1. El Tribunal Constitucional, por la mínima, partido por la mitad y con una parte de sus magistrados con el mandato caducado, ha decidido sentenciar que el estado de alarma que aprobó el Gobierno durante la fase más dura de la pandemia fue ilegal. ¿Significa eso que le parezcan mal las medidas de confinamiento que España, y todo el mundo, aplicó? No. La sentencia no entra en eso. El debate era otro, jurídico y no sanitario: si el estado de alarma era el cauce legal adecuado para aprobar el confinamiento o si el Gobierno debía haber recurrido a una medida más dura, el estado de excepción.
2. ¿Estado de alarma o de excepción? Ambas opciones, en distinto grado, permiten limitar o suspender derechos fundamentales durante una emergencia. Hay también una tercera alternativa, para situaciones aún más graves: el estado de sitio. Las tres posibilidades están recogidas en la Constitución y se desarrollan en una ley orgánica de 1981, que sigue aún en vigor. Es una ley bastante clara: explica qué hace falta para poder aprobar cada estado y qué se puede hacer cuando entran en vigor. Y entre los motivos para aplicar el estado de alarma (artículo 4b) están las “crisis sanitarias, tales como epidemias”. Es decir: una pandemia como la que aún no hemos terminado de superar.
3. Cuando el Gobierno decretó el estado de alarma para ordenar el confinamiento contra la Covid-19 no fue, por tanto, muy imaginativo en su interpretación. Insisto: basta con leer la ley para ver que la definición que más encajaba con la situación del momento era el estado de alarma: una “epidemia”. Y no una alteración del orden público de tal magnitud que impidiera “el normal funcionamiento de las instituciones democráticas”, que es el requisito para un estado de excepción. Dicho de otro modo: el estado de alarma es para las epidemias. Si se tratara de una epidemia zombi que hubiera provocado un grave colapso del Estado, lo suyo habría sido el estado de excepción.
4. Los poderes que permite el estado de excepción son casi como los de una dictadura. El Gobierno puede detener a personas o registrar viviendas sin orden judicial. Puede prohibir las huelgas. Puede pinchar cualquier teléfono sin permiso de un juez. Puede obligar a los ciudadanos a abandonar su residencia y su ciudad, o expulsar a extranjeros del país. Puede incautar armas, o montar “puestos armados” por las calles. Puede cerrar medios de comunicación.
5. Son poderes tan amplios, tan desmesurados, que la Constitución fija para el estado de excepción dos importantes limitaciones. La primera: que solo entra en vigor cuando lo aprueba el Parlamento, como hacía la república romana con sus dictadores. La segunda, y más importante: que solo puede durar 30 días con una única prórroga de otros 30. Es decir, un máximo de 60 días.
6. Es obvio, no hay que ser un gran jurista, que lo que ocurrió en marzo de 2020 se parecía mucho más a una “epidemia” que a un colapso de las instituciones democráticas. Pero los muchos juristas –y también la mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional– que argumentan que el Gobierno se equivocó al no declarar el estado de excepción señalan otra cuestión. La ley dice que con el estado de alarma se puede “limitar la circulación de personas”. Pero estos juristas defienden que lo que pasó en España fue otra cosa: no una limitación de ese y otros derechos fundamentales, como el de reunión, sino su completa y absoluta anulación.
7. Llegados a este punto, el debate jurídico se empieza a parecer a una discusión teológica sobre el sexo de los ángeles. ¿El confinamiento fue una suspensión total de la libertad de circulación o una limitación muy severa de ese derecho? ¿Las excepciones, como salir a comprar o a trabajar en muchos casos, eran una prueba de que no estaba suspendida la circulación? ¿Qué fue primero, el huevo o la gallina?
