Viento del Norte es el contenedor de opinión de elDiario.es/Euskadi. En este espacio caben las opiniones y noticias de todos los ángulos y prismas de una sociedad compleja e interesante. Opinión, bien diferenciada de la información, para conocer las claves de un presente que está en continuo cambio.
El 155
Es uno de los sintagmas que más oímos últimamente, el 155. Para pedir su urgente aplicación o para requerir dosis extra de cautela ante su gravedad. Hablamos, cómo no, de Cataluña. Se invoca este artículo como el preservativo necesario frente al paso que parece ser inminente de una declaración unilateral y uniformada de independencia en el Parlamento de Cataluña. Se habla tanto de él que ya le decimos familiarmente “el 155”, como si fuera un viejo conocido.
Sin embargo, puede que no sea tan conocido como invocado. Este artículo constitucional no supone, como se dice a menudo, una intervención del gobierno autónomo por parte del gobierno de la nación. Lo que el 155 habilita es la posibilidad de que, ante un incumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales por parte de un gobierno autónomo, o ante una actuación que atente gravemente contra el interés general de España, el gobierno de la nación pueda obligar a la comunidad autónoma al cumplimiento de sus obligaciones y proteger dicho interés general. Para ello, el inciso segundo de este artículo prevé que el Gobierno pueda dar instrucciones (o sea, mandar sobre) las autoridades de dicha comunidad autónoma.
Traducido a términos concretos, lo que le permitiría el 155 al Gobierno de Rajoy no es ni mucho menos la disolución del Gobierno de Puigdemont, tampoco su intervención, sino la adopción de medidas para obligar al Gobierno catalán a cumplir sus obligaciones legales, pues ha vulnerado varias leyes, propias y generales, y para proteger el bien general del país, esto es, bloquear en su caso la declaración de independencia. Hasta ahí llegaría la facultad extraordinaria otorgada por este artículo.
Debe añadirse —para evitar interpretaciones abusivas— que la voluntad de los legisladores constituyentes fue expresamente la dicha, descartando de manera consciente y deliberada otras. “Para este caso —el previsto en el 155— nuestro voto particular contemplaba un derecho de intervención”. Quien así hablaba en julio de 1978 era Manuel Fraga Iribarne, que vería rechazada su enmienda para introducir precisamente la idea de una intervención de la comunidad autónoma en ese supuesto. Frente a ello prefirieron lo que el conocido diputado llamó “la fórmula benévola” del definitivo 155. Así lo confirmó el diputado de UCD José Pedro Pérez Llorca al recordar que deliberadamente se estaba introduciendo en la Constitución un precepto federal y “no la técnica de la suspensión de acto o de intervención directa del Gobierno, que sería la propia de un Estado autonómico”.
Pero la historia de ese artículo nos dice algo más, también interesante en el debate actual: el 155 es de factura catalana. El anteproyecto que manejaron los constituyentes en enero de 1978 recogía al respecto únicamente la posibilidad de que el gobierno de la nación obligara “con la aprobación del Senado” a una comunidad a cumplir sus obligaciones y la ley. Fue una enmienda de Minoría Catalana, el grupo de Convergencia Democratica de Catalunya, la que introdujo la prevención de que la actuación del Gobierno contara con una mayoría absoluta en el Senado. Fue durante su trámite en el Senado que se introdujo la otra prevención que tiene el 155, el requerimiento previo al presidente de la comunidad autónoma antes de tomar las medidas necesarias por parte del Gobierno. La enmienda la había introducido la Entesa dels Catalans de la que formaba parte, entre otros, Esquerra Republicana de Catalunya.
Conviene recordar estos días la historia del pobre 155, tan en boca de todos, porque oiremos muchas cosas sobre este comodín constitucional. Por un lado, que es una imposición española, cuando en su confección tuvieron parte muy activa el partido en el que ha militado hasta su liquidación Puigdemont y el partido que dirige actualmente Junqueras. Por otro lado, como reclama Albert Rivera, que el 155 se puede aplicar para convocar unas elecciones en Cataluña, lo que no parece ser el caso a la luz del texto del artículo y, sobre todo, de la voluntad manifiesta de los constituyentes de limitar sus efectos rechazando de plano la idea de una “intervención” del gobierno autónomo (lo que sería necesario para convocar unas elecciones autonómicas). El 155 puede ser muy conveniente para actuar en caso de que el gobierno catalán incumpla de manera flagrante la constitución y las leyes o de que actúe contra el interés general de España, lo que desde luego haría declarando ilegal e ilegítimamente la independencia de Cataluña. Téngase muy presente, sin embargo, que, como buena norma democrática que tanto debe al seny catalán, el 155 no prevé la intervención, sino la adopción de medidas para obligar a la comunidad autónoma de Cataluña a cumplir la legalidad y para proteger el interés general.
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