Condenado un agente de la Ertzaintza por dar porrazos “no justificados” en la detención de una mujer en Bilbao

Maialen Ferreira

4 de abril de 2022 21:45 h

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El Juzgado de lo Penal 3 de Bilbao ha condenado al agente de la Ertzaintza que participó en la detención de Fátima y su hijo en el barrio San Francisco, durante el confinamiento, por un delito de lesiones al considerar que la actuación policial, en la que el agente golpeó en varias ocasiones a la mujer con el bastón policial, “no fue proporcional” y “no estaba justificada”. Por su parte, la propia mujer, que estaba acusada de un delito de atentado contra agentes de la autoridad y de otro delito leve de lesiones, ha quedado absuelta al entenderse que sus actuaciones durante la detención “no alcanzan la nota de gravedad” como para considerarse un delito.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 16.00 de la tarde del domingo, 29 de marzo de 2020, cuando en pleno confinamiento por el coronavirus, no se permitía circular por la calle sin un motivo justificado. Según declaró Fátima en el juicio, que se celebró el pasado 16 de marzo, su hijo salió de casa a una tienda cercana para comprar hierbabuena para hacerse un té. Fue entonces cuando la policía le retuvo y ella, al darse cuenta de que tardaba en volver a casa, le llamó por teléfono. El joven le respondió que “estaba con la policía” y ella se dispuso a salir a la calle, según ha relatado, para informar a los agentes de que su hijo sufría una discapacidad mental y que podía justificarlo con “papeles del médico”.

Un hijo con discapacidad

“Mi hijo tiene una discapacidad, pero no me dieron tiempo ni respeto para poder explicarles (...) Yo no quería impedir la detención, ellos estaban haciendo su trabajo, yo solo quería decirles que estaba enfermo y que quería ir con él”, aseguró la mujer, visiblemente emocionada.

Después de eso, al ver que la mujer no soltaba a su hijo, ya detenido y esposado, los agentes trataron de separarla. Según declaró el agente implicado, la agarró para que soltara al joven y esta le propinó “varios manotazos y un puñetazo” a la altura del cuello. Por lo que procedió a utilizar la porra para reducirla y proceder a su detención. “Yo no le pegué. ¿Por qué iba a pegarle? Entre dos personas me tiraron al suelo y ya perdí el conocimiento. No recuerdo nada más hasta llegar a la comisaria”, justificó la mujer.

Durante el juicio, en el que declararon como testigos el propio hijo de Fátima, compañeros del agente de la Ertzaintza que presenciaron la detención y dos vecinas que se encontraban observando la escena desde sus ventanas, se reprodujo el vídeo grabado por una de ellas de más de 8 minutos de duración en el que se presenciaba lo ocurrido.

Según apunta la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, “la conducta desplegada por la acusada, incluidos manotazos, tratando de evitar la actuación de los agentes, no alcanza la nota de gravedad que requiere los tipos delictivo del art. 550.1 y 2 del Código Penal y 556.1 del Código Penal, no estando tipificada la conducta leve. No se aprecia un acometimiento propio del delito de atentado, si bien se aprecia actuación firme y contumaz de oposición al ejercicio de la labor policial”, indica, por lo que la absuelve del delito de lesiones y de atentado contra la autoridad.

A pesar de que el propio agente de la Ertzaintza argumentó durante el juicio haber utilizado el bastón policial porque la mujer “se agarró a su hijo y no entraba en razón”, en la sentencia, en el que hay más de medio centenar de menciones a la Ertzaintza sin escribir con corrección el nombre en la gran mayoría de ellas, la magistrada refleja que “el uso del bastón policial no es proporcionado al caso”.

Una respuesta “no proporcionada”

“El acusado agente de la Ertzaintza no está solo, cuando hace uso del bastón policial está a su lado otro agente. No concurre peligro para la vida ni integridad física de los intervinientes ni de terceras personas. La acusada intenta apartar al agente, quiere acceder a su hijo, pero ello no justifica el uso del bastón policial, cuyo uso no es proporcionado a las circunstancias concretas en las que se desarrollan los hechos. La repuesta a la acción de Fátima por parte del acusado no fue proporcionada. Fátima da un manotazo de escasa entidad dirigido al brazo del agente quien responde con un golpe contundente con el bastón policial y seguidamente la acusada da un manotazo dirigido al cuello del citado agente, manotazo que tampoco se revela de especial intensidad, y sin embargo el agente responde nuevamente con otro golpe usando el bastón policial, lo que supone una clara extralimitación que no pude ser amparada so pretexto del cumplimiento de un deber, eximente prevista en el artículo 20.7 del Código Penal, como pretende la defensa. (...) El recurso al uso del bastón policial no era necesario, no estaba justificado agredir a Fátima por el hecho de que no atendiera a sus órdenes y pretendiera acceder a su hijo o porque obstaculizara la actuación policial. Repetimos que el uso del bastón policial no fue proporcional al caso. No estamos ante una actuación que pueda calificarse como un forcejeo, sino ante el uso del bastón policial causando las lesiones que describen en los Hechos Probados”, sentencia.

Una condena “simbólica”

Por ello, se ha condenado al agente de la Ertzaintza como autor responsable de dos delitos leves de lesiones a la pena por cada uno de ellos de una multa de cuarenta días a razón de seis euros por día, así como al abono de la mitad de las costas procesales correspondientes al juicio por delito leve incluidas las de la Acusación Particular de Fátima. También se le ha condenado a indemnizar al hijo de Fátima en la suma de 105 euros por las lesiones causadas y a la propia Fátima en la suma de 156,60 euros por las lesiones causadas a ella. Por su parte, la sentencia dicta la libre absolución de Fátima del delito de atentado a agentes de la autoridad y del delito leve de lesiones por los que había sido acusada.

Desde SOS Racismo Bizkaia han denunciado que “a pesar de que la Justicia ha reconocido al agresor, esta condena contra el agente ha sido simbólica, ya que no refleja la gravedad de la injusticia y el racismo policial que han sufrido Fátima y su hijo Salman”. “Además de ser agredidos por la policía, Fátima y Salman fueron denunciados por el agente por lesiones, siendo criminalizados cuando realmente eran las víctimas en este episodio violento y racista. La contradenuncia es una estrategia más que utilizada por la policía para cubrirse las espaldas frente a este tipo de agresiones, por lo que había en este proceso judicial denuncias cruzadas. Es decir, Fátima y su hijo contra la institución de la policía y viceversa”, han lamentado desde la asociación, tras agradecer “la presión social y el apoyo” durante el caso, que según han indicado, han sido “fundamentales” para este desenlace.

elDiario.es/Euskadi

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