Blogs Opinión y blogs

Sobre este blog

Trampitas al solitario que nadie cree

0

En cualquier lugar civilizado donde se realizan unas elecciones del tipo que sea siempre hay que tener en cuenta cuatro factores para que puedan ser reconocidas como democráticas: una ley electoral como regla de juego común, una Junta Electoral que la aplique con la debida neutralidad, un censo de electoras y electores y unos centros o colegios electorales donde se realice dicha elección. 

En el Estado español (Euskadi y Navarra incluidas, como diría 'Deia') existe una ley electoral, una Junta Electoral, un censo electoral y unos colegios electorales perfectamente identificados. Dependiendo de la elección, existen diferentes circunscripciones, siendo única en el caso de elecciones al Parlamento Europeo y de lo más variado en función de si la convocatoria es a parlamentos autonómicos o forales en el caso de la comunidad autónoma vasca y de Nafarroa (en el caso navarro, equivale a la autonómica) o municipal. Existe alguna más de rango inferior a la Municipal pero no viene al caso. En todas ellas existen Juntas Electorales (Central, Provincial o de Zona), se conoce y expone el censo electoral y están identificados los centros o colegios electorales.

Exceptuando las diputaciones provinciales, que son órganos de elección indirecta donde su pleno se realiza por elección de los concejales electos de todos los Ayuntamientos del partido judicial y el mayoritario elige al presidente (el número de miembros de cada pleno depende del número de habitantes de la provincia y se fija en arreglo a lo dispuesto en artículo 204 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General), el resto de Instituciones se eligen por un sistema de sufragio directo y universal, es decir, un ciudadano, un voto. Quitando la anacrónica figura de las diputaciones provinciales, convengamos en que, mayoritariamente, se establece el sufragio directo. Así, las y los candidatos a unas elecciones del rango que fuera, disponen de una legislación común, unos árbitros comunes que velan por la aplicación de la citada ley, conocen el censo electoral y el número exacto de colegios electorales.

De una forma análoga, hoy, en la mayoría de los procesos internos de los partidos políticos (bien los sean de una manera analógica/presencial, o cada vez la más telemática/no presencial, o, en algunos casos, de una forma mixta) funcionan de una manera parecida. Pero siempre tiene que haber alguna excepción.

En cuanto al primer factor, me voy a referir a lo que sigue ocurriendo en el Partido Nacionalista Vasco. Lógicamente, en el primer cuarto del siglo XXI podría implementar un sistema de votación telemático. De hecho, se le ha solicitado en numerosas ocasiones pero, por la razón que sea (que no sabemos o sí sabemos), parece que sigue optando por un aletargado, cansino, anticuado e interesado sistema electoral interno que pasamos a analizar:

Si extrapolamos la legislación electoral, EAJ-PNV dispone de un nada proporcional sistema de elección basado en contabilizar mayorías por organizaciones municipales (batzokis) por el que no se aplica el principio de un afiliado un voto. Me explico ciñéndome al caso de Bizkaia: cuando 'Deia' dice que un candidato (el oficialista Iñigo Ansola) “arrasa” en 106 batzokis, nos encontramos ante dos grandes dudas. Por un lado, que un medio de comunicación conoce un dato que no conoce la militancia 'jeltzale', es decir, cuántos “colegios electorales” existen y cómo ha obtenido dicha información. ¿Otra “filtración”? Sobre el segundo factor, es que no se sabe cuántos militantes (votos) comprenden esos 106 batzokis y el resto, dónde no “arrasa” Ansola sino que gana un candidato alternativo como lo ha sido David Salinas-Armendariz. En resumen, salvo los promotores del “arrasador” Ansola, nadie sabe ni el número de batzokis ni tan siquiera el censo en cada uno de ellos, ni en cuántos colegios electorales ni cuántos votos han recaído en cada uno de los legítimos contendientes.

