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Eibar se convierte en el primer pueblo vasco con un protocolo concreto contra el racismo, antigitanismo y delitos de odio

Policía local de Eibar en el municipio guipuzcoano

Maialen Ferreira

Bilbao —

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El Servicio Vasco de Integración y Convivencia Intercultural (Biltzen) y el Ayuntamiento de Eibar han elaborado durante más de un año un Protocolo local de actuación ante incidentes y delitos de odio racistas, xenófobos, LGTBIfóbicos y antigitanos. El protocolo, que cuenta con conceptos clave, principios de actuación, los procedimientos que deben seguir si se es testigo de un delito como este y los recursos disponibles para las víctimas, ha sido aprobado este martes en el pleno del Ayuntamiento. Según explican desde el Consistorio y el Gobierno vasco, se trata de un protocolo “pionero en la materia, ya que es el primer municipio de Euskadi en elaborarlo y aprobarlo”.

El objetivo principal del documento es prestar la debida respuesta a las víctimas, pero también abogar por sensibilizar a la sociedad para que los incidentes no se produzcan, así como hacer aflorar las cifras municipales en torno al racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y el antigitanismo. Entre los principios de actuación que se destacan en la guía, el principal es poner a la víctima en el centro. “La víctima siempre debe ponerse en el centro. Poner a la persona que ha sufrido un incidente de este tipo en el centro implica, en buena medida, aunque no exclusivamente, dirigir a la satisfacción de sus necesidades un conjunto de actuaciones teniendo en cuenta que son de carácter gratuito, voluntario y universales, de manera que toda persona que refiera ser víctima de un incidente de odio puede solicitar su activación, con independencia de cuál sea su estatuto de residencia, ciudadanía o nacionalidad”, hace hincapié el documento, dirigido también a aquellas personas que se encuentran en situación irregular en el país y son víctimas de racismo u otros delitos de odio.

En este sentido, los principales aspectos en los que se centra el protocolo son el trato adecuado a las víctimas por parte del Ayuntamiento a partir de la escucha activa y empática, teniendo especial consideración con las víctimas menores de edad o víctimas en situación de especial vulnerabilidad, la confidencialidad a la hora de intervenir e investigar el caso, la claridad y rapidez con la que se atiende a las víctimas “sin mediar ningún tipo de presión o paternalismo y prevaleciendo su voluntad sobre la del resto de agentes”, y la necesidad de evitar revictimizaciones secundarias.

“Es fundamental evitar que la activación de las acciones propuestas haga que la persona reviva la situación traumática y vuelva a asumir su papel de víctima. Esto es especialmente frecuente cuando, por ejemplo, durante la atención se obliga a la víctima a tener que relatar en numerosas ocasiones, ante diferentes instancias y en distintos momentos, una y otra vez, los hechos ocurridos. En este sentido, resulta muy importante asegurarse que la atención la presta una persona con capacidad y conocimiento para llevarla a cabo y, en su caso, realizar la derivación pertinente. La derivación buscará facilitar el acceso de las víctimas a la Justicia, así como al resto de servicios públicos o asistenciales que tengan asignadas funciones de protección o asistencia”, recoge el protocolo.

Tipos de delitos, desde impacto moderado hasta muy alto

Sobre el tipo de delitos o ataques, el protocolo los divide según su impacto moderado, alto o muy alto. Los que se describen como con un impacto moderado son: pintadas puntuales, no dirigidas contra un particular en concreto y anónimas, agresiones verbales entre particulares y sin trascendencia comunitaria, denegación de acceso en establecimientos, contacto físico entre particulares en el contexto de conflictos con motivación discriminatoria y otros incidentes que no sean de alto o muy alto impacto ni sean calificables como posibles delitos en base al Código Penal.

Los considerados de alto impacto son las campañas públicas de hostigamiento y humillación pública a colectivos (fuera del contexto electoral), las agresiones verbales entre particulares y con trascendencia comunitaria, las agresiones físicas entre particulares, las agresiones físicas entre grupos de personas independientemente de las lesiones que se inflijan, el destruir o atacar propiedades, incluidas pintadas insultantes, estigmatizantes o humillantes contra personas o grupos concretos los incidentes de impacto moderado en los que concurran circunstancias de discriminación múltiple y otros incidentes que admiten su calificación como posibles delitos en el Código Penal, pero no se consideren de muy alto impacto.

