Viento del Norte es el contenedor de opinión de elDiario.es/Euskadi. En este espacio caben las opiniones y noticias de todos los ángulos y prismas de una sociedad compleja e interesante. Opinión, bien diferenciada de la información, para conocer las claves de un presente que está en continuo cambio.
El superior valor moral de los oprimidos
Va de sentencias. La más sonora la de la sociedad. Dice algo así: las denunciantes de abusos o agresiones sexuales deberán ser creídas mientras los agresores no demuestren su inocencia. Cualquier indagación o examen crítico de la veracidad de la denunciante debe ser considerado como un caso de revictimización y evitado cuidadosamente. Las defensas de los acusados no podrán recurrir a medios de prueba que cuestionen la veracidad de la denunciante mediante el examen de su comportamiento pasado o posterior. Y, desde luego, como siempre, hay que aumentar las penas, al mono leña.
Luigi Ferrajoli escribe en más de un lugar de su monumental obra que si en 1789 se hubieran puesto a votación popular los derechos del hombre que en aquella fecha se promulgaron nunca hubieran salido. Pues eso. Hoy tampoco saldría adelante la presunción de inocencia en delitos oprobiosos. Los derechos fundamentales son los derechos del débil, y aunque suene a sarcasmo el débil en Pamplona 2018 eran los de 'la manada'. E impopulares, claro. ¿Derechos para ellos? ¿Está de broma? ¿O tiene un problema, que diría nuestro ministro?
La sentencia condenatoria de los dos magistrados cree a la víctima después de estudiar el caso. Pero es bastante contradictoria. Con los hechos probados que relata (una mayoría masculina atemorizadora buscada de propósito vuelve a la víctima incapaz de ninguna defensa o protesta) es difícil aplicar la calificación de prevalimiento y no la de intimidación. Optar por una u otra es cuestión de grado, si la conducta amenazadora llega a privar totalmente a la víctima de su autonomía se trata de intimidación, sólo si es parcial cabe la de prevalimiento. Ergo violación (agresión). Ese es el caso que describe la mayoría.
¿Entonces? La sentencia de los dos magistrados huele a pacto. Pacto para salvar una condena aunque sea mínima. Pacto entre un magistrado que ve la intimidación y violación (el ponente además) y otro que no lo ve nada claro pero que admite que los acusados no se vayan de rositas. El primero redacta los hechos probados que podemos leer, pero luego limita la calificación al mínimo. La contradicción interna de la sentencia nace del pacto. Es la explicación más coherente.
Y queda el tercer cerdito: el magistrado discrepante con su inusitadamente extenso y pormenorizado voto particular. Impactante en su análisis crítico de la sentencia de los otros dos. Una comprobación empírica de que los famosos videos dicen muy poco, o muy poco de valor para determinar situaciones síquicas, salvo que se vean desde un pre-juicio. Y ese prejuicio es el de creer o no creer a la víctima, o mejor, concederle o no a su testimonio el peso suficiente como para romper la presunción de inocencia de los acusados. Porque es el testimonio clave y casi único, sin él no hay caso.
Pues bien, el magistrado crítico razona con pulcritud el por qué ese testimonio no posee el grado de veracidad, verosimilitud y credibilidad necesarios como para constituirse en prueba de cargo determinante. Y es convincente. Se trata, sobre todo, de la muy distinta versión de lo sucedido que dio la víctima a la policía y al juez de instrucción, primero, y a la sala en el acto del juicio dos años después. Elementos esenciales del delito (tales como que la obligaron, la agarraron con violencia, le taparon la boca, la tumbaron) desaparecen años después sin razón comprensible del cambio. Lo que abre un boquete inmenso en su credibilidad y coloca a su testimonio como prueba no suficiente para vencer la presunción.
La conclusión tras la lectura es, parodiando un antiguo dictum, que todavía hay jueces en Pamplona. Capaces de acertar o de equivocarse, pero razonadamente en todo caso. Exponiendo sus argumentos y, gracias a ello, posibilitando la crítica argumentativa de sus opiniones.
Por el contrario, no hay opinión razonable sino pura pasión, indignación y virtud mancillada en el griterío social. Las mujeres son víctimas históricas, cierto. Pero la presunción de inocencia está antes y por encima del género, obvio. ¿O no tanto? Recuerdo a Bertrand Russell cuando advertía de que el haber sido objeto de injusticia constante no otorga un valor moral superior a los oprimidos. Ni más razón en un caso concreto, diría yo.
Va de sentencias. La más sonora la de la sociedad. Dice algo así: las denunciantes de abusos o agresiones sexuales deberán ser creídas mientras los agresores no demuestren su inocencia. Cualquier indagación o examen crítico de la veracidad de la denunciante debe ser considerado como un caso de revictimización y evitado cuidadosamente. Las defensas de los acusados no podrán recurrir a medios de prueba que cuestionen la veracidad de la denunciante mediante el examen de su comportamiento pasado o posterior. Y, desde luego, como siempre, hay que aumentar las penas, al mono leña.
Luigi Ferrajoli escribe en más de un lugar de su monumental obra que si en 1789 se hubieran puesto a votación popular los derechos del hombre que en aquella fecha se promulgaron nunca hubieran salido. Pues eso. Hoy tampoco saldría adelante la presunción de inocencia en delitos oprobiosos. Los derechos fundamentales son los derechos del débil, y aunque suene a sarcasmo el débil en Pamplona 2018 eran los de 'la manada'. E impopulares, claro. ¿Derechos para ellos? ¿Está de broma? ¿O tiene un problema, que diría nuestro ministro?