8. Es un debate jurídico apasionante. Y entiendo los argumentos garantistas de quienes creen que habría sido imprescindible el estado de excepción para encerrar a la gente en sus casas. Los procedimientos son importantes. Pero, en la práctica, lo que plantea el Tribunal Constitucional es que el Gobierno, en marzo de 2020, con la pandemia disparada, tenía que haber hecho otra cosa muy distinta a la que hizo. 1. Preparar una propuesta de estado de excepción. 2. Llevarla al Parlamento. 3. Dar plazo a enmiendas y alegaciones. 4. Negociar con los distintos partidos para convencerles de que dieran a Pedro Sánchez unos poderes inéditos en democracia. 5. Lograr en el Congreso 176 votos a favor. 6. Aprobar (a la semana, como pronto) un confinamiento, pero solo por un mes. 7. Aprobar al mes siguiente una prórroga en el Parlamento, por otros 30 días más. 8. Levantar todas las restricciones a los 60 días, en un momento en el que en España morían más de cien personas cada día.
9. Es bastante evidente lo que habría pasado en España si el Gobierno, en marzo de 2020, hubiera optado por el estado de excepción, y no el de alarma, como ahora le dice el Constitucional. ¿Se imaginan las críticas de la oposición si el Gobierno “social comunista” hubiera solicitado al Congreso unos poderes así a los tres meses de llegar? ¿Cómo argumentar que era necesario un estado de excepción cuando la ley habla literalmente de “epidemias” para un estado de alarma? ¿Cuánto tiempo se habría perdido en esa negociación parlamentaria? ¿Cuántas personas habrían muerto por ese retraso? ¿Cuántas más víctimas tendríamos si se hubiera levantado el confinamiento antes de tiempo?
10. En el colmo de los colmos, esa ilegalidad del Gobierno al recurrir al estado de alarma para frenar a la pandemia se cometió con la ayuda del mismo partido que, meses después, la recurrió ante el Constitucional. Me refiero a Vox, que no solo votó a favor del estado de alarma sino que en aquel momento criticó al Gobierno por no haberlo decretado antes. También lo respaldó el PP, que ahora acusa al Gobierno de Sánchez de saltarse la ley. Con su voto, conviene recordar.
11. Otro de los argumentos que utilizan los juristas que critican al Gobierno por no recurrir al estado de excepción es el del riesgo totalitario. Resumido: que es un mal precedente permitir que un Gobierno suspenda derechos fundamentales, como la libertad de circulación, sin control parlamentario. Es cierto solo a medias. El Gobierno puede decretar el estado de alarma de forma unilateral: es un mecanismo rápido, pensado para emergencias, que entra en vigor en cuanto se publica en el BOE. Pero a los 15 días como máximo ese decreto tiene que pasar por el Parlamento y lograr una mayoría a favor. El riesgo totalitario, por tanto, es una dictadura de 15 días de duración.
12. La sentencia del Tribunal Constitucional coloca a España en una posición muy delicada, si otra pandemia vuelve a explotar. A diferencia de la mayoría de los países, el Gobierno no podría recurrir a los confinamientos durante más de 60 días, y solo después de unos días o semanas de trámite parlamentario. Frente a esto, algunos juristas argumentan que, pasados los 60 días, se podría aprobar otro estado de excepción. Un obvio fraude de ley, en mi opinión. Porque se saltaría a la torera los límites que, de forma precisa, establece la Constitución.
13. Bienvenidos sean los debates garantistas sobre los derechos fundamentales. Está bien que el Constitucional deje claras las reglas, para la próxima ocasión, y también que el Parlamento estudie si las leyes sanitarias que ya existen son suficientes para el mundo en el que vivimos hoy. Pero es obvio que esta sentencia no habría ocurrido con un Gobierno del PP. Entre otros motivos, porque dudo que la izquierda hubiera tenido el cinismo de denunciar la inconstitucionalidad de un decreto que votó a favor.
14. Si ha prosperado este recurso de Vox es, sobre todo, por otra razón: porque todo vale contra el Gobierno de coalición.