanso remunerados gracias a acuerdos en determinados sectores y “a la costumbre profesional”, como en la banca y el comercio, respectivamente, menciona Antonio Martín Valverde, catedrático de Derecho del Trabajo, en su artículo 'Las líneas de evolución del derecho a vacaciones' (1963). “No era infrecuente, por último, que los empresarios adoptaran iniciativas de concesión graciosa de vacaciones para la totalidad o parte de los trabajadores a su servicio”, recuerda. Pero no era un derecho.
Vacaciones de siete días al año
El común de los trabajadores tuvo que esperar trece años, hasta que el segundo Gobierno de la Segunda República reconoció las vacaciones pagadas por ley a todos los asalariados. Eso sí, de menor duración que la legislación del 18 para los funcionarios: siete días por un año de trabajo, en línea con los periodos mínimos de las legislaciones de otros países europeos.
En mayo del 31, Antonio Fabra Rivas, director general de Trabajo en aquel entonces, sostenía en una entrevista en La Calle que “el principio de las vacaciones pagadas es una de las reivindicaciones más preciadas de los obreros de todos los países”. “El derecho a gozar anualmente de un periodo más o menos largo de vacaciones pagadas no se discute ya en ninguna parte”, añadía, incluso para países como España, que aún no las había legislado. “Solo se invocan razones de orden económico para oponerse a su generalización”.
Pocos meses después, en noviembre de ese año, el ministro de Trabajo, Francisco Largo Caballero, firmaba la Ley de Contrato de Trabajo, que plasmó en el ordenamiento jurídico español que la huelga no era motivo de despido y el descanso anual retribuido de todas las personas asalariadas, entre otros derechos laborales.
“El trabajador tendrá derecho a un permiso ininterrumpido de siete días al menos si su contrato de trabajo ha durado un año. El patrono, de acuerdo con el obrero, determinará la fecha en que éste haya de comenzar la vacación. El disfrute de ésta no supone descuento alguno del salario que gane el trabajador. La parte del salario en especie será pagada como de ordinario o debidamente compensada”, encabezaba el artículo 56.
Dos párrafos más completaban esa legislación inicial de las vacaciones, en los que se establecía que el trabajador perdía el derecho a la remuneración si durante el periodo de asueto trabajaba “para sí o para otros” y que, en caso de despido imputable al empleado, este perdía el derecho a las vacaciones pagadas. Si la salida era imputable “al patrono”, “éste habrá de indemnizar a aquél con los jornales correspondientes a los días de vacación que debiera disfrutar”.
El franquismo daba más vacaciones al jefe
Tras el levantamiento militar y la Guerra Civil, la dictadura de Francisco Franco dio a luz al Fuero del Trabajo en 1944, que reproducía más o menos el mismo derecho de vacaciones de un mínimo de siete días ininterrumpidos al año. Además, se especificó en la norma que no se podía renunciar ni compensar las vacaciones por dinero, un principio vigente hoy en día. También se añadía que quedaba “prohibido descontar del período de vacaciones reglamentarias cualquier permiso extraordinario concedido durante el año”.
“La idea de las vacaciones está muy ligada a la seguridad y salud de los trabajadores, y cada vez más, gracias a la Directiva europea de tiempo de trabajo. Se considera como un derecho y casi como una obligación, porque los trabajadores necesitamos recuperarnos de la actividad laboral”, explica la profesora Ana Belén Muñoz.
Pasaron 32 años sin que se ampliaran esos siete días de vacaciones al conjunto de trabajadores. No obstante, en este tiempo hubo acuerdos profesionales plasmados en las 'reglamentaciones de trabajo' (del departamento ministerial de Trabajo) y los convenios colectivos fueron ampliando para determinadas actividades los días mínimos de descanso pagado. “Del medio centenar aproximadamente de normas reglamentarias sobre vacaciones publicadas desde el año 1962 hasta la fecha, en ninguna encontramos un período vacacional inferior a quince días”; advertía el catedrático Martín Valverde.
El especialista en Derecho del Trabajo destaca cómo en esos años había dos tendencias en las reglamentaciones oficiales sobre vacaciones: por un lado, la ampliación de días de descanso en función de la antigüedad, pero también la concesión de más vacaciones a puestos técnicos y administrativos frente a los de los obreros y subalternos, que tenían derecho a menos días de descanso.
Por el contrario, los convenios colectivos (pactados) “manifiestan una tendencia muy marcada a restablecer, en este punto, la igualdad de trato entre los grupos profesionales”. Es decir, a que los obreros tuvieran las mismas vacaciones que sus superiores. “La concepción oficial del Estado de que la duración de las vacaciones ha de ser mayor a medida que se asciende en la escala jerárquica profesional es impugnada implícitamente por la conciencia social, orientada hacia una regulación indiscriminatoria”, destaca Martín Velarde.
21 días de descanso anual en 1976
Las personas asalariadas que no se beneficiaran de acuerdos colectivos, o reglamentaciones, tuvieron que esperar hasta 1976 —los mencionados 32 años— para ver aumentar sus días de vacaciones. En concreto, se triplicaron, hasta los 21 días naturales al año recogidos en la Ley de Relaciones Laborales.
Como novedad, se eliminó la mención a que los días de reposo fueran ininterrumpidos y a los menores de 18 años se les reconocía un descanso mínimo mayor: de 30 días naturales.
El Estatuto de los Trabajadores, de 1980, amplió un poco más el periodo mínimo de descanso: 23 días naturales. Se concedió a los empresarios la capacidad de “excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa” y se daba preferencia a la hora de escoger los días a los trabajadores con responsabilidades familiares para que coincidieran “con los períodos de vacaciones escolares”. Estos dos elementos ya no están vigentes.
De nuevo, se aplicaba un criterio de edad para conceder más descanso a los jóvenes, pero también a los mayores: “Las vacaciones anuales de los menores de dieciocho años y los mayores de sesenta, tendrán una duración mínima de un mes”.
30 días naturales desde 1983
Hasta que llegamos al actual mínimo de 30 días naturales por año trabajado, que se acordó en 1983 y que hoy está desgranado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Se eliminó además el criterio diferencial por edad, por lo que las personas jóvenes y mayores tienen el mismo derecho al descanso retribuido. En algunos convenios colectivos, recuerda Ana Belén Muñoz, se reconocen más días de descanso a los trabajadores con una gran antigüedad. Una lógica que privilegia a las personas de edad más avanzada.
Entre las garantías previstas en la legislación vigente, se estipula que “el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute” de las vacaciones. Esa idea del “disfrute” y un espíritu de esparcimiento asociado a las vacaciones es el que reside detrás de debates jurídicos recientes, como el abordado por algunos tribunales durante la pandemia: si las vacaciones durante el confinamiento debían computar o no, por ejemplo. Dos tribunales acordaron que los afectados tenían derecho a disfrutar de sus días de descanso en otro periodo, porque no habían podido “disfrutar” sus vacaciones a causa de la crisis sanitaria.
De cara al futuro, por el momento no hay un debate abierto para ampliar los 30 días de descanso anual (22 laborables) en el Estatuto de los Trabajadores. Aunque España tiene fama de disfrutar de muchas vacaciones, varios de nuestros países vecinos tienen mínimos reconocidos más elevados. Por ejemplo, Francia (30 días laborables) y Reino Unido (28 días).