La presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, ha levantado un gran revuelo al declarar que este verano tampoco se irá de vacaciones porque no son “una obligación” sino una “opción voluntaria” y que no se le ocurre un sitio mejor para estar que “trabajando en la Puerta del Sol”, donde se encuentra la sede del gobierno regional. Aunque ella misma no queda bajo el paraguas del Estatuto de los Trabajadores al ser un cargo público, su afirmación genérica de que las vacaciones son “voluntarias” no encuentra sustento alguno en esta norma. No es legal renunciar a las vacaciones a cambio de una compensación económica. Tampoco a cambio de nada, según abogados laboralistas consultados, aunque el estatuto no contempla este último escenario.
¿Son voluntarias las vacaciones? ¿Puedo renunciar a ellas a cambio de una compensación?
Lo que dice el artículo 38 de la ley que regula los derechos y obligaciones de los trabajadores es que, con carácter general, “el periodo de vacaciones anuales retribuidas” no son sustituibles por compensación económica, ni siquiera por acuerdo de las partes. En ningún caso –y aquí se incluyen los contratos a tiempo parcial– su duración será inferior a 30 días naturales.
Sí que existe una excepción, que es la circunstancia de que el contrato de trabajo se extinga sin haberse disfrutado del periodo vacacional: en este caso deben ser retribuidas con el finiquito del fin de la relación laboral.
Como recuerda el abogado laboralista Fabián Valero, de Zeres Abogados “desde el punto de vista legal las vacaciones son irrenunciables” y “cualquier pacto de renuncia se considerará nulo de pleno derecho”. Los días de descanso “forman parte del núcleo duro de los derechos laborales”.
¿Cómo se determina cuándo se pueden coger las vacaciones?
Las vacaciones se deben fijar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido, en su caso, en los convenios colectivos. En muchos de ellos se determina que al menos la mitad de las vacaciones deben tomarse en julio o agosto y que deberá siempre tenerse en cuenta la coordinación con otros empleados y las necesidades del servicio. En caso de desacuerdo, será la jurisdicción social la que fijará la fecha, y su decisión será irrecurrible.
El Estatuto de los Trabajadores afirma que “el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”.
¿Qué ocurre si me coinciden las vacaciones con una baja o incapacidad temporal?
Si la fecha prevista para las vacaciones coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia, o con otros supuestos como la adopción, el trabajador tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha distinta. El mismo escenario se da si se trata de otro tipo de incapacidad que impida disfrutar de las vacaciones total o parcialmente. Pero en este segundo caso no podrán haber transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado el derecho al descanso.
¿Cuántas vacaciones me corresponden si mi contrato es por menos de un año?
Por cada año trabajado corresponden 30 días naturales. Se pueden fragmentar en dos partes siempre que una de ellas sea de al menos dos semanas. No importa si el contrato es a tiempo completo o parcial.
En el caso de que el contrato tenga una duración inferior a este periodo, se tiene derecho a 2,5 días naturales por cada mes trabajado.