Yolanda Díaz mantiene la protección de los trabajadores frente al polvo de sílice y amplía la lista de agentes cancerígenos
La ministra Yolanda Díaz mantiene la protección de los trabajadores en la exposición al polvo de sílice en los centros laborales. Era una de las principales incógnitas de la trasposición de España de la Directiva europea sobre agentes cancerígenos y mutágenos, que pretende aprobar este martes el Consejo de Ministros, y que amplía la lista de sustancias consideradas cancerígenas durante el trabajo y establece nuevos límites a la exposición de ciertos agentes. El conflicto residía en que el anterior Ministerio de Trabajo, dirigido por Magdalena Valerio, se proponía aprobar esta nueva lista, pero con unos valores de exposición permitidos más altos en el caso de tres sustancias (polvo de sílice, bromoetileno y acrilamida) respecto a lo que ya se exigía en la práctica en España. Yolanda Díaz, que criticó esta decisión de Valerio estando en la oposición, ha mantenido finalmente los valores existentes, aunque con un periodo de un año de adaptación en el caso del sílice.
España ya llega tarde en la trasposición de esta directiva europea, que debía de haber adaptado a su normativa interna antes del 17 de enero de 2020. Bruselas dio un último toque de atención al Gobierno hace unas semanas. La Comisión Europea daba dos meses a España y Francia para adoptar la legislación europea, con el aviso de que en caso contrario el Ejecutivo comunitario podría elevar el caso al Tribunal de Justicia de la UE.
El real decreto que aprobará este martes el Gobierno de coalición adapta por fin la directiva europea mediante la modificación del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, “sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo”, como ha adelantado El País.
Por un lado, destaca que se incorpora como agente cancerígeno los “trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo”. Estos se incorporan al Anexo I del decreto de 1997, que considera como “agente cancerígeno” una serie de sustancias, mezclas o procedimientos en el entorno laboral.
La regulación sobre el polvo de sílice cristalina es especialmente relevante en España. Las partículas de sílice se expulsan al ambiente en forma de polvo durante los procesos de corte, tallado y pulido de las encimeras de aglomerado de cuarzo, que en España fabrica exclusivamente el gigante empresarial Cosentino bajo la marca Silestone. Las partículas de este material son las causantes del aumento de trabajadores enfermos y fallecidos por silicosis, que en los últimos años se ha convertido en la principal enfermedad profesional de Andalucía.
La exposición permitida
Por otro lado, se adapta el Anexo III, que regula los llamados “valores límite” de exposición de un agente cancerígeno o mutágeno en el centro laboral del trabajador. Aquí es donde los sindicatos y los técnicos especializados en salud laboral hicieron saltar las alarmas. En el borrador del anterior Ministerio de Trabajo la nueva tabla de valores se ampliaba, hasta incluir límites para 13 sustancias (respecto a los tres existentes), pero el texto incrementaba la exposición que regía en la práctica en España respecto a las tres sustancias mencionadas: polvo de sílice, bromoetileno y acrilamida.
Los sindicatos CCOO y UGT advertían de que el ordenamiento preventivo español contaba con la documentación de referencia 'Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España', que se revisa anualmente desde el año 2000, y que tenía valores más garantistas de los que pretendía aprobar. Los valores de exposición se duplicaban e incluso triplicaban en el borrador del anterior Gobierno. En el caso de la sílice cristalina se pasaba de 0,05 mg/m3 a 0,1 mg/m3, en el del bromoetileno, de 2,2 mg/m3 a 4,4 mg/m3 y en el de la acrilamida el avance era mayor: de 0,03 mg/m3 a 0,1 mg/m3.
Finalmente, la tabla que aprobará este martes el Consejo de Ministros mantiene los valores preexistentes de exposición (0,05; 2,2 y 0,03), aunque en el caso del polvo de sílice se incluye un periodo de transición para que las empresas se adapten a la normativa, en el que se permite un valor límite de 0,1 mg/m3 hasta el 31 de diciembre de 2021, durante un año.
Durante estos meses, con diferentes gobiernos centrales, se ha retrasado mucho la trasposición de la normativa –hasta incumplir el periodo máximo– en un contexto de gran presión de la patronal. Los empresarios pedían aumentar la exposición permitida en España para que solo cumpliera con el mínimo exigido por Bruselas y no se mantuviera la regulación más garantista respecto a estas tres sustancias nocivas. Como argumento, las patronales insistían en que suponía una desventaja comparativa respecto a los países europeos que solo respetaran ese mínimo marcado por Bruselas.
El texto que aprobará el Gobierno de coalición establece los valores límite de exposición profesional que recoge la directiva, excepto para el polvo respirable de sílice cristalina, la acrilamida y el bromoetileno, “para los que se incluyen, de acuerdo con el criterio técnico del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, los valores límite ambientales publicados por este Instituto en el «Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España»”, con el periodo transitorio en el caso del sílice.
Es destacable también que se amplía la protección respecto a dos agentes, para los que se reduce la exposición permitida. Se trata del cloruro de vinilo monómero, para el que se exigirá un valor límite de 2,6mg/m3 (antes 7,77 mg/m3) y el polvo de maderas duras, con un límite de 2 mg/m3, respecto a los 5 mg/m3 previos.
Los sindicatos celebran la aprobación
CCOO y UGT han enviado comunicados en los que celebran que por fin España haya aprobado la trasposición de la directiva europea, aunque recuerdan el retraso de casi un año respecto al plazo máximo que concedió Bruselas para ello. Los sindicatos ponen en valor su oposición a que se elevasen la exposición permitida al polvo de sílice, el bromoetileno y la acrilamida, en el intento del anterior Ejecutivo de elevarla, y celebran que el Gobierno de coalición mantenga finalmente los niveles más garantistas. Aun así, critican el periodo de transición establecido para el polvo de sílice, que consideran que no es necesario puesto que las empresas ya deberían estar en niveles de exposición de 0,05 mg/m3.
Las organizaciones sindicales destacan en cualquier caso que la trasposición es una “buena noticia” y emplazan al Ejecutivo a seguir aumentando la protección de los trabajadores frnete a las sustancias y agentes cancerígenos, que advierten de que están infrarreconocidos en el ámbito laboral. UGT recuerda que la Directiva sobre protección de los trabajadores frente a cancerígenos y mutágenos se ha visto modificada en dos ocasiones más, “cuyo plazo para trasponerla al ordenamiento jurídico español finaliza el próximo 21 de febrero de 2021” y “el 11 de julio 2021”, y que la Comisión Europea ya ha publicado la cuarta propuesta de modificación.
En CCOO piden que “estas modificaciones no solo afecten al establecimiento de nuevos valores límite para este tipo de sustancias, algo imprescindible, sino que son necesarias otras reformas de calado”, como “reforzar la obligación empresarial de sustitución de agentes cancerígenos y mutágenos en el proceso productivo” e incluir en el Anexo I del real decreto (que recoge la lista de agentes cancerígenos) “aquellas actividades sobre las que existe suficiente evidencia científica de su relación con determinados tipos de cáncer”.
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