'Voces para ver. Testimonios de violencia contra la mujeres, una injusticia normalizada' es un libro que recoge las historias comunes de dolor de las mujeres víctimas de malos tratos. El libro ha sido editado por el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación de Bizkaia.
Mujeres
Las presentes páginas son una reflexión sobre cuestiones que, después de más de una década de Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, siguen suscitando dudas que, a su vez, se traducen en victimizaciones -primarias y secundarias- sin que, de momento, hayan logrado encontrar la suficiente y necesaria cobertura, tanto desde las instituciones como desde la familia y la sociedad, etc.
En este texto, al contrario que en otros apartados de este libro, se ha optado en la mayoría de las ocasiones, la expresión “violencia de género” y no la de “violencia contra las mujeres”, Violencia contra las mujeres, una injusticia normalizada porque la referencia es la citada Ley Orgánica, que así define este tipo de violencia, como “de género”.
Es necesario recordar, una vez más, que la violencia contra las mujeres es la expresión más dura de la desigualdad entre hombres y mujeres. Así mismo, es necesario recordar que, en nuestro contexto normativo, la violencia de género hace referencia a la ejercida/sufrida dentro de las relaciones de pareja y que esta forma de violencia de género es la más repetida.
El reconocimiento legislativo a la igualdad y la lucha institucional contra la violencia hacia las mujeres, aunque de gran importancia, son muy recientes y no han estado exentas, ni están, de polémica e interpretaciones empapadas de la ideología patriarcal, lo que lleva a profesionales, hombres y mujeres, y al conjunto de la sociedad a tener dudas e imágenes sesgadas sobre lo que significa la violencia de género.
En la intervención con mujeres víctimas, una de las preguntas más frecuentes que nos encontramos es si deben o no denunciar porque no están seguras sobre si lo que están viviendo es calificable como violencia de género. ¿Por qué resulta muy difícil para las mujeres víctimas de violencia de género reconocerse como tales? Porque les asaltan sentimientos de vergüenza por un supuesto fracaso: por no haber conseguido su ideal de familia, de pareja, por no ser capaces de romper la relación, por no trabajar fuera de casa y “no aportar económicamente”, por trabajar fuera y “no haber tenido tiempo para cuidar su relación”, por sentirse enfermas, física y psicológicamente, etc. Porque el auto-reconocimiento de víctima-también para la sociedad- resulta menos complicado si hay violencia explícita y llamativa: palizas, ojos amoratados, huesos rotos, contusiones, etc.
Porque el daño psicológico es grande y uno de sus efectos es “sentirse” merecedora del maltrato: “haber provocado”. A la pregunta de si “debo denunciar la situación de violencia de género”, obviamente existe una respuesta “rápida” y es que sí. La violencia de género recoge en su concepción penal una serie de delitos (pudiendo darse todos, algunos, o uno): acoso, abuso, agresión física con lesiones de toda índole y otras sin lesiones visibles -pellizcos, empujones, bofetadas, patadas, palizas, violación-, agresión emocional -gritos, violencia contra objetos con intención intimidatoria, miradas amenazantes, silencios prolongados-, control sobre las relaciones con otras personas -familia, amistades, compañeros y compañeras de trabajo...-, asesinato, etc. Por tanto, la respuesta “químicamente pura” debería ser “sí, denuncia”.
Sin embargo, la experiencia nos dice que esta respuesta no es válida en todos los casos, ni siempre, ni para todas las mujeres. La aprobación de la Ley Integral en 2004 trajo a la superficie un problema que es padecido por una cantidad de mujeres difícilmente calculable en el mundo, sacándolo del ámbito doméstico y privado y otorgándole la importancia y la gravedad que tiene. La violencia de género es la realidad que se esconde detrás de lo que no hace tanto tiempo se denominaba como celos, amor ciego, crímenes pasionales... y que tiene su origen en la desigualdad entre hombres y mujeres.