Antes de proseguir, vayamos agrupando conceptos. No se sabe el número total de colegios electorales, ni el censo electoral de cada uno ni los resultados electorales de los contendientes. Dicho lo cual, el actual sistema de elección de EAJ-PNV lo es por colegios electorales (batzokis) y no por número de votos de electores censados. 

Para entendernos, ciertamente, Ansola podría “arrasar” en 106 colegios electorales entre un total de no se sabe cuántos. Y visto el porcentual de participación, con el apoyo de entre unos 6 y 30 votos gana en todos ellos. Pongámonos en la horquilla mayor otorgando unos ficticios 20 votos a todos esos “colegios electorales”. 106 x 20 votos = 2.120 votos. Todo esto es ciencia ficción si la participación no llega al 15% pero, porque no sabemos el censo electoral, sigamos con la suposición. Así, pongamos que David Salinas-Armendariz ha obtenido el apoyo de siete colegios electorales donde la participación sea similar pero el número de electores censados sea superior. Decir que el batzoki de Abando-Bilbao es, en número de afiliadas y afiliados. uno de los mayores de Euzkadi (con “z”), además de en otros con envergadura afiliacional. Supongamos que hubiese obtenido 2.121 votos.

Sobre el tercer factor, insisto en que todo estos datos son inventados. Pero, puestos a elucubrar, ganaría por un voto pero en menos “circunscripciones”. ¿Qué ocurriría? Pues que ganaría alguien con menos apoyo de electores pero más organizaciones municipales. Igual hasta ha podido ocurrir pero, hasta que no se muestren las actas, no lo sabremos. Y, con ese numeral, dispondríamos de un porcentual.

Desde luego que es un sistema democráticamente perverso ya que el voto de un afiliado en Zeberio equivaldría a el de unos 12 en Abando-Bilbao. Podrá ser “democrático” pero de una forma orgánica y no real. Para nada hablamos de una afiliada o afiliado, un voto. Y lo bueno es que todos tienen los mismos derechos y obligaciones y todas y todos pagan la misma cuota anual. Curioso. ¿Qué pasaría si la organización municipal de Abando se subdividiese en 50 micro-organizaciones municipales con 15 afiliados? Abando-1, Abando-27, Abando-43, ... Pues que esos mismos 750 afiliados contarían por 50 organizaciones municipales en vez de por una. ¿Es normal todo esto? Pues debe serlo ya que hay Batzokis con 12 afiliados que, perfectamente, podrían estar zonalmente agrupados por simple operativa y no lo están porque ahí está el “invento”. Reconozcamos que alguien lo tiene muy bien montado y que no tiene la mínima intención de “democratizar” nada porque supondría el fin del citado “invento”.

Así que terminemos con el cuarto factor: la Junta Electoral. En EAJ-PNV se llama Comisión Nacional de Garantías y Control. Solo con decir que la misma la preside la hermana de la que, durante el proceso electoral, era presidenta de una territorial, se entendería por sí solo. De hecho, han dado demasiadas muestras para que se entienda por sí solo.

En un sistema democrático, ¿alguien imagina a una Junta Electoral negando el censo a uno de los legítimos candidatos en un proceso? ¿Alguien se imagina a una Junta Electoral negando a un candidato el número de colegios? ¿Alguien se imagina a una Junta Electoral negando la pretensión de un candidato sobre que las elecciones se realicen el mismo día? De no ser así, como no lo ha sido, ¿alguien se imagina a una Junta Electoral negando a un candidato las fechas de elección en cada colegio electoral (batzoki)? ¿Alguien se imagina a una Junta Electoral negando un debate a un legítimo candidato? Una cosa es que uno de los candidatos no se preste a participar en un debate y otra, bien distinta, es que la Junta Electoral lo impida. ¿Alguien se imagina a una Junta Electoral solicitando a un candidato que le presente su programa electoral para visarlo, a sabiendas que, en el caso que nos ocupa, jamás podría figurar enaltecimiento del terrorismo o del franquismo ni nada impedido por la legislación electoral? ¿Alguien imagina a una Junta Electoral diciendo a un candidato que no puede tener una página web o redes sociales donde poder divulgar su programa? ¿Alguien se imagina a una Junta Electoral “autorizando” la presentación de un candidato al día siguiente de unas elecciones? ¿Alguien se imagina a una Junta Electoral autorizando que unas mismas elecciones se hagan en diferentes días y a diferentes horas?

