Al cine con tus palomitas: Yelmo Cines, multada con 30.000 euros por impedir entrar con alimentos comprados fuera

Belén Ferreras

Bilbao —
4 de diciembre de 2023 12:56 h

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Kontsumobide ha multado con 30.001 euros a Yelmo Cines por impedir entrar a sus salas con palomitas y otros alimentos no adquiridos en la propia sala. El instituto Vasco de Consumo ha actuado tras la denuncia de la asociación de consumidores Facua y de la Asociación de Consumidores y Usuarios Vascos EKA/ACUV. Denuncias que se presentaron el pasado mes de enero, después de que comenzara a aplicarse en los cines de Megapark y Artea de Bizkaia, así como en los del Boulevard de Vitoria la prohibición de entrar con alimentos no comprados en el recinto. Ambas asociaciones consideraban que la prohibición de entrar con alimentos incurría en una “cláusula abusiva”.

Los consumidores recordaban en sus escritos a Kontsumibide que “la actividad principal de un cine es la exhibición de películas y no la restauración, por lo que no resultaba válido que se acogieran a esta excusa para impedir la entrada con comida y bebida del exterior cuando, además, dentro del propio recinto pueden adquirirse alimentos”.

En opinión de estas asociaciones, la empresa realiza una interpretación “interesada y errónea” del decreto autonómico de 2019 que regula el derecho de admisión en los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Euskadi. Dicho decreto contempla que los organizadores pueden poner “límites al consumo de bebida o comida”, pero, según puntualizaban, Yelmo no prohíbe de forma general el acceso con comida y bebida a las salas cinematográficas, “sino que obliga a la persona consumidora a que el gasto lo realice en sus propias instalaciones”, lo que considera que es una “práctica abusiva”. Insistían en este sentido, que el servicio principal que se presta en los cines no es la venta de comida y bebida, y por ello, creen que “resulta evidente que se restringe arbitrariamente la capacidad de elección por parte de la persona consumidora y se limita su decisión de acceder al servicio principal que se presta, relativo a la exhibición de películas, en función de prestaciones accesorias no solicitadas previamente”.

Facua recuerda en un comunicado que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen “un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

La prohibición de comer palomitas y otros alimentos no comprados en los cines está también denunciada ante los juzgados. Facua ha interpuesto una acción de cesación en los juzgados de primera instancia de Madrid al considerar que la cadena incurre con ello en una cláusula abusiva con la que limita los derechos de los consumidores. En sus cines, la cadena tiene carteles con el texto “la compañía no permite el acceso a estas instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de Yelmo, reservándonos por tanto el derecho de admisión. Una advertencia que también realiza en su página web al vender las entradas. La empresa pretende ampararse en el ejercicio de un supuesto derecho de admisión que, según advertía Facua en su demanda, resulta contrario a la legislación. Actualmente, este procedimiento se encuentra todavía pendiente de la celebración del juicio y su posterior resolución.

Tras conocer la multa por parte de Kontsumobide, tanto Facua como EKA/ACUV han valorado el triunfo de las reclamaciones de los consumidores: “Celebramos esta victoria no solo como un triunfo legal, sino como un cambio en la forma en que vivimos la experiencia del cine. A partir de ahora, por lo tanto, estaremos en nuestro derecho de disfrutar de una película sin la obligatoriedad de consumir sus productos”.

Fuentes de Yelmo Cines han señalado a elDiario.es/Euskadi que “se trata de un procedimiento en curso y que no tiene una resolución en firme” Por otra parte, señalan que “Cine Yelmo actúa siempre conforme a la ley vigente y se adecua a las especificaciones legales de cada comunidad para asegurar la viabilidad de una oferta de ocio única y diferencial. En el caso del País Vasco, Cine Yelmo ha decidido limitar la introducción de alimentos y bebidas en los cines en los que opera, amparado en todo momento por la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en el País Vasco)”.

También hay denuncias similares contra festivales musicales, por impedir la entrada con comida y bebida al recinto. La entidad Facua-Consumidores en Acción denunció a la promotora del festival BBK Live, Last Tour, tanto ante el Ayuntamiento de Bilbao como ante el Instituto Vasco de Consumo (Kontsumobide) por “imponer cláusulas abusivas” a sus asistentes. Cita la prohibición de entrar al recinto con comida y bebida comprada fuera y la obligatoriedad de tener que pagar los productos adquiridos dentro del festival solo con la pulsera 'cashless' y no admitir otro tipo de pago, ni tarjetas ni monedas ni billetes.