Desde 2004 y durante los años siguientes, los poderes públicos se han esforzado por difundir la idea de que es posible poner freno a la violencia, que las mujeres que la viven a diario no están solas, que cuentan con el apoyo de las instituciones y con el compromiso de la sociedad. Se ha trabajado para implicar al conjunto de la sociedad, también a los hombres. La mayoría de los esfuerzos han ido dirigidos, fundamentalmente, a animar a la denuncia y a reforzar la idea de que existen apoyos y resortes “para salir de la violencia”. Los poderes públicos se han comprometido activamente. No obstante, es posible que, al informar y educar sobre lo que es violencia de género y, por tanto, “denunciable”, se haya transmitido una idea incompleta. Las campañas nos han presentado mujeres manifiestamente golpeadas que, con mucha frecuencia, son también madres y ofrecen vivencias que sugieren que viven la violencia de género dentro de una relación de pareja muy concreta, la tradicional que da origen a la familia nuclear.
La visión es correcta, pero sólo es una muestra; esto es, se ha tomado la parte por el todo, lo que ha dado lugar a un grado de distorsión tal, que hace que muchas mujeres que están siendo víctimas de violencia de género, no se sientan legitimadas, no ya para interponer una denuncia, sino, incluso, para solicitar apoyo especializado: “Bueno, maltrato..., no sé... de pegarme y eso, nunca...”.
Igual que no existe un perfil claramente definido ni de víctimas ni de victimarios, tampoco existen respuestas categóricas y mucho menos soluciones del tipo “paracetamol tres veces al día”. La casuística es muy diversa. No hay un caso igual a otro porque cada mujer lo experimenta, lo vive y lo siente desde sus propias circunstancias filtradas por su propia socialización: el ámbito en el que ha sido educada y la cultura de la que se ha empapado. Y en nuestra sociedad, el patriarcado ha sido y sigue siendo el filtro a través del que se miran también las relaciones de pareja.
Por eso entiendo que es necesario clarificar más aún algunas cuestiones que, aunque están reflejadas en la Ley Integral, no parece que estén del todo interiorizadas, no sólo por la sociedad, sino tampoco -y esto resulta preocupante y grave- por los y las agentes que intervenimos en los procesos de ayuda y apoyo: profesionales del trabajo social, del ámbito sanitario, de la psicología, del derecho, de la policía y de la judicatura.
Artículo 1 de la Ley Integral
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
¿Qué es la violencia de género, más allá de los conceptos técnicos?
Que tu pareja decida en tu lugar con quién puedes relacionarte y con quién no, y de qué manera lo puedes o lo debes hacer.
Que te prohíba determinadas prendas de vestir, de prepararte, o que te exija formas concretas.
Que controle tu teléfono, tus mensajes, tus correos... Que te obligue a desviar la mirada ante otro hombre o viendo una película o en un espectáculo, etc..
Que te amenace con “abandonarte” si no te acomodas a sus “preferencias” (incluidas las sexuales).
Que te grite en público y/o en privado.
Que te dé una bofetada, una patada, un pellizco, una paliza...
Que te siga para “cerciorarse” de que no le mientes, que te obligue a enviarle una foto para asegurarse de con quién estás y dónde.
Que controle lo que gastas y te exija cuentas constantes.
Que te insulte, te humille y te amenace. En definitiva, situaciones en las que hay actitudes y acciones que atemorizan y provocan miedo, en las que no hay una respuesta equiparable. Esto es, situaciones en las que existe un desequilibrio de poder (“eres tonta”, “no sirves para nada”, “tú qué vas a saber”, “eres una puta”, “no sirves ni para follar”, “eres mala madre”, “si me dejas, me mato/te mato/mato a los/las niños/niñas / no vuelves a ver a los niños/niñas”, “a dónde vas a ir sin mí”, “nadie va a creerte”, etc.).
Que te envíe cantidades enormes de mensajes (whatsapp, e-mails, cartas, notas, etc.) de toda índole: unas veces de arrepentimiento y de promesas de cambio y seguidamente son amenazas e insultos.
Que te busque en tu trabajo o en tus espacios de ocio.
