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El juez Manuel García Castellón ha decidido usar las “meras hipótesis” que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional duramente desautorizó para pedir al Supremo que impute a Pablo Iglesias
No hay pruebas, solo meras hipótesis, y el entrecomillado es literal: “No hay pruebas que sustenten que los hechos se hayan producido conforme a las alternativas señaladas por el Juzgado Central de Instrucción por lo que nos encontramos ante meras hipótesis”, dice el auto de hace pocas semanas que el juez García Castellón ha preferido no recordar.
A pesar del varapalo jurídico que supuso ese auto de una instancia superior, el juez Manuel García Castellón ha decidido seguir adelante y lanzar un órdago aún mayor: usar esas “meras hipótesis” que la Sala de lo Penal duramente desautorizó para pedir al Supremo que impute a Pablo Iglesias.
Nada sorprendente, por otra parte. Ya avisé que esta es la legislatura del 'lawfare'. Ya expliqué hace tres años quién es García Castellón: ese extraño juez que quería ganar menos y trabajar más. Es ese magistrado que oportunamente regresó a la Audiencia Nacional después de 17 años en un puesto de lujo en el extranjero donde le nombró el Gobierno de Aznar. Volvió a uno de los juzgados que más preocupa desde hace años al PP, precisamente en el momento en que así lo deseaban los imputados Ignacio González y Eduardo Zaplana: los mismos finos ojeadores que también acertaron en sus pronósticos cuando recomendaban como fiscal Anticorrupción a Manuel Moix.
Ese juez, Manuel García Castellón, acusa al vicepresidente Pablo Iglesias de tres posibles delitos: denuncia falsa, daños informáticos y revelación de secretos con agravante de género. Por comparar, al comisario Villarejo, en este mismo caso, le acusa solo de revelación de secretos, y sin agravante alguno.
Estos son los delitos y esta es la explicación.
Revelación de secretos
El juez acusa a Iglesias de este delito por esos meses que tuvo en su poder la tarjeta de memoria del teléfono de Dina Bousselham. Les recuerdo la historia, por si se han perdido algún capítulo anterior. En noviembre de 2015, alguien robó el teléfono a Bousselham, asesora de Iglesias. En ese móvil, en esa tarjeta, había fotos íntimas de Bousselham. También pantallazos de la aplicación de mensajería Telegram de conversaciones en grupos de Podemos donde participaba el propio Iglesias, vídeos de Echenique cantando una jota, documentos internos del partido… toda una serie de materiales que, por entregas, se fueron publicando a lo largo de 2016 en distintos medios de comunicación. No solo Ok Diario. También El Mundo y El Confidencial, según acreditó un informe policial. Siempre en los momentos más delicados para Podemos: cuando existía la posibilidad de que pudiera pactar un Gobierno de coalición con el PSOE –que en 2016 se frustró–.
Años después, una copia de la tarjeta de memoria del teléfono robado apareció entre los muchos archivos informáticos encriptados que decomisaron al comisario de la cloaca policial en noviembre de 2017. Y ahí nació el caso Dina, una de las muchas piezas separadas de la investigación sobre Villarejo que aún sigue en la Audiencia Nacional.
Villarejo declaró en el juzgado que esa copia se la habían entregado dos directivos de Interviú. Los responsables de la revista aseguraron ante el juez que la tarjeta había llegado a la redacción en un sobre anónimo, que decidieron no publicar su contenido y que entregaron la tarjeta a Iglesias. También explicaron al juez que antes habían hecho otra copia que pasaron al comisario Villarejo.
Iglesias recibió la tarjeta del presidente de la editora de Interviú. Pero no se lo entregó inmediatamente a Dina Bousselham. Tardó unos meses. Iglesias asegura que fue para no trasladar a su subordinada más presión al saber que la tarjeta con todo ese contenido circulaba por ahí.
Revelación de secretos. Artículo 197 del Código Penal: “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico…”.
Subrayo la palabra “consentimiento” porque es fundamental. Solo existe este delito si el afectado lo denuncia. Y en este tema, solo hay caso contra Pablo Iglesias si Dina Bousselham decide acusarle porque considere que ha vulnerado su intimidad.
Antes de pedir al Supremo que impute a Iglesias, lo lógico hubiera sido que el juez García Castellón llamara a Dina a declarar otra vez, y preguntara a la única afectada de ese supuesto delito si considera que su intimidad ha sido vulnerada por Iglesias. También si cree que eso le ha pasado “por el hecho de ser mujer”, que es el requisito para el agravante de género que añade el juez.
Es lo que le pidió la Fiscalía al juez: que llamara a Dina otra vez a declarar. Es lo que el juez no ha querido hacer. Tal vez porque si Dina le llega a decir que no, que no quiere acusar a Iglesias, este supuesto delito se le hunde. Y hay menos escandalera que montar.
Daños informáticos
¿Quemó Pablo Iglesias la tarjeta de memoria antes de devolvérsela a Dina Bousselham? El juez ha investigado este punto con un arrojo que estaría genial que aplicara también a la cloaca policial, a ver si algún día sabemos quién es ese “Asturiano” o “Barbas” al que en ocasiones también llaman “M. Rajoy” y que varios testigos acusan de algunos asuntillos algo más graves que los que estamos tratando hoy. Este señor del que ahora estoy hablando no es aforado. No hay que pedir permiso al Supremo para llamarle a declarar.
