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Auzo Lagun deberá indemnizar con 58.381 euros a una trabajadora con dermatitis por exposición a productos de limpieza

Una furgoneta de Auzo Lagun, en una imagen de archivo

elDiario.es Euskadi / Europa Press

Bilbao —

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El Juzgado de lo Social de Eibar ha emitido en fechas recientes la sentencia 174/2024 por la que se condena a la empresa Auzo Lagun Sdad. Coop., parte del grupo Mondragon, al pago de 58.381 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios debido a la dermatitis que una trabajadora ha contraído y que está originada por las condiciones existentes en su puesto de trabajo, según ha informado CCOO Euskadi. La trabajadora ha desempeñado tareas de limpieza en la cocina central de la propia empresa y en la cocina del centro hospitalario Aita Menni de Arrasate.

Según ha indicado el sindicato, la trabajadora atravesó ocho periodos de baja médica entre abril de 2018 y abril de 2020, con diagnósticos de afta bucal y dermatitis eczematosa e irritativa del párpado, hasta sumar un total de 344 días. En 2020 CCOO ya consiguió que la justicia declarase como enfermedad profesional varios de estos periodos de baja médica, pues se derivaban de la exposición a los productos de limpieza presentes en el puesto de trabajo. Posteriormente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró la incapacidad permanente total por contingencia profesional de la trabajadora, según recoge Europa Press.

La sentencia estima que hay culpa directa de la empresa, al no haberse “realizado de forma correcta la evaluación de riesgos del puesto de trabajo”, ha destacado CCOO. Además, la sentencia también refleja que en el plan de prevención de riesgos laborales “no se recoge absolutamente nada sobre medidas preventivas de carácter colectivo así como tampoco de carácter individual” y se concluye que “existe relación de causalidad entre el daño y el incumplimiento”, según ha indicado el sindicato. En la documentación tampoco se señala la realización de mediciones ambientales ni analíticas para una correcta valoración de la exposición ni se ha acreditado que se haya llevado a cabo ningún otro tipo de prueba para valorar la volatilidad de los productos, ha remarcado CCOO.

La sentencia termina por considerar que esta ausencia de mediciones “no debería haber permitido llegar a la conclusión, como se hace, de que el riesgo de exposición por vía inhalatoria o dérmica es trivial o que la referida exposición no es significativa”, ha resaltado la central sindical. El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha denunciado “el calvario y el sufrimiento” que ha atravesado esta trabajadora desde el año 2018 “debido a la falta de medidas preventivas por parte de la empresa”, y ha exigido a la patronal Confebask que “dejen de considerar absentismo estas bajas, que están justificadas y buscan proteger en este caso a las personas que enferman debido al trabajo”, y que exijan “medidas preventivas” reales a sus empresas asociadas.

Igualmente ha valorado como “muy importante” el análisis que la sentencia hace de la evaluación de riesgos, “considerándola inadecuada para las conclusiones a las que ha llegado la empresa de forma igualmente inoportuna”. La evaluación de riesgos es un documento de una “importancia capital”, en opinión de CCOO, que ha recordado que no es la primera vez que desde el sindicato se denuncian “las malas prácticas existentes en torno a ella”.

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