Por último, los delitos de muy alto impacto son las campañas públicas de hostigamiento y humillación pública a colectivos y con incitación a la violencia contra ellos (fuera del contexto electoral), el acoso continuado y sostenido en el tiempo, las agresiones físicas con lesiones que comprometen la vida o a la integridad física, los incidentes graves en los que concurran circunstancias de discriminación múltiple y otros incidentes que así se consideren.

Justicia restaurativa y antipunitivista

El protocolo supone una guía para las víctimas, pero “la administración de Justicia es la que debe dirimir sobre la veracidad de los hechos, si constituyen algún tipo de ilícito legal y las consecuencias que llegado el caso debe comportar tanto para la víctima como para el victimario”. “Por lo tanto, no es cometido del Ayuntamiento posicionarse sobre estos extremos, tan solo y cuando no sean lo suficientemente evidentes, recurrir al contraste en base a determinados indicadores o indicios, preferentemente en colaboración con otros agentes institucionales, de la verosimilitud, urgencia e impacto de los hechos para ordenar su propia actuación”, sostiene el documento, que prosigue indicando la relevancia de la presunción de inocencia.

“Mientras no se demuestre lo contrario la actuación del Ayuntamiento y la activación de las acciones propuestas debe partir de la presunción de la inocencia del victimario cuando este sea conocido. La respuesta institucional debe promover la atención a la víctima y restituir la convivencia ciudadana, no impartir justicia, ni la adopción de medidas ejemplarizantes. En este sentido, la pena que le correspondiera al victimario la impondrá la administración de justicia en un proceso con las debidas garantías, sin que quepa desde una institución (por local que sea) la promoción de dobles procesos (a nivel ciudadano o popular) ni penas adicionales como sanciones de tipo social”, indica.

En otro de los puntos el protocolo aborda también la necesidad de promover la “justicia restaurativa”. “Tratando de evitar el punitivismo como forma de resolver o atender los conflictos, en aquellos incidentes que previsiblemente no constituyan delito, cuando no haya habido violencia física o cuando así se estime por los agentes, se tratarán de activar respuestas desde el trabajo comunitario o la justicia restaurativa como medio para restituir a la víctima a su posición previa a los hechos discriminatorios”, sostiene.

Qué pasos seguir si eres víctima de un delito de odio

En el momento en el que la información sobre un posible delito de odio llega al Ayuntamiento, se activa una propuesta que será diferente en cada caso en función de la voluntad de la víctima, la urgencia y el impacto de los hechos. En primer lugar, el Ayuntamiento facilitará a la víctima o testigos del suceso un contacto de referencia que será confidencial y accesible: el de los Servicios Sociales de Base. Este contacto será complementario a otros como el de la Policía Local, donde las víctimas deberán poner una denuncia tras lo ocurrido. “La Secretaría General de la Ertzaintza (unidad de delitos de odio y discriminación o en quien ésta delegue) informará a Alcaldía del Ayuntamiento de aquellos incidentes de odio que se hayan denunciado ante ella en el municipio (en las 48 horas previas) con el fin de que se valore activar actuaciones en lo relativo a sensibilización y denuncia social. Esta información respetará el derecho a la confidencialidad, intimidad y la protección de datos de carácter personal de la víctima”, recoge el documento.

“Toda persona que contacte con el Ayuntamiento para informar de un incidente racista, xenófobo, antigitano o LGTBIfóbico debe ser atendida adecuadamente. Eso implica prestarle una atención personalizada, ajustada a sus necesidades e intentando garantizar, en la medida de lo posible la continuidad e integralidad de la atención, aun cuando implique a distintas administraciones, agentes o sistemas. Se tratará de recabar toda la información sobre el incidente (fecha, lugar, hora, testigos si los hubiera…), hacerlo sin cuestionar su vivencia y relato, y asegurando la privacidad y confidencialidad de toda la información aportada. La víctima será tratada por su nombre y sexo/género con los que se autoidentifique independientemente de los que consten en su documentación. Se ofrecerá información útil y adecuada al momento personal de la posible víctima. La contención emocional básica si fuese precisa, se les facilitará información sobre sus derechos, las condiciones para ejercerlos… teniendo en cuenta su capacidad de decisión y respetando su decisión sea cual sea”, concluye el documento.

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