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Euskadi tiene ya listo un decreto para obligar a todas las Policías locales a patrullar con pistola

Agentes armados de la Policía Municipal de Bilbao, en un control en la zona de San Mamés

Iker Rioja Andueza

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El vicelehendakari y consejero de Seguridad, Josu Erkoreka, tiene ya listo un decreto que obligará a “todo el personal” de todos los cuerpos locales de Euskadi, 81 en total, a portar un “arma de fuego corta” del calibre “9 mm parabellum” con capacidad mínima para 13 disparos. Los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes tendrán un año desde que se publique esta reglamentación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) para dar cumplimiento a estas instrucciones y los más pequeños cinco años. Según datos de febrero de 2023, de 3.177 agentes locales 560 trabajaban desarmados, el 17,62%. Casi todos eran de las localidades más pequeñas de Gipuzkoa, aunque en la lista hay municipios más grandes de ese territorio como Tolosa, Arrasate-Mondragón o Zarautz, así como Ondarroa en Bizkaia.

Erkoreka aprobó el pasado 21 de julio el borrador del decreto que ahora tendrá que pasar por el Consejo de Gobierno. El punto central de esta “Reglamentación del armamento y de otros medios técnicos y de defensa y dotación de las Policías locales de la comunidad autónoma de Euskadi”, a la que ha accedido este periódico, es precisamente el establecimiento de unos mínimos en cuanto a la dotación de todos los funcionarios, incluidas las pistolas. Sin embargo, es el desarrollo lógico de la reciente reforma de la Ley de Policía, que ya avanzaba esta voluntad. Además, había habido pronunciamientos en el mismo sentido del Parlamento Vasco y de la comisión de coordinación de la Udaltzaingoa, que es como se conoce en euskera al conjunto de cuerpos municipales. Eso sí, en el camino ha habido críticas de EH Bildu, la principal fuerza de la oposición.

La propuesta de Erkoreka recoge que “cada entidad local que cuente con Policía local dispondrá y dotará individualmente para su servicio, a todo el personal de la Policía local de su entidad local, de los medios técnicos y defensivos” prefijados. Éstos son “arma de fuego corta”, “funda del arma”, “munición”, “chaleco de protección policial antibalas, corte y punzón”, “grilletes”, “defensa personal” -porras rígidas o extensibles-, “silbato” y “guantes anticortes”. Hay una ficha detallada de cada uno de esos elementos. Asimismo, “cada Policía local podrá disponer de armas cortas de reserva que podrán ser asignadas provisionalmente al personal de sus policías locales en caso de avería, destrucción, pérdida, sustracción o por cualquier otra circunstancia que impida portar, y/o en su caso hacer uso del arma de fuego reglamentariamente asignada, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar. La propiedad de los medios técnicos y defensivos, incluidas las armas de fuego de dotación reglamentaria, tanto las individuales como las de reserva, así como la de los elementos complementarios especiales que las integran, la funda del arma y su munición, es de la entidad local respectiva, correspondiendo su utilización en exclusiva al personal de la Policía local de la entidad local correspondiente”, se abunda.

Se indica que “corresponde a cada jefatura de Policía local determinar el tipo de munición que mejor se adecúe a las armas de fuego de que la entidad local les haya dotado”. Hay un artículo específico que habla de cómo se regula la “obligación de portar el armamento”. “El personal funcionario de las Policías locales portará el armamento y demás medios técnicos y de defensa determinados. Los servicios de Policía de seguridad en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestarán con armamento. No obstante, la persona titular de la Alcaldía podrá decidir de forma motivada, previo informe de la jefatura de la Policía local, aquellos otros servicios que se presten sin armamento, siempre que no comporten un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física del personal funcionario o de terceras personas”. ¿Cuáles pueden ser? “Labores de oficina”, “enseñanza, charlas o cursos”, “actos protocolarios” o similares.

Seguridad avisa, en todo caso, de que esos informes para eximir del manejo de pistolas deberán tener en cuenta los datos de criminalidad. En concreto, se valorará permitir más flexibilidad cuando se dé “la constatación de una tendencia y evolución plurianual favorable en la minoración del índice delincuencial y de riesgo potencial de generación de incidentes en el municipo, demarcación o zona de prestación del servicio, así como en aquellos tipos delincuenciales de alta itinerancia que puedan darse en la comunidad autónoma de Euskadi, especialmente los que supongan un riesgo para la integridad de las personas y de sus hogares, que permita estimar la escasa probabilidad de riesgo alguno para agentes y ciudadanía”. En la actualidad, esas tasas están generalmente en ascenso.

El decreto establece también protocolos para la custodia segura de las pistolas -incluida una “zona fría” para probar la munición en condiciones de no riesgo- y unas pautas para su empleo en la calle. “No se deberán utilizar las armas salvo que exista un riesgo racionalmente grave para su vida o integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias en que concurra un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y de conformidad con los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad. El uso de armas de fuego se considerará como medida extrema, no debiendo emplearse salvo que se les ofrezca resistencia armada o se ponga en peligro de algún otro modo su vida o la de terceras personas, y no pueda detenerse o reducirse al agresor o agresora mediante otro tipo de medidas. En ningún caso estará permitido el uso intimidatorio del arma de fuego mediante la realización de disparos al aire, para proceder a la detención de una persona que emprende la huida”, indica Seguridad en el borrador del decreto.

Está también prohibido portar el arma fuera de servicio. Y se impedirá que tengan acceso a las pistolas personas de “comportamiento impulsivo”, con “falta de movimientos en la mirada” o lentitud en el habla, agentes con “agresividad verbal o física”, que no aguanten en el mismo sitio cinco minutos, personas con manifestaciones suicidas o que tengan sospechas de sentirse perseguidos. Todo ello deberá estar acreditado en informes médicos. “En el caso de que una persona integrante de la Policía local considere [...] que el uso o tenencia del arma de fuego puede suponer un riesgo para sí misma o para terceras personas, lo deberá comunicar a su mando superior jerárquico, con la finalidad de evitar males innecesarios”, se añade.

Sobre el resto de elementos de la dotación mínima, se apunta a que “el uso del chaleco de protección policial antibalas, corte y punzón está supeditado al servicio concreto a realizar por personal funcionario policial, debiendo ponderar éste las situaciones de riesgo a las que se enfrenta en cada momento para hacer uso del mismo, salvo que la persona que ejerza la jefatura de la Policía local, determine su uso obligatorio, atendiendo a criterios objetivos de necesidad, seguridad y riesgo”. Se recuerda que el uso de los grilletes es siempre “temporal” y que está prohibido llevar una porra comprada y que no sea la reglamentaria. En este caso, también se faculta a los agentes de paisano a llevar esta “defensa”.

Hay también un listado de materiales que sí o sí deben introducirse en los coches-patrulla de los cuerpos locales. Son mantas y guantes “ignífugos”, manta “térmica”, extintor, dos linternas “de al menos 200 metros de alcance”, botiquín, conos de señalización, cinta balizadora con la leyenda “Udaltzaingoa”, guantes y mascarillas. Desde hace años ya se vienen impulsando también otras medidas para ir homogeneizando los uniformes y rotulación de los vehículos. Ciudades como Vitoria sí se han sumado a ello más decididamente pero Bilbao, por ejemplo, mantiene una imagen corporativa más diferenciada e incluso sobrevive la txapela roja en su dotación y sus coches son grises “como los de muchos países europeos”.

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