Que acose a tus amistades y a tu familia para saber de ti y para contar “su historia” y las “razones” por las que él actúa violentamente.
Que se haga pasar por ti en las redes sociales, para saber de tus movimientos, de tus relaciones o para ponerte en situaciones comprometidas.
O que no haga “nada” y simplemente permanezca frente a tu casa, tu trabajo, el colegio, etc. intimidándote con su presencia.
Todos estos actos, todas estas actitudes son maltrato, delitos, son violencia de género y, por tanto, son perfectamente denunciables.
¿Quién es quién en una dinámica de violencia de género? ¿Y para la Ley?
En una dinámica de violencia de género, el hombre es el sujeto activo, es quien ejerce la violencia; y la mujer es el sujeto pasivo, quien la recibe. Habitualmente, se genera en torno a relaciones sentimentales, presentes y pasadas; esto es, con las parejas y/o ex parejas con o sin matrimonio, con o sin convivencia, con descendencia o sin ella.
La ONU define la violencia de género, en un sentido mucho más amplio que la Ley Integral: “violencia ejercida por los hombres sobre las mujeres por el hecho de serlo”; estos es, las agresiones sexuales, la violencia sobre las mujeres en los conflictos bélicos, el maltrato hecho por un hermano, por un tío, por un padre, por un conocido, por determinadas “costumbres” basadas en creencias religiosas, etc. Estas formas de violencia, obviamente, tienen cobertura en el Código Penal vigente, pero la Ley Integral NO se refiere a ellas y se circunscribe la violencia de género a la ejercida en las relaciones de pareja hombre/mujer.
El estatus de pareja
Las relaciones de pareja, sean del tipo que fueren, no tienen un principio exacto. ¿Quién decide cuánto tiempo ha de transcurrir para que una pareja sea así considerada? ¿Cuándo una relación puede empezar a ser considerada como tal: después de dos semanas, cuando se tiene un proyecto común, cuando hay matrimonio, cuando hay convivencia, cuándo hay descendencia...? Existen muchos y muy distintos tipos de parejas: hay parejas que no tienen proyecto común, otras no tienen descendencia, otras no contraen matrimonio, otras no conviven, parejas abiertas, parejas en otras formas de relación, etc., y en ellas también se produce violencia de género. Por tanto, aunque la semana pasada hubieras conocido a “alguien especial” con quien decidiste mantener una relación más cercana y hace uso de la violencia –humillaciones, gritos, insultos, amenazas, agresiones...-, eso es violencia de género.
Parejas “0ficiales” vs. parejas “oficiosas y/ no públicas”
La Ley Integral se refiere a la violencia en la pareja. No habla de matrimonio, ni de parejas de hecho, ni de noviazgo, etc. por tanto, resulta evidente que cualquier mujer víctima de su pareja o ex pareja podrá acogerse a esta Ley y acceder al apoyo que se valore necesario, obviamente, sin realizar valoraciones sobre si la relación se mantenía de forma paralela a otra, o si el victimario tiene otra relación. Valorar una supuesta cuestión moral no es un criterio válido.
Violencia de género vs. una pareja conflictiva
A veces se pueden confundir. La línea que las separa es realmente fina, pero, tal vez, sirva para distinguir entre una y otra hacerse algunas preguntas: cuando discutes con tu pareja, ¿discutís ambos? ¿de la misma manera: a voces, lanzando objetos, con silencios, mediante envío de notas, con insultos, con portazos, con agresiones mutuas, ambos mostráis el enfado, la ira, la rabia...? ¿tienes el mismo nivel que él? ¿no te asusta lo que dice?, ¿no vas a cambiar tu parecer, ni vas a dejar de decir o actuar, ni de demostrar cómo te sientes, aunque estas situaciones se repitan mucho, incluso a diario, algunas veces? ¿hay semanas que no os dirigís la palabra?... Una relación conflictiva puede ser tremendamente dura y escandalosa. No importa el tiempo que lleves con una persona o el tipo de relación, porque, si alguien te humilla, agrede o amenaza, ¡eso es violencia de género! en sus formas y, a veces, incluso en el resultado -como pasaba en la “La guerra de los Rose”-, pero ninguna de las partes tiene más poder sobre la otra. No hay supremacía, dominio, ni sumisión, ni obediencia...
