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Ni golpe de Estado ni secesión ni violencia organizada ni rebelión

La sedición no es una rebelión en pequeñito. No por las penas, que son igualmente altas, sino por su naturaleza legal. La rebelión es un alzamiento armado, un delito contra la Constitución. La sedición figura en otro apartado del Código Penal: el de “desórdenes públicos”. Es una pena de origen autoritario y que ni siquiera aparece como tal en buena parte de las legislaciones europeas. No al menos con la dureza con la que el Tribunal Supremo la acaba de aplicar.

La raíz histórica de ambos delitos es la misma: un atentado contra el orden social establecido que permitía declarar el estado de guerra. Pero los matices son muy distintos y fáciles de diferenciar. La rebelión era la protesta armada contra el gobierno o el rey. La sedición era otra cosa, muy diferente al alzamiento militar: era la algarada de los campesinos contra el orden en vigor y nace en una época en la que no existía el derecho a protesta, a reunión o a manifestación. La sedición no violenta es, por tanto, un delito autoritario que debería ser incompatible con la democracia. Porque un Estado democrático es aquel donde el derecho a la protesta pacífica es un bien superior.

Este lunes, 14 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo español ha decidido sentenciar que la protesta pacífica –que es el caso de los Jordis– merece nueve años de prisión.

Porque el Supremo niega que la violencia que se vivió en esos días fuera “instrumental, funcional, preordenada a los fines del delito”. La sentencia deja claro que hubo algunos episodios violentos, pero no un plan violento contra el orden constitucional.

Porque el Supremo no cuestiona el compromiso de Jordi Cuixart “con la no violencia, siempre elogiable”. “Tampoco desconfía lo más mínimo de sus convicciones pacifistas y su repudio de actuaciones violentas”, añade la sentencia contra el procés catalán. En otro de los párrafos, llega a elogiar a la ANC como “una asociación cuya legalidad no ha sido cuestionada” y que tiene “un relevante papel en el tejido social de la comunidad catalana”.

Porque el Supremo también admite algo que llama mucho la atención, entre otras razones porque es la pura verdad: que el procés catalán no fue, en sí mismo, un intento de secesión. “Todos los acusados eran conscientes” –dice la sentencia– de que el referéndum del 1 de octubre era “inviable” y “no podría conducir a un espacio de soberanía”. El plan era otro, asegura el Supremo: “El deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno para la negociación de una consulta popular”.

En resumen: la sentencia dice que el procés no fue un golpe de Estado, que no fue un plan violento, que no pretendía de forma inmediata la secesión de Catalunya, sino presionar al Gobierno a negociar un referéndum como el escocés... Que el independentismo es un movimiento de “convicciones pacifistas”.

Un movimiento pacífico cuyos principales líderes, a los que respalda casi la mitad de la sociedad catalana, han sido condenados a altísimas penas de prisión.

El procés, según la sentencia, nunca tuvo ninguna oportunidad. El Estado controló en todo momento la situación. El plan no era lograr la independencia de Catalunya, sino forzar una negociación y una consulta pactada… El repaso de los hechos probados deja muy mal a Mariano Rajoy, muy mal a la Fiscalía, muy mal al juez instructor Pablo Llarena, muy mal a la prensa conservadora, muy mal al PP, a Ciudadanos y a Vox. No hubo golpe de Estado ni nada lejanamente parecido a un alzamiento militar. Y la sentencia, en su parte factual, desmonta la ficción sobre el golpismo en la que se había enrocado gran parte de la política, de la prensa y del sistema judicial.

Otra cosa son las penas. Y cómo el Supremo ha cuadrado unos hechos políticamente muy graves –lo que ocurrió en el octubre de 2017 no fue un simple 'happening'– con un Código Penal donde esos hechos no encajaban con facilidad. Desde 1995, no existe en España el delito de rebelión sin violencia. Y en el año 2005 se despenalizó la convocatoria de un referéndum ilegal.

¿Cómo condenar una protesta no violenta con unas penas de cárcel similares a las de un homicidio? La clave de la sentencia está en la página 283. Allí el Supremo sienta una peligrosa jurisprudencia de consecuencias aún por determinar. “El derecho a la protesta no puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico a los agentes de autoridad a dar cumplimiento a un mandato judicial”, dictamina el alto tribunal. “La autoridad del poder judicial quedó en suspenso sustituido por la propia voluntad –el referéndum se ha de celebrar– de los convocantes y que quienes secundaban la convocatoria, voluntad impuesta por la fuerza”.

Tomen nota. Porque, con esta definición, sedición también son todos y cada uno de los desahucios que ha impedido en estos años la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. Sedición son muchas de las protestas de los activistas ecologistas, animalistas o de las Femen. Sedición es la resistencia pasiva. Y la sedición en España se castiga con hasta 15 años de prisión.

El derecho al juez natural

La rebelión imaginaria sin duda tuvo su utilidad. Sin esa acusación ficticia, el Supremo no habría podido ordenar la inhabilitación preventiva de Carles Puigdemont. Sin ese invento procesal, la sentencia probablemente no habría sido igual.

Hay un precedente muy cercano para explicar el pecado original del juicio al procés. Es el caso Altsasu, un episodio que guarda algunas similitudes con la sentencia que acabamos de conocer. ¿Lo recuerdan? Esa pelea de bar que fue investigada por la Audiencia Nacional con la excusa de que se trataba de terrorismo. Luego no era terrorismo –no lo fue nunca–, pero en el camino los acusados fueron juzgados en Madrid, y no en Navarra. Y allí se les condenó con una dureza excepcional.