Pues ésa es la Junta Electoral de EAJ-PNV. La Citada Comisión de Garantías y Control está presidida por Amaia Atutxa, hermana de Itxaso Atutxa. Y porque este artículo se podrá leer a nivel estatal les “traduzco” el anterior párrafo aplicado a tal estadio:

¿Alguien imagina a la Junta Electoral Central negando el censo al PP? ¿Alguien se imagina a la Junta Electoral Central negando a ERC el número de colegios? ¿Alguien se imagina a la Junta Electoral Central negando a Podemos la pretensión de que las elecciones se realicen el mismo día? ¿Alguien se imagina a la Junta Electoral Central negando al PNV las fechas de elección en cada colegio? ¿Alguien se imagina a la Junta Electoral Central negando al PSOE un debate? Una cosa es que uno de los candidatos no se preste a participar en un debate y otra, bien distinta, es que la Junta Electoral Central lo impida. ¿Alguien se imagina a la Junta Electoral Central solicitando a Junts que le presente su programa para visarlo, a sabiendas que, en tal caso, jamás podría figurar enaltecimiento del terrorismo o del franquismo o cualquier otro aspecto impedido por la legislación electoral o la Ley de Partidos? ¿Alguien imagina a la Junta Electoral Central diciendo a Sumar que no puede tener una página web o redes sociales donde poder divulgar su programa? ¿Alguien se imagina a la Junta Electoral Central “autorizando” un mitin de Compromís al día siguiente de la jornada electoral? ¿Alguien se imagina a la Junta Electoral Central autorizando que unas mismas elecciones se hagan en diferentes días y a diferentes horas en la misma circunscripción electoral? ¿Alguien se imagina que la Junta Electoral Central permitiese que dos medios de comunicación privados publicasen unos resultados electorales antes de que fuesen públicos?

¿A que no? ¿Se entiende mejor así? Pues así funciona lo que se podría llamar Junta Electoral en el actual Partido Nacionalista Vasco. Y por si fuera poco, en todas las asambleas territoriales se ha eliminado del orden del día el punto de “Ruegos y preguntas”. ¿Alguien conoce una asamblea del tipo que sea (hasta una reunión de la comunidad de vecinos) en las que nadie pueda hacer preguntas? Como pueden ver, democracia en vena. Trampitas al solitario que ya nadie cree. Y, así, tristemente, no se construye nada, y mucho menos, laureando a un jugador con la baraja marcada desde el comienzo de la partida. 

En cualquier lugar civilizado donde se realizan unas elecciones del tipo que sea siempre hay que tener en cuenta cuatro factores para que puedan ser reconocidas como democráticas: una ley electoral como regla de juego común, una Junta Electoral que la aplique con la debida neutralidad, un censo de electoras y electores y unos centros o colegios electorales donde se realice dicha elección. 

En el Estado español (Euskadi y Navarra incluidas, como diría 'Deia') existe una ley electoral, una Junta Electoral, un censo electoral y unos colegios electorales perfectamente identificados. Dependiendo de la elección, existen diferentes circunscripciones, siendo única en el caso de elecciones al Parlamento Europeo y de lo más variado en función de si la convocatoria es a parlamentos autonómicos o forales en el caso de la comunidad autónoma vasca y de Nafarroa (en el caso navarro, equivale a la autonómica) o municipal. Existe alguna más de rango inferior a la Municipal pero no viene al caso. En todas ellas existen Juntas Electorales (Central, Provincial o de Zona), se conoce y expone el censo electoral y están identificados los centros o colegios electorales.