El Ministerio de Trabajo, que dirige la vicepresidenta Yolanda Díaz, retirará la Medalla al Mérito en el Trabajo a franquistas galadonados en el pasado. Así lo recoge un real decreto que Trabajo ha elevado a audiencia pública antes de llevar al Consejo de Ministros, como ha adelantado Público y ha consultado elDiario.es. Se trata de una renovación del reglamento que dirige esta distinción civil, en la que se articula el procedimiento para la retirada del galardón a personas que formaron parte del “aparato de represión de la dictadura franquista” y a aquellas que hayan realizado otras conductas “incompatibles con los valores democráticos”, entre otros motivos.
La Medalla al Mérito en el Trabajo es una condecoración que reconoce “el valor extraordinario, la dedicación y el mérito al trabajo realizado por numerosas personas trabajadoras, en ocasiones anónimas, en ocasiones con recorridos profesionales de relevancia pública y social”, recuerda el Ministerio de Trabajo en la memoria de análisis del impacto normativo del nuevo real decreto.
El galardón se creó por el Real Decreto de 22 de enero de 1926, desapareció durante la Segunda República, y el Régimen de Franco volvió a instaurarlo por decreto en marzo de 1942. En la democracia se mantuvo la medalla, aunque se estableció una nueva regulación en 1982. Aunque se suele hablar más de la Medalla, en realidad hay dos 'premios'. Por un lado, la Medalla, que distingue a personas trabajadoras y profesionales, y por otro la Placa al Mérito en el Trabajo, destinada a asociaciones, corporaciones, organismos públicos o entidades.
Ahora, el Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz pretende renovar las distinciones, tanto dando relevancia a valores como la igualdad y la seguridad en el trabajo de cara a su futura obtención, como también habilitando un procedimiento para retirar galardones concedidos en el pasado a personas que no respeten las “imprescindibles exigencias democráticas, cívicas y sociales actuales”.
Dos supuestos de retirada de la Medalla
El real decreto detalla los requisitos y criterios para la concesión de los galardones al Mérito en el Trabajo y advierte de “la imposibilidad de su adjudicación a aquellas personas respecto de las que, de manera directa o indirecta, quede acreditado que hubieran realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos, y especialmente de los derechos laborales y sociales”.
Así, el artículo 10 de la normativa elevada a audiencia pública señala que Medalla y Placa “podrán ser objeto de revisión y retirada” principalmente en dos supuestos.
En primer lugar, “cuando quede acreditado que la conducta y trayectoria de la persona o entidad condecorada sea incompatible con la ejemplaridad cívica y profesional exigida para la obtención del galardón, y, particularmente cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o después de la concesión, hubiera sido declarado responsable de actos constitutivos de delito u observado conductas incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos, particularmente de aquellos que tengan una incidencia laboral y social”. El galardón podría ser retirado a personas o entidades condenadas por corrupción, por ejemplo.
El segundo supuesto dice: “Cuando quede acreditado que la persona beneficiaria, antes o después de la concesión, con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista, hubiera realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos”. Entre los dirigentes franquistas galardonados se encuentra por ejemplo el general Juan Yagüe, recuerda Público.
El decreto establece también una tercera vía de retirada, más genérica, “en cualesquiera otros supuestos y procedimientos de revisión de condecoraciones previstos en el ordenamiento legal”.
Cabe destacar que “la prescripción de los delitos y las penas que hubiesen sido impuestas” como consecuencia de los supuestos mencionados no eximirá de la retirada de los galardones.
“La retirada de la condecoración se producirá, en todo caso, tras la sustanciación del correspondiente expediente administrativo contradictorio, que será objeto de resolución por el mismo órgano competente para su concesión”, recoge el reglamento. Es decir, el Ministerio de Trabajo será el encargado de decidir esta retirada.
Igualdad, Excelencia y Salud Laboral
El reglamento también actualiza el formato de las categorías de las condecoraciones y los requisitos para acceder a ellas. Se pasa “de un modelo de medallas de oro, plata y bronce, a un modelo con distintas modalidades en atención a determinados elementos definidores que persiguen una mayor integración, transparencia y objetividad de la condecoración”, explica la memoria complementaria del decreto. Las nuevas tres categorías son “Igualdad”, “Excelencia” y “Salud Laboral”.
“Además, se crea la medalla y placa de categoría especial, que queda equiparada a la categoría de Gran Cruz y, por tanto, a la anterior medalla de oro, siendo igualmente otorgada por real decreto a propuesta de la titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social”, indica la memoria. Se reconoce expresamente además la posibilidad de conceder la condecoración “a título póstumo” a aquellas personas que “han contribuido a avanzar en la consecución de los valores comentados de progreso y excelencia democrática”.