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Un vacío legal permite a los partidos identificar quiénes son los vecinos que se abstienen

Con una lista de quién va y quién no va a votar en unas elecciones los partidos pueden hacer mucho. Pueden, por ejemplo, presionar a los conocidos que habían previsto abstenerse para que no se queden en casa. Al día siguiente de las elecciones, pueden hacer aún más, como pedir explicaciones a alguien que comprometió su voto e incluso tomar medidas en función de esa decisión. Esa lista existe y está a disposición de los partidos.

“Aquí, como donde yo vivo, en Andalucía, nos conocemos casi todos y un interventor tiene la lista y sabe quiénes no han ido a votar y los conoce y sabe sus preferencias. Cuando veáis la lista, apuntáis los móviles de quienes conozcáis y no hayan ido a votar y, a las seis de la tarde, hacéis rico a Telefónica o a Vodafone y los llamáis para que vayan a votar. Eso lo hacen los ingleses”.

Con estas palabras en su primer mitin como candidato, en Extremadura, Miguel Arias Cañete, el candidato del PP, reconoció sin darle más importancia una práctica habitual de los partidos más afianzados: controlar a través de sus representantes en las mesas electorales qué vecinos han ido a votar y quiénes han optado por la abstención. Además, ese listado escapa absolutamente al control público cuando cierran los colegios electorales: los organismos dejan al buen hacer de cada partido el uso posterior que le den a una información protegida y que debería ser secreta, según la legislación.

Los interventores y apoderados que los partidos envían a los colegios electorales para vigilar la marcha de la jornada reciben una parte del censo electoral, la de la mesa o área que tienen que controlar. Son las propias formaciones las encargadas de distribuir esos datos a partir de la copia que la Oficina del Censo Electoral da a cada una de las candidaturas.

En teoría, el control de los votantes que hacen esos representantes de los partidos se debe realizar con un listado que ellos mismos elaboran anotando los nombres y apellidos, así como el número que ocupan en el censo. “Los vocales y, en su caso, los interventores que lo deseen anotarán, cada cual en una lista numerada, el nombre y apellidos de los votantes por el orden en que emitan su voto, expresando el número con que figuran en la lista del censo electoral o, en su caso, la aportación de certificación censal específica”, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

Es el mismo procedimiento que la normativa indica para el presidente y los vocales de la mesa electoral. La diferencia es que estos, una vez concluye el recuento, introducen sus listados junto con las actas con los resultados en un sobre que remiten a la respectiva junta electoral. Los representantes de los partidos, sin embargo, no tienen la obligación de hacerlo y se llevan su copia a casa.

En la práctica, los interventores llevan el control a través del 'punteo' de los votantes en la propia copia del censo (pueden marcar o tachar en el listado del que disponen a aquellos que hayan acudido a las urnas). Ese es el mecanismo que puede permitirles, como dice Cañete, presionar a los conocidos de cada una de las mesas para que no se queden en casa o tenerlo en cuenta a posteriori. O para revender la información a empresas. O para cualquier otro fin no contemplado en la legislación. Esa actuación puede suponer una vulneración de la ley de protección de datos, ya que los “ficheros regulados por la legislación de régimen electoral” forman parte de los datos personales protegidos.

Falta de control de protección de datos

Una vez que la Oficina del Censo Electoral entrega al PSOE su ejemplar, Ferraz distribuye entre las agrupaciones la parte que corresponde a su ámbito electoral. Los responsables de las formaciones locales reparten esa única copia por mesas electorales entre sus interventores, según han explicado a eldiario.es fuentes socialistas. La orden que reciben de los departamentos jurídicos es que al finalizar el recuento los interventores deben devolver al partido esa documentación. Los responsables de cada agrupación tienen la obligación de deshacerse de ella. En la práctica, nadie controla que las agrupaciones cumplan efectivamente con esta obligación.

El PP actualmente distribuye entre sus interventores la copia del censo electoral y, según un portavoz oficial del partido, después las recoge y las devuelve a la Oficina del Censo Electoral. Esta fórmula era la obligatoria hasta 2009, pero a partir de entonces el sistema cambió.

La Junta Electoral obligaba a los partidos a devolver la copia del censo precisamente para proteger los datos de los ciudadanos. Sin embargo, el órgano arbitral advirtió que esa orden no se cumplía: “Los medios tecnológicos actuales han desvirtuado la utilidad de esta previsión, teniendo en cuenta que hoy día resulta rápido y sencillo proceder a la reproducción inmediata de la información contenida en dichos soportes”, admitió en una instrucción de 2009.

A partir de entonces, cambió el procedimiento y lo limitó a la firma de un compromiso por parte de los responsables de las candidaturas de que esa información no se utilizará con propósitos distintos a los fijados por la ley electoral, así como a la destrucción de los censos tras finalizar los comicios.

Así, la Junta Electoral elimina “el deber de devolución de los soportes entregados a las candidaturas”, y “a cambio” “refuerza el compromiso de los representantes de las candidaturas de no conservación de la información total o parcial relativa a las copias del censo electoral”. No obstante, ningún organismo supervisa el cumplimiento de esa normativa.

La Agencia de Protección de Datos -el ente público que vela por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales- reconoce que “no hay ninguna petición de informe” sobre este asunto y que solo puede actuar en caso de que un votante presente una denuncia o, de oficio, si tiene conocimiento por los medios de comunicación de alguna irregularidad.