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Vivo de alquiler y mi casa se ha visto afectada por la DANA, ¿qué derechos tengo como inquilino?

Equipos de emergencia trabajan en Letur este 1 de noviembre de 2024 tras el paso de la DANA

David Noriega

7 de noviembre de 2024 23:12 h

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La DANA que ha arrasado decenas de municipios en la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Murcia, Catalunya y Balears ha provocado daños en decenas de miles de viviendas. La destrucción del temporal ha dejado sin hogar o con la necesidad urgente de reparaciones a cientos de familias. El Gobierno decretó este miércoles un paquete de ayudas, que contempla cuantías de 20.640 euros por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, 41.280 euros si esta se ve afectada y 60.480 por la destrucción total del inmueble.

Pero, ¿qué ocurre con las familias que viven de alquiler y que también han visto afectados sus hogares? ¿Deben seguir pagando la renta? ¿A qué tienen derecho? ¿Quién tiene que hacerse cargo de los desperfectos en sus viviendas? El ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, que difundió este jueves una guía para los consumidores afectados por la DANA, ha señalado que el objetivo del Gobierno es que estas personas “no sufran un doble golpe, en este caso, por hacer frente a los costes de bienes y servicios que no puedan disfrutar”, entre los que se incluye la vivienda.

Mi casa se ha visto afectada, ¿quién se hace cargo de las reparaciones?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que es el casero quien tiene que hacer frente a aquellas reparaciones que sean “necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”. La norma establece una obligación para el inquilino: avisar al arrendador “en el plazo más breve posible”.

¿Tengo que seguir pagando el alquiler?

Depende del tipo de reparación que sea necesaria. Hay varios supuestos. Si es necesario realizar obras inmediatamente, “el inquilino tendrá que soportarlas, aunque puedan ser molestas o privarle del uso de alguna estancia temporalmente, siempre que no sea una estancia indispensable para la habitabilidad de la vivienda”, explican fuentes del Ministerio de Consumo. Por ejemplo, si se ven afectados los sanitarios de un inmueble con un único baño, se entiende que el domicilio no cumple los requisitos de habitabilidad. En los casos en los que estos trabajos se alarguen durante más de 20 días, el inquilino podrá “disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado”, indican desde el departamento que dirige Bustinduy.

El inquilino podrá dejar de pagar el alquiler si las obras de conservación impiden habitar la vivienda. En este caso, podrá cancelar el contrato, sin derecho a indemnización, o suspenderlo hasta que pueda regresar al inmueble. Si el arrendatario opta por esta segunda opción, “se suspende tanto el pago como el plazo”, indica la abogada Montse Serrano, de Colectivo Ronda. Esto quiere decir que el plazo de finalización del contrato se atrasa tanto como haya estado suspendido. Por ejemplo, si el contrato tiene vigencia hasta el 1 de enero de 2026, pero se suspende durante un mes, la vigencia se extendería hasta el 1 de febrero de ese año.

Después de las reparaciones, ¿pueden subirme el alquiler?

No, en ningún caso. “Estas obras no dan derecho a incrementar la renta”, insiste Serrano. Un mensaje que dejan claro también desde Consumo: “El artículo 21 de la LAU impone como obligación al propietario, sin derecho a elevar por ello la renta, la realización de todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso establecido en el contrato”.

¿Y si el propietario se niega a pagar los desperfectos?

Si el propietario se niega a realizar las obras de conservación a las que está obligado, el inquilino podrá resolver el contrato, con el correspondiente resarcimiento por daños, o exigir la realización de las reparaciones, indican fuentes ministeriales. “En el caso de reclamaciones más puntuales, que permitan seguir ocupando la vivienda, si el propietario no asume su responsabilidad, el inquilino puede ejecutarlas y después reclamarlas”, explica la abogada.

Bustinduy ha animado a los inquilinos a “ejercer sus derechos”, así como a “comunicar a las autoridades todos los abusos y vulneraciones que se puedan dar”. “Las víctimas de la DANA no pueden ser víctimas también de exclusión social y eso implica reforzar y garantizar sus derechos como personas consumidoras”, ha señalado en el marco de sus competencias.

¿Qué ocurre si la vivienda ha quedado destruida?

Es el único caso en el que el propietario no tendrá obligación de reparar la vivienda y de extinguir el contrato.

¿El seguro cubre al inquilino o al propietario?

Dependerá de quién haya contratado la póliza. El seguro de vivienda cubre el continente, es decir, la propia vivienda y no lo que hay en ella. En casos de catástrofes naturales, como la DANA, el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de las indemnizaciones, pero solo para aquellas personas que tengan una póliza al corriente de pago.

Además, las ayudas anunciadas por el Gobierno dejarían fuera a estos inmuebles, porque los beneficiarios deberán “acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados” y estos deben ser “la vivienda habitual”. Y los caseros son los propietarios, pero es la vivienda habitual del inquilino.

¿Y si he perdido los muebles?

Si existe un seguro por el contenido, es decir, por los enseres, muebles o electrodomésticos, la indemnización será para el propietario de estos artículos que haya contratado la póliza. En el paquete de ayudas del Gobierno, se incluyen hasta 10.320 euros “por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual”. Y a esta subvención, según las fuentes consultadas, si tienen derecho los inquilinos.

“En condiciones normales, los inquilinos tienen que acreditar (la posesión de estos enseres) a través de facturas, fotografías o cualquier documento que puedan aportar. Aquí, dada la imposibilidad de demostrar esto, entrarán en juego otros sistemas de valoración”, indica Serrano. En concreto, el Real Decreto publicado este miércoles establece que “al objeto de acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, en aquellos casos en los que no existe cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento”.

¿Existe alguna ayuda más para los inquilinos?

Sí, la Generalitat ha lanzado una ayuda de 6.000 euros por vivienda afectada, sea en propiedad o en alquiler, presentando una copia del contrato. Desde la Fundación Profesor Uría recomiendan realizar la solicitud “lo antes posible”, porque el paquete total está limitado a 200 millones de euros. Los inquilinos que compartan piso deberán tener en cuenta que solo podrá pedirse una vez por vivienda.

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