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Cinco exenciones fiscales de la Iglesia católica en las Haciendas forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa

La diputada de Hacienda de Álava, Itziar Gonzalo (PNV), ha explicado en un informe remitido a las Juntas Generales a instancias de EH Bildu las exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia católica en el régimen foral en cinco ámbitos -en Sociedades, en Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en Bienes Inmuebles, en Actividades Económicas y en el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana-, mientras que recientemente se ha decidido que pague como uno más el impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Se indica que el Concierto Económico de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa tiene que estar sometido también a los tratados internacionales firmados por España y, por lo tanto, también al concordato con el Vaticano de 1979. “Este acuerdo, que se considera un tratado internacional, junto con sus posteriores desarrollos normativos, son fundamentales en esta evaluación”, arguye la titular de la Hacienda alavesa, que no ofrece una cuantificación económica del trato dispensado a esta confesión.

La Iglesia “puede acogerse al régimen especificado [...] sobre régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo”. Por lo tanto, tiene “varias rentas exentas” y “explotaciones económicas exentas” dentro del Impuesto de Sociedades. La normativa alavesa, muy similar a la vizcaína y guipuzcoana, indica que “las entidades de la Iglesia católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede, y las igualmente existentes en los acuerdos de cooperación del Estado español con otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas, serán consideradas entidades beneficiarias del mecenazgo”.

En el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la iglesia está equiparada con “entidades sin fines lucrativos”, por lo que “recibe un trato fiscal equivalente” al de éstas. Por ello, se “beneficia” de una “exención subjetiva”. En el caso IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles de recaudación local), están exentos de contribución los “templos y capillas” destinados al culto, las residencias y oficinas de la Diócesis, los seminarios y Universidades eclesiásticas o los conventos y monasterios. Los colegios, hospitales, centros de asistencia social o similares de la órbita eclesial también tendrán “beneficios fiscales”.

En cuanto al IAE (Impuesto de Actividades Económicas, también local), “la Iglesia católica goza de exención” para el grueso de sus explotaciones económicas. Tampoco tiene que pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía). “Sin embargo, cuando se trata de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales limitativos del dominio sobre éstos, realizadas a título oneroso por la Iglesia católica, la exención del impuesto se condiciona a que los terrenos cumplan con los requisitos necesarios para la exención del IBI”.

¿Y si la Iglesia hace una obra? Indica la Hacienda foral que “la Santa Sede ha negociado con el Estado la renuncia a su exención”. Por ello, se aprobó en otoño una normativa estatal para “derogar” el privilegio en el denominado ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). En Gipuzkoa, por ejemplo, se indicó en noviembre a los ayuntamientos que, en caso de que se produzca alguna operación, deberían gravarla a la Iglesia católica como a cualquier contribuyente.

elDiario.es/Euskadi

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