Hay un derecho fundamental que recoge todo país democrático: el derecho al juez natural. Consiste en que a cualquier acusado le debe juzgar el tribunal ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 de la Constitución). El que le toca, no el que prefiere el Gobierno o el rey. Y el juez natural para una pelea de bar en Navarra es la Audiencia Provincial, y no la Audiencia Nacional. Y el juez natural para el procés catalán debería haber sido la Audiencia Provincial de Barcelona o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, no el Supremo ni la Audiencia Nacional.

Ya era muy cuestionable que la rebelión fuera juzgada en el Supremo o –en el caso de los no aforados, como Josep Lluís Trapero– por la Audiencia Nacional. La propia jurisprudencia del alto tribunal español estableció que ni la rebelión ni la sedición eran competencia de ese tribunal, tal y como le dijeron al juez Baltasar Garzón cuando intentó investigar la rebelión más evidente de la historia reciente de España: el golpe de Estado de 1936. Tampoco se han juzgado en el Supremo o en la Audiencia Nacional el caso de sedición más famoso de los últimos años: la protesta de los controladores aéreos de 2010.

Ya era muy cuestionable que la rebelión acabase en el Supremo. Y lo es más aún cuando resplandece una obviedad: que no existió nunca tal rebelión violenta, como admite hoy el Supremo por unanimidad.

Al igual que con Altsasu con el terrorismo, la acusación de rebelión sirvió para otro propósito: traer el juicio a Madrid.

¿Habría ocurrido el mismo desenlace si el procés se hubiera juzgado en Barcelona? Lo dudo mucho y también lo dudaba el propio Fiscal General del Estado, el fallecido José Manuel Maza. En la querella de la Fiscalía por rebelión que inició este proceso judicial, Maza ya hablaba de la conveniencia de sacar la instrucción “del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña” en favor “de un tribunal fuera de ese territorio” para evitar que los partidos independentistas “condicionaran” a los jueces.

Cabe preguntarse si los jueces del Supremo no están condicionados por los partidos que, a través del CGPJ, les ascienden a este tribunal.

Las consecuencias políticas

Casi la mitad de los catalanes no quieren seguir en España. Más de dos tercios de ellos quieren votar. Una mayoría absoluta –superior al movimiento independentista– cree que el juicio no ha sido justo y que los presos deberían estar en libertad.

Aún no hay encuestas sobre el respaldo ciudadano a la sentencia. No hace falta ser adivino para imaginar qué resultados ofrecerán. La mayoría de los catalanes van a ver estas condenas de cárcel como excesivas y desproporcionadas. Más allá del Ebro, el resto de los españoles –de forma mayoritaria– lo verán justo al revés.

Es lo que ocurre cuando un problema político se convierte en un problema judicial. Aunque también es evidente que la justicia tenía que actuar.

De todas las condenas que hoy se han firmado, hay una que los dirigentes independentistas se merecen sin duda alguna: la inhabilitación. La desobediencia grave a la autoridad es un delito evidente y que sin duda cometieron los líderes del procés catalán. Tampoco puede salir gratis la malversación de fondos públicos, o que el Parlament –con una mayoría absoluta en escaños, que no en votos– ponga en marcha un proceso unilateral de abolición de la legalidad vigente contra los derechos de la mayoría de los catalanes. Ni siquiera como forma de protesta ante la cerrazón del Gobierno central.

No puede salir gratis. Tampoco puede costar 13 años de prisión.

La sentencia, sin embargo, deja una puerta abierta que un futuro gobierno podrá usar. El Supremo se ha negado a otra de las peticiones de la Fiscalía, que quería que los condenados cumplieran obligatoriamente al menos la mitad de la pena sin poder recibir ningún beneficio penitenciario.

Los condenados podrán acceder a permisos bastante antes, a partir de que cumplan una cuarta parte de su condena, como explica Diego López Garrido en esta entrevista. Y en 2026 como máximo, todos ellos probablemente estarán en libertad condicional.

Sigue siendo una condena enorme, aunque sea inferior de lo que pedía la Fiscalía o la acusación de Vox. No es una sentencia blanda, aunque la alternativa fuese aún peor. No ha terminado aún este proceso judicial y va a ser curioso de ver, por ejemplo, cómo responde Bélgica ante la euroorden contra Puigdemont –la sedición no es un delito en este país–.

Pero al menos el punto final de la sentencia deja sin excusas a la política para arreglar esta situación. Porque la crisis con Catalunya siempre fue política. Y política debe ser su solución.

La sedición no es una rebelión en pequeñito. No por las penas, que son igualmente altas, sino por su naturaleza legal. La rebelión es un alzamiento armado, un delito contra la Constitución. La sedición figura en otro apartado del Código Penal: el de “desórdenes públicos”. Es una pena de origen autoritario y que ni siquiera aparece como tal en buena parte de las legislaciones europeas. No al menos con la dureza con la que el Tribunal Supremo la acaba de aplicar.

La raíz histórica de ambos delitos es la misma: un atentado contra el orden social establecido que permitía declarar el estado de guerra. Pero los matices son muy distintos y fáciles de diferenciar. La rebelión era la protesta armada contra el gobierno o el rey. La sedición era otra cosa, muy diferente al alzamiento militar: era la algarada de los campesinos contra el orden en vigor y nace en una época en la que no existía el derecho a protesta, a reunión o a manifestación. La sedición no violenta es, por tanto, un delito autoritario que debería ser incompatible con la democracia. Porque un Estado democrático es aquel donde el derecho a la protesta pacífica es un bien superior.