El último informe de la Policía Científica apunta a que esos daños en la famosa tarjeta no fueron fruto de martillazos de Iglesias, ni de que este llegara a quemarla, como otro informe previo aseguró. La tarjeta no estaba quemada y solo tenía unos rasguños, consecuencia de las técnicas que empleó la empresa de Gales que intentó recuperar su contenido.
También es falso que la tarjeta quedara irrecuperable. La pareja de Bousselham la envió a esta empresa de recuperación, que fue quien lijó la parte exterior de la tarjeta para ver si podía recuperar su contenido. Era una técnica posible pero algo cara, y la pareja de Bousselham prefirió no pagar. El responsable de esta empresa también confirmó que la tarjeta les llegó “físicamente intacta” aunque no se pudiera leer.
A pesar de este informe policial, el juez acusa a Iglesias de un delito de daños informáticos. De nuevo, la única afectada es la dueña de la tarjeta, Dina Bousselham, que tampoco acusa a Iglesias de algo así. Tampoco pide la imputación la Fiscalía. Y en un extraño giro judicial, sin interés de la perjudicada ni del fiscal, el juez decide que hay indicios lo bastante sólidos como para pedir al Supremo la imputación. Otro estrambote más.
Denuncia falsa
He dejado el salto más acadabrante para el final. Según García Castellón, Iglesias acusó falsamente a Eduardo Inda, director de Ok Diario, a sabiendas de que era completamente inocente porque Villarejo en ningún caso le pudo pasar a él la información. Les explico el razonamiento, que tiene también su aquel.
En su momento, el juez y la Fiscalía rechazaron llamar a Inda a declarar por una razón. Parte del material que publicó Ok Diario –los pantallazos de los comentarios de Iglesias sobre la presentadora Mariló Montero en un grupo de chat– estaba dentro de la tarjeta de Dina en la carpeta “sent” (enviados) del programa de mensajería Telegram. Es decir, que Dina hizo una captura de esa conversación y se la mandó a alguien. No sabemos a quién.
Según la explicación del juez, esto exculpa a Inda. Como hay otra vía para que esa información haya llegado a Ok Diario y al resto de los medios –la propia Dina reenviando pantallazos–, esto significa que no es seguro que fuese Villarejo quien se lo pasó, o que tuviera acceso a toda la tarjeta y a las fotos íntimas de Bousselham. Es un razonamiento muy garantista: para culpar a alguien hay que demostrar que realmente es culpable. Y es cierto que Villarejo se reunía con Inda, y con muchos otros periodistas, pero eso no es suficiente para probar su culpabilidad en la revelación de secretos: que con seguridad Villarejo le pasara el volcado íntegro de la tarjeta.
El gran salto viene después. El juez ahora no es que considere que tal vez sí, o tal vez no, Villarejo le entregase a Eduardo Inda esa información. Es que argumenta que seguro que no fue Villarejo: que la fuente de ese material que publicó Ok Diario era sin duda Dina Bousselham. Según dice el propio juez: “Con la única finalidad de desprestigiar el medio Ok Diario (...) a sabiendas del origen de las imágenes publicadas en OK Diario, el aforado Pablo Iglesias insta a los servicios jurídicos del partido a ampliar la denuncia inicial formulada por Dina Bousselham tratando de simular, falsariamente, una conexión entre las imágenes publicadas en el digital y la desaparición del teléfono”.
Repito, que sé que es lioso. Hay dos hipótesis: la información pudo llegar a Ok Diario a través de Villarejo –que sabemos que tenía copia– o a través de otra fuente provocada por Dina Bousselham –que sabemos que envío a alguien pantallazos–. No sabemos con certeza cómo fue. Pero el mismo argumento que vale para exculpar a Inda –existe otra posible vía– el juez aquí se lo salta, y considera que Iglesias sabía a ciencia cierta que la fuente era Dina, y en ningún caso Villarejo.
¿En qué se basa el juez para llegar a esta conclusión? No lo explica. Y olvida también algunos datos importantes. El primero, que Pablo Iglesias fue llamado a declarar ante el juzgado por el propio García Castellón, después de que un informe policial encontrara el volcado de la tarjeta de Dina en los discos duros de Villarejo y relacionara esa información con varias noticias publicadas. Es decir, que si alguien “simuló” esa conexión en primer lugar fue la propia policía, y no Iglesias.
El segundo, que fue el juez García Castellón quien consideró en un primer momento a Iglesias como perjudicado por esta situación. Es decir, fue el propio juez quien también validó esa conexión.
Y el tercero, aún más grave: que legalmente no se puede investigar judicialmente una denuncia falsa cuando lo denunciado aún está sin resolver; no es posible proceder contra el denunciante hasta que haya “sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo” (artículo 456.2 del Código Penal). Y en este caso aún no hay ni sentencia ni archivo o sobreseimiento sobre lo ocurrido con Villarejo y Bousselham. No hay una verdad jurídica de lo que ocurrió que permita contrastar la falsedad.
En un mundo normal, sería muy dudoso que este escrito del juez García Castellón contra Pablo Iglesias llegara a prosperar en el Tribunal Supremo. Pero hace tiempo que en España, en la Justicia, lo inimaginable se acaba haciendo realidad.
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