El colegio Hijas de la Caridad Nuestra Señora de Begoña, un centro religioso y concertado ubicado en el barrio bilbaíno de Santutxu, ha sido condenado en primera instancia a indemnizar a una familia con 40.000 euros por no frenan un grave caso de 'bullying' que le hacían a su hija, según ha informado EiTB. Se trata de la mayor indemnización fijada hasta la fecha en un caso de acoso escolar y se desestiman las excusas del colegio, que alegó que el caso era en realidad un problema de “integración” o de “convivencia”.
Los padres de la víctima “se dieron cuenta rápidamente de que algo extraño le pasaba a su hija”. Y “tras varias conversaciones con el centro, finalmente acudieron al Departamento de Educación del Gobierno vasco y pusieron en marcha el protocolo de bullying, pero no detectaron nada”. “La demandada niega haber incurrido en un desconocimiento de las obligaciones que asume le atañían. Sostiene, en apretada sintesis, que lo sucedido obedeció a un problema de convivencia que no de acoso; que arbitró una serie de medidas para atajar tal circunstancia que entiende adecuadas y suficientes, y subraya la ausencia de los padres a diversas reuniones así como la tramitación de un protocolo en materia de acoso a iniciativa de éstos que finalizó sin detectar elementos propios de dicha figura”, señala el fallo sobre el papel del colegio.
¿Y qué ocurrió en realidad? “Agresiones físicas -empujones, tirones de pelo, patadas-, vejaciones -tocamientos en zonas íntimas, irrupción en los baños- y comportamientos intimidatorios -rotura de objetos, conductas coactivas para impedir comer”. Cuestión que, según la sentencia, el centro “evita en todo momento su mención expresa” y lo atribuye a “problemas de adaptación y de convivencia” entre P., la vícitma, y M., a la que el centro describe como “una niña impulsiva”. La tutora de ambas se mostró “elusiva” en su declaración, según recoge la sentencia, pero admitió que M. “tenía problemas con todos” y “era un caso fuera de lo normal”. “Pegaba a profesores. Todas las madres se quejaban”, aseguró la tutora, que explicó que P. no quería sentarse a su lado en clase pese a que fuera su sitio habitual porque “decía que le pegaba, lo decían todos”. “M. escupía, empujaba por las escaleras, pegaba constantemente”, sostuvo la tutora de ambas en su declaración. Sin embargo, después concluyó su testimonio alegando que “no era un acoso, en todo caso, a toda la clase”.
Tras examinar a P. los profesionales que la atendieron la encontraron “extraordinariamente enferma”, porque “mostraba un cuadro propio de estrés postraumático severo como reacción ante una situación de maltrato y abuso [agresión] de naturaleza sexual a manos de otra niña un año mayor”. Según la sentencia M. “desplegó una sucesión de agresiones físicas calculadas hacia P.”. “La prueba señala en suma que lo sucedido fue una sucesión de agresiones de carácter grave hacia P., protagonizadas por la menor M., en el aula, en el comedor, en las escaleras y en los baños del centro docente. No se trató de una situación aislada ni puntual: se prolongó durante meses -al menos desde septiembre de 2021 hasta marzo de 2022- sin que se lograse articular alguna solución que pusiera fin a la misma”.
La resolución judicial dice claramente que el centro adoptó una “actitud de espectador” ante las “reiteradas” quejas de los progenitores. También que “las pruebas demuestran de forma clara y sin asomo de duda el fracaso del centro a la hora de resolver lo sucedido, garantizar la protección de la menor y evitar que fuese objeto de agresiones, que solo sucedió cuando abandonó el centro escolar por decisión de sus padres”. La familia de la víctima está satisfecha con la sentencia. No obstante, las partes personadas en la causa tienen la posibilidad de recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.
Desde el colegio han informado de que recurrirán la sentencia, han pedido “respeto” y han considerado que “siguieron todos los pasos establecidos por la ley, con contacto directo con Inspección (Departamento de Educación) desde el primer momento”, según informa Eitb. No obstante es una versión que la propia sentencia desmiente al considerar que el centro “optó por convertirse en mero espectador de lo que sucedía, aportando sólo medidas con ninguna eficacia práctica ni contenido concreto”. De hecho, desde el centro se “decidió no abrir el protocolo de prevención o respuesta al acoso escolar” porque consideraron que P. “no era objeto de agresiones focalizadas, sino que las mismas se producían con todos los niños”. Tras estos testimonios, la sentencia concluye que “esa forma de proceder incluye un olvido de las víctimas, que pasan a formar una suerte de colectivo difuso que no puede esperar protección individualizada porque las agresiones son indiscriminadas”. “No hay rastro alguno de que se arbitrase -o siquiera se llegara a considerar la posibilidad- en ningún momento medida alguna que atajase con las agresiones y protegiese a la menor P. de las agresiones que sufrió en el centro”, recoge la sentencia.