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El Tribunal Supremo entra de nuevo en política con los indultos

El presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, junto a otros magistrados del tribunal en un acto oficial
26 de mayo de 2021 23:06 h

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Hay un problema en España con la separación de poderes. Pero no es el Gobierno quien está invadiendo competencias que no le corresponden. Es el Poder Judicial el que pretende ejercer funciones que no son suyas, quien está haciendo política, quien está excediéndose en su papel. 

Es natación sincronizada. O uno de esos bailes de salón. O un mecanismo de relojería donde cada pieza se mueve con exacta precisión. Tic, tac. A las nueve de la mañana, el PP y Vox cargan duramente contra el Gobierno por no descartar –aún no han sido aprobados– los indultos del procés. Y apenas un par de horas después, es el politizado Tribunal Supremo quien les da más munición.

Hace tiempo que la derecha política actúa coordinada con la derecha judicial.

Los seis jueces que firman este informe, denegando los indultos del procés son Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio García del Moral, Andrés Palomo del Arco y Ana María Ferrer. En este artículo explico en más detalle quiénes son. Un 'spoiler': de los seis, cinco fueron elegidos por los vocales del CGPJ aupados por el PP. Solo hay una que fue ascendida al Supremo por los vocales del PSOE. Uno de los seis es también miembro del Opus Dei.

Con este tribunal de absoluta mayoría conservadora –había otro magistrado de la asociación progresista, pero ya se jubiló–, estaba cantado el 'no' a los indultos del procés. Nadie esperaba que el Tribunal Supremo diera su aprobación. Y no porque no hubiera precedentes de informes favorables ante delitos aún más graves: el Supremo sí respaldó los indultos de los golpistas del 23F o al terrorismo de los GAL. 

El informe negativo estaba cantado. Pero no así los argumentos que ha empleado el Supremo. Ni el modo en que los despacha. Ni los razonamientos que da. 

La primera anomalía es que el Supremo agrupe 12 peticiones de indultos a 12 condenados en una sola tacada. En un solo informe. Algo que no debería ser lo normal. Porque la Constitución prohíbe los indultos generales. Porque el indulto es una medida de gracia individual. Porque cada caso es diferente y sus circunstancias también lo son: no es lo mismo Santi Vila que Oriol Junqueras que Jordi Cuixart. Y por tanto el Supremo también debería haber informado sobre cada caso de forma individual. No son un pack. 

La segunda anomalía es que el Tribunal Supremo considere la falta de “arrepentimiento” y la “contumacia del penado en su desafío” como “la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable”. Aunque en el Supremo lo plantee de ese modo, como si el arrepentimiento fuera un requisito imprescindible y obligado, ni la ley ni la jurisprudencia lo consideran así. Tejero nunca se arrepintió, pero el Supremo sí se mostró favorable a indultar a este golpista. En ese informe a favor del perdón para Tejero, que el Supremo firmó en 1993, se defendió la medida de gracia por “conveniencia pública” y para contribuir “al olvido de unos hechos que deben quedar ya en el pasado”.

La tercera anomalía es que el Supremo reescriba su propia sentencia del procés. Que fue una condena por sedición, no por rebelión, porque el propio tribunal consideró que aquello no fue un golpe de Estado, que no se usó la violencia como parte del plan. Según la propia sentencia, “todos los acusados eran conscientes” de que la independencia era inviable y solo buscaban “presionar al Gobierno para la negociación de una consulta popular”.

Fue sedición, no rebelión. Pero cuando el Supremo argumenta en este informe que las penas a la que los líderes del procés fueron condenados son equivalentes a las de otros países europeos, las compara con los delitos de rebelión o alta traición de Alemania, Francia o Italia. 

Todos estos países ponen un requisito para los delitos que cita el Supremo que en el procés no se dio: la violencia. Basta con repasar esta detallada comparativa sobre las penas que tiene la sedición en el resto de Europa para ver la trampa y el cartón. 

La cuarta anomalía es ese peligroso argumento –más político que judicial– que desliza el Supremo y también el fiscal al considerar que esta medida de gracia podría ser “un autoindulto”, al ser ERC un partido que en ocasiones apoya al Gobierno en el Parlamento. Por las mismas, también lo serían los indultos a los condenados del PSOE de los GAL por parte del PP, puesto que es el PSOE quien ha pactado con el PP todas y cada una de las renovaciones del Poder Judicial. O cualquiera de los muchos indultos que se han aprobado, por parte de sus propios partidos, a condenados por corrupción. 

El Tribunal Supremo, en este informe, va más allá de lo que debería ser su papel. Hace política. Se extralimita. Y excede la que debería ser su función, que no es valorar la conveniencia política de una medida de gracia. 

Nada nuevo bajo el sol. Porque casos como éste son la verdadera razón por la que el Partido Popular se niega a renovar el Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano constitucional que nombra a todos y cada uno de los jueces del Tribunal Supremo de forma casi discrecional. Como decía un portavoz del PP: “Controlar la Sala Segunda desde atrás”.

Cada vez que el PP pierde las elecciones, bloquea la renovación del Poder Judicial. Y así alarga su control sobre la justicia, y puede nombrar a más jueces afines en los puestos clave: en todas las salas del Supremo, en los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos, en las presidencias de la Audiencias Provinciales, en las presidencias de sala de la Audiencia Nacional… 

En 1995, la Sala de lo Penal o Sala Segunda del Supremo –la que juzgó el procés– estaba compuesta por 13 jueces: siete progresistas, seis conservadores. Hoy el dominio de la derecha en los tribunales claves, empezando por el Supremo, es abrumador. 


¿Cuántos jueces conservadores y progresistas hay en la Sala Segunda del Supremo?

Evolución del número de magistrados progresistas y conservadores en la Sala de lo Penal del Supremo, según los acuerdos anuales de composición de las salas del tribunal a fecha 1 de enero

En el último cuarto de siglo, el porcentaje de jueces progresistas en la Sala de lo Penal del Supremo ha menguado paulatinamente, casi con una única excepción: 1997. Ese año coincide la jubilación de dos magistrados conservadores con la vuelta a su plaza en el Supremo de dos progresistas que estaban en comisión de servicios.

Fuente: BOE


El camino de los indultos del procés por el Tribunal Supremo solo acaba de empezar. Porque después de este informe, si es que el Gobierno finalmente aprueba algún indulto, será otra Sala del Supremo, la Tercera, la que se tenga que pronunciar. Los puede anular.

El Gobierno corre un serio riesgo: el del desastre total. Que apruebe los indultos y que después la Sala Tercera del Supremo los tumbe. No es descartable: en esa Sala la derecha también tiene la mayoría absoluta. Como en todas las demás.

Esta derechización de la Justicia no es fruto de la coincidencia o del azar. Es el resultado del filibusterismo del PP con las renovaciones del Poder Judicial: bloquear el acuerdo cuando pierden las elecciones, y así alargar su dominio sobre los jueces unos añitos más. En las últimas dos décadas, el PP y el PSOE han gobernado casi el mismo tiempo: unos diez años cada uno. Pero el CGPJ ha mantenido una mayoría conservadora 15 años de esos 20. Quien controla el Poder Judicial decide los nombramientos. El resultado a la vista está. 

En el colmo del cinismo, el PP argumenta ahora que será “casi imposible” renovar el Poder Judicial si el Gobierno sigue adelante con los indultos. Porque así funciona el “constitucionalismo” de quienes no cumplen con lo más básico de la Constitución.

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