Sin embargo, deberíamos hablar de otra cuestión si hay una respuesta afirmativa en estas preguntas: ¿tengo miedo? ¿evito un ataque/discusión aceptando lo que sea? ¿cumplo las normas marcadas por mi pareja de forma escrupulosa? y, si incumplo las normas, ¿hay un castigo, una reprimenda, una consecuencia? ¿da igual que cumpla las normas o no? ¿me siento como si fuera una niña, sin capacidad para decidir? ¿no puedo hacer nada por mí misma sin pedir permiso? ¿accedo a mantener rel ciones sexuales porque, si me niego, me humilla, me insulta, me golpea, me fuerza, insiste hasta la saciedad, no acepta un ‘no’?, durante el transcurso de una “discusión”, ¿me ha dejado fuera de casa?, ¿me ha roto el teléfono? ¿ha revisado mi bolso?... En todas estas actitudes hay un desequilibrio, hay una parte que avasalla a otra, que la intimida, que amenaza, que agrede... cuando esa parte es el hombre y la otra parte es la mujer y ambos son o han sido pareja, aunque ya no convivan o nunca hayan convivido, eso es violencia de género.
Una situación de violencia de género no es una foto fija: es un continuo, con picos de sierra jalonados por “círculos de la violencia”. El cambio en este tipo de relaciones no se produce por sí mismo. Las justificaciones suelen estar presentes: “a ver si cambia”, “ha sido la crisis”, “no es malo”, “sólo se comporta así cuando bebe”, etc. Las víctimas directas son las mujeres que padecen la violencia y, en el caso de que tengan hijos e hijas, ellos y ellas también. La violencia de género se puede manifestar sin distinción de clase social, formación académica, capacidad económica, edades y, naturalmente, en cualquier clase de relación de pareja.
No “se queda porque le gusta”. No “se lo busca”. Está diezmada como consecuencia de la violencia. Walker y Dutton lo definieron como el síndrome de la mujer maltratada: una adaptación a la situación violenta, que se caracteriza por el incremento de la habilidad de la mujer víctima para afrontar los ataques y minimizar el dolor.Las consecuencias para la salud de la mujer víctima son muy graves. Por un lado, están las lesiones físicas en los casos en los que existe agresión. Puede desarrollar estrés postraumático: sentimientos depresivos, de rabia, baja autoestima, culpa y rencor. Además, puede padecer problemas somáticos y dificultades en las relaciones personales, hipervigilancia... supervivencia.
Y en estas condiciones, ¿cómo afrontar un proceso penal? ¿debe ser abierto en todo caso? ¿pueden trazarse estrategias que permitan que el proceso sea vivido de una forma menos traumática? ¿son ajustadas las expectativas puestas en el proceso? Y, si la decisión es no denunciar, ¿habrá apoyo?. Hay legislación sobre violencia de género, pero cada situación y circunstancia es única, de ahí que sea absolutamente necesaria una evaluación diagnóstica y un acompañamiento altamente especializado, sin que quede espacio para acciones que pueden estar más o menos cargadas de “buena voluntad”, pero que pueden ser altamente perjudiciales.
Las presentes páginas son una reflexión sobre cuestiones que, después de más de una década de Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, siguen suscitando dudas que, a su vez, se traducen en victimizaciones -primarias y secundarias- sin que, de momento, hayan logrado encontrar la suficiente y necesaria cobertura, tanto desde las instituciones como desde la familia y la sociedad, etc.
En este texto, al contrario que en otros apartados de este libro, se ha optado en la mayoría de las ocasiones, la expresión “violencia de género” y no la de “violencia contra las mujeres”, Violencia contra las mujeres, una injusticia normalizada porque la referencia es la citada Ley Orgánica, que así define este tipo de violencia, como “de género”.