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Dos exalcaldes de Jaraiz, inhabilitados 7 años por no atender las denuncias por ruidos de una vecina

EFE

El Juzgado de lo Penal de Plasencia ha condenado a dos años de cárcel a tres propietarios de un bar de Jaraíz de la Vera y a 7 años y seis meses de inhabilitación a dos exalcaldes del municipio por no atender las múltiples denuncias por ruidos interpuestas por una vecina.

Según la sentencia, de fecha 12 de junio, los tres propietarios del pub “Barbarroja”, María Jesús Opazo (que regentó el bar entre 2001 y 2012), Aitor Hernández (de abril de 2012 a abril de 2013) e Ismael Castillo (de abril de 2013 hasta abril de 2014) son autores de un delito de contaminación acústica.

Por este delito se les condena a un año y seis meses de prisión, doce meses de multa con cuota diaria de diez euros, e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la actividad comercial de café, bar o similares, así como de participación u organización en cualquier clase o evento en que se empleen equipos de sonido o similares, durante un año y ocho meses.

Además, se les condena a cada uno a seis meses de prisión por un delito de lesiones, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

De igual forma, considera culpable de un delito de prevaricación a los exalcaldes José Agustín Tovar Sánchez y José Bonifacio Sánchez Cruz, a los que ha impuesto una pena de siete años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como doce meses de multa con cuota diaria de diez euros.

Los cinco condenados tendrán que indemnizar de manera solidaria a la denunciante, Gema Rivero Martín, con la cantidad de 30.000 euros. Gema Rivero, vive encima del pub “Barbarroja”, ubicado en el número 21 de la Plaza Mayor de Jaraíz de la Vera, y desde 2004 hasta su cierre por orden judicial en el año 2014 interpuso numerosas denuncias al sufrir unos niveles intolerables de ruidos en el interior de su domicilio emitidos por el citada establecimiento.

El juez asegura que las molestias que sufría la denunciante venían ocasionadas de los ruidos derivados de la actividad normal del establecimiento Barbarroja, “considerándose suficientemente acreditado que las emisiones sonoras alcanzaban un nivel intolerable”.

El magistrado considera plenamente acreditado que los tres propietarios del bar “conocían perfectamente las molestias que la actividad del bar generaban a Gema, existiendo abundante y sólida prueba de ello”.

Asimismo, considera igualmente probada la relación causal entre las emisiones sonoras excesivas (en intensidad e importancia), y las lesiones padecidas por la denunciante.

Por lo que respecta al exalcalde José Agustín Tovar Sánchez, que ocupó la alcaldía desde 2007 hasta el día 11 de junio de 2011, el magistrado señala que con motivo de inspecciones al local “no tomó en consideración la infracción de las disposiciones del Decreto 19/1.997, de 4 de febrero, autorizando el funcionamiento de la actividad pese a la franca contravención que dicho funcionamiento suponía para las disposiciones de la norma citada”.

“Las sucesivas autorizaciones de reapertura sin duda llenan el supuesto de hecho del tipo penal”, agrega la sentencia.

A su juicio, iguales argumentos pueden extrapolarse a la conducta de José Bonifacio Sánchez, alcalde del 11 de junio de 2011 hasta 2015, “quien, además, autorizó el cambio de titularidad en la licencia de actividad del local pese la franca contravención de las normas ya citadas, en materia de ruidos”.

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