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Cinco empresas tendrán que indemnizar con 313.000 euros a los herederos de un trabajador con cáncer por amianto

Afectados por el amianto, en una protesta de 2018 en las escaleras del Palacio de Justicia de Donostia

elDiario.es Euskadi / Europa Press

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJPV) ha revocado una sentencia del juzgado de lo social número 4 de Donostia y condena a Sidenor Industrial, Cofivacasa, Montajes Nervión, Monesa, José María Ucín, con “expresa absolución” de ArcelorMitall Gipuzkoa, a pagar 313.185 euros a los herederos de un trabajador enfermo de cáncer por amianto y fallecido en 2020. Así, estima el recurso de la viuda e hijos del mecánico de Pedro Orbegozo-Acenor, afectado de un carcinoma escamoso de pulmón, al cual el INSS le reconoció la invalidez absoluta derivada de enfermedad profesional.

La asociación vasca de victimas del amianto Asviamie ha explicado, según recoge Europa Press, que el operario trabajó en Pedro Orbegozo-Acenor desde junio de 1969 hasta agosto de 1992 como mecánico de mantenimiento y reparaciones, “con exposición habitual al amianto y otros cancerígenos”. Tras el cierre de la planta, trabajó desmontando las instalaciones, como empleado de Montajes Nervión hasta finales de 1994, posteriormente durante 3 años trabajó en José María Ucín y, contratado por Bicolan ETT, realizando tareas de mantenimiento en Arcelor Olaberria, que acreditó haber sustituido el amianto a partir de 1984.

En noviembre de 2017 le diagnostican un carcinoma escamoso en pulmón izquierdo y el 25 de junio de 2019 le concedieron una “Invalidez Permanente Absoluta derivada de enfermedad profesional, sin que fuera recurrida”. Tras presentar demanda reclamando indemnización por daños, la sentencia del juzgado de lo social número 4 declara que las lesiones del trabajador “no tienen origen en la actividad laboral, culpando al tabaquismo como causa del carcinoma pulmonar y absuelve a las empresas demandadas, pese a que la resolución del INSS, declarando la invalidez Absoluta por enfermedad profesional era firme”.

Esta sentencia fue recurrida por la familia ante el TSJPV, que afirma que “la enfermedad pulmonar, bien declarada como Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad profesional, constata una realidad de presunción directa o indirecta del posible contacto con el amianto en las distintas empresas, cuya concurrencia supone una acreditación suficiente para esta Sala que tal padecimiento debe tener un evidente origen en la actividad laboral con calificación de enfermedad profesional que el ámbito judicial no puede desoír”. En su escrito, el tribunal vasco destaca que “pudo existir, y de hecho se constata históricamente, una realidad de actividad profesional, con circunstancias de manipulación directa, indirecta, de limpieza del amianto, su convivencia con tal elemento perjudicial sin ninguna duda debe conectarse con la enfermedad vinculada y evidente, sin mayor error o calificación arbitraria de interpretación judicial”.

El TSJPV señala, además, que “resulta evidente que hay infracciones jurídicas de las normas preventivas respecto a la sustancia causante de la enfermedad profesional, como la ausencia de reconocimientos médicos, falta de medición de las concentraciones de la sustancia y por supuesto una falta de medidas de protección”. Asviamie ha mostrado su satisfacción por la sentencia del TSJPV, en tanto que “desbarata la injusta sentencia negacionista” del Juzgado de lo Social 4 de Donostia, que “niega el cáncer pulmonar tras la exposición laboral a múltiples sustancias cancerígenas y pese a tratarse de una resolución firme y la existencia de pruebas del incumplimiento empresarial de las medidas preventivas que la legislación requería”.

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