Condenan a una calderería por la muerte de un trabajador con cáncer de pulmón por la exposición a humos de soldadura
El Juzgado de lo Social de Eibar (Gipuzkoa) ha emitido una sentencia por la que se condena a la empresa Calderería Cantera SL, radicada en Eskoriatza, al pago de un recargo del 30% de todas las prestaciones de Seguridad Social tras el fallecimiento del trabajador en abril de 2023 debido a un cáncer de pulmón originado por la exposición a humos de soldadura durante su vida laboral en la empresa. El sindicato CCOO, en un comunicado, ha recordado que un año antes de esta fecha, en abril de 2022, ya hizo público que al trabajador se le había reconocido una incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional debido a la exposición a humos de soldadura.
La sentencia considera acreditada la exposición del trabajador a humos de soldadura y “partículas metálicas de óxido de hierro, níquel y cromo” durante toda su vida laboral, “por lo que la empresa ha incumplido la normativa en materia de seguridad y salud”, siendo esta falta de medidas preventivas la que origina la condena al pago del recargo de prestaciones.
La resolución judicial establece, además, que la causa de la enfermedad “es la sobreexposición a agentes químicos sin protección suficiente en su puesto de trabajo”. La sentencia detalla resultados de mediciones de óxidos de hierro y níquel, manganeso, cromo, cromo hexavalente, compuestos solubles de molibdeno y humos de soldadura considerados “inaceptables”. En el puesto de trabajo de corte por plasma “se produjo incluso la saturación de un filtro durante las mediciones”. Se recoge igualmente que “la instalación de aspiración localizada en la soldadura recomendada por Osalan ya en al año 2006 no se lleva a cabo hasta julio del año 2008”. CCOO ha señalado que, tras esto, se redujo la exposición y los resultados fueron “aceptables”, lo que “prueba la validez de esta medida, adoptada por la empresa tarde y después de mucho tiempo de exposición”.
Por otra parte, la empresa “tampoco realizó los controles biológicos oportunos en la vigilancia de la salud, ni respetó la frecuencia pertinente en las mediciones de humos de soldadura ni impartió la formación específica al trabajador sobre los riesgos del puesto de soldadura”, ha apuntado.
En relación al suministro de equipos de protección individual por parte de la empresa, “resultaban de todo punto insuficientes consistiendo en una simple mascarilla, proporcionada una vez al año, que en modo alguno cubría el riesgo”.
“Deplorable y bochornoso”
CCOO considera “deplorable y bochornoso” que en un escenario como el descrito y recogido en la sentencia, en el cual la empresa “se desentiende de forma casi absoluta de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras”, la compañía pretenda argumentar en sede judicial que la enfermedad del trabajador “deriva del tabaco y la herencia genética”.
Según el sindicato, “esto es excepcionalmente grave porque la empresa pretende trasladar la responsabilidad al trabajador e ignorar las responsabilidades propias que se derivan con las condiciones de trabajo y la exposición a productos cancerígenos en el puesto de trabajo”.
El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha llamado la atención sobre la necesidad de implantar medidas de protección colectiva ante la exposición a productos químicos, partículas o humos de soldadura, priorizando esta acción al reparto de equipos de protección individual, tal y como establece la legislación. Finalmente, ha exigido a las empresas extraer conclusiones en este sentido al considerarse probado en la sentencia que tras la instalación de aspiración localizada se redujeron los valores de las mediciones llevadas a cabo.
0