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Kontsumobide busca empresas que vendan por Internet para sumarse a las 17.000 ya adheridas al arbitraje

Distintivo que identifica a los establecimientos adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo

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Kontsumobide (el Instituto Vasco de Consumo) está buscando nuevas empresas que se adhieran al Sistema Vasco de Arbitraje. El sistema, que ayuda a resolver conflictos de una forma voluntaria y alternativa a la vía judicial, lleva funcionando ya 15 años y en ese lapso de tiempo se han adherido a él 17.000 empresas. En esta fase, el foco está puesto sobre empresas que, aun siendo de diferentes sectores, hagan ventas a través de Internet. Se espera sumar 700 empresas al sistema.

¿Por qué es importante el arbitraje? “Hoy, el consumo es parte inherente a nuestra vida, como personas consumidoras tenemos unos derechos, pero en ocasiones surgen desacuerdos con la parte vendedora. El arbitraje es el mejor sistema para la persona consumidora ante esos conflictos. Es un sistema rápido, gratuito e imparcial. Para las empresas también ofrece beneficios y refuerza su compromiso con la calidad y las personas”, explica Tontxu Rodríguez, director de Kontsumobide.

La adhesión supone para las empresas un plus de garantía y calidad ante las personas consumidoras y usuarias y refleja el compromiso empresarial con la defensa de sus derechos y con un consumo responsable.

¿Cómo funciona el arbitraje?

El arbitraje se compone de siete sencillos pasos:

1.- Solicitud de arbitraje

Hay que cumplimentar y firmar el impreso de solicitud de arbitraje y presentarlo en cualquiera de las oficinas de atención a la persona consumidora de Euskadi o en la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi.

2.- Admisión a trámite

Presentada la solicitud de arbitraje, se analiza si reúne los requisitos legales y se decide sobre su admisión o no a trámite. En caso de no admitirse a trámite se notifica en un plazo máximo de tres semanas.

3.- Convenio arbitral

La persona consumidora o usuaria y la empresa acuerdan someterse al Sistema Arbitral de Consumo mediante el convenio arbitral. En este caso se pueden producir dos situaciones: que la empresa esté adherida (en ese caso exhibe una pegatina naranja Sistema Arbitral de Consumo en su escaparate) o que no. En este supuesto se le invita a que acepte el arbitraje en el plazo de 15 días. 

 4.- Mediación

Admitida a trámite la solicitud y salvo que las partes se opongan a la mediación, la Junta Arbitral de Consumo intentará que alcancen un acuerdo sin necesidad de que intervengan órganos arbitrales.

 5.- Audiencia

En caso de que no resolverse la mediación de forma positiva, se designa un órgano arbitral para resolver el conflicto y se convoca una audiencia o reunión, en la que las partes exponen qué solicitan y sus alegaciones.

6.- Presentación de pruebas

El órgano arbitral pueda solicitar pruebas sin coste para las partes. Ahora bien, si quienes las solicitan son la empresa o la persona consumidora deberán asumir los gastos, si así lo considera el órgano arbitral.

7.- Laudo arbitral, equivalente a una sentencia judicial

Celebrada la audiencia, el órgano arbitral dicta un laudo, una decisión de obligado cumplimiento que tiene valor de una sentencia judicial y que debe cumplirse en un plazo máximo de 90 días. Si una de las partes no cumple el laudo, la otra puede instar su cumplimiento forzoso.

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