Euskadi sigue previendo permisos a funcionarios y ayudas económicas por gestación subrogada
“Como Estado, debemos reafirmar el compromiso de respuesta frente a vulneraciones graves de los derechos reproductivos que constituyen manifestaciones de la violencia contra las mujeres, como la gestación por subrogación”. Esta frase preside el capítulo de la ley orgánica que ha entrado en vigor esta semana y que no sólo modifica la regulación del aborto sino que trata de acotar todavía más la denominada “gestación subrogada” o “por sustitución”. Sin embargo, en la práctica sigue siendo posible en el extranjero y luego el bebé se registra en España como si de una adopción corriente se tratase. En el caso de Euskadi, al menos dos normativas autonómicas asimilan plenamente los también denominados “vientres de alquiler” con la adopción y ya se han dado los primeros casos de funcionarios que han pedido permisos de crianza tras haber ejercido la maternidad/paternidad por esta vía, según confirman fuentes oficiales.
Indican en el área de Gobernanza Pública y Autogobierno, que gestiona las políticas relativas al funcionariado, que esta normativa viene siendo así desde una instrucción de 2017. El consejero del ramo entonces, Josu Erkoreka, ya confirmó entonces los dos primeros casos y ahora se apunta también a “dos o tres” situaciones de gestación por subrogación que han sido aceptadas. “Se equiparán los 'vientres de alquiler' con casos de adopción o acogida” a la hora de conceder períodos de licencia por crianza, apuntan estas fuentes. Hace seis años, en 2017, Erkoreka calificó así esta decisión: “Es un paso adelante en el reconocimiento a los nuevos modelos de familia presentes en la sociedad del siglo XXI”. El PNV, en general, se ha mostrado partidario de regular esta situación mientras que los socialistas, los otros socios del Ejecutivo vasco, son contrarios a ella.
Ahora, desde el 1 de marzo, están activas las nuevas ayudas por hijos con las que Euskadi desea impulsar la natalidad. La norma general implica el abono de 200 euros mensuales durante 1.000 días o tres años después del nacimiento, aunque también se aplica de igual manera a la adopción, a la acogida... y a quienes registren un bebé gestado adquirido por subrogación. Desde el área de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, que gestiona estas nuevas prestaciones, indican que en los primeros días no tienen constancia de ninguna petición por este motivo, aunque indican que en los formularios no se distinguen estos supuestos de los de “adopción” y “acogida”. Este plan, en todo caso, ha resultado exitoso a tenor de las 8.400 llamadas en las primeras 24 horas desde su puesta en funcionamiento y que se explican por el hecho de que tienen carácter retroactivo para todos los menores que todavía no hayan cumplido esos tres años. Además, hay ayudas adicionales hasta los siete años para las familias numerosas.
Este domingo, en Radio Euskadi, la nueva consejera del ramo, Nerea Melgosa, ha indicado que hasta el viernes “se habían contabilizado ya 15.462 peticiones”, 2.512 desde Álava, 5.330 desde Gipuzkoa y 7.620 desde Bizkaia. “Ahora hay que trabajar, evaluar las propias ayudas y ver cómo están funcionando; lo importante, además, no es sólo hacer políticas natalistas, sino también de emancipación y ayudas de otro tipo, que es lo que nos está pidiendo la gente joven”, ha manifestado.
En 2018, 'El Diario Vasco' publicó que en Euskadi alrededor de 250 niños al año nacen por esta vía. En España, es complemente ilegal, pero no lo es registrar a una persona nacida así en el extranjero. En concreto, la normativa que ha entrado en vigor esta semana, en su artículo 32, recalca que “la gestación por subrogación o sustitución es un contrato nulo de pleno derecho, según la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, por el que se acuerda la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”. Asimismo, avisa a los poderes públicos de que deben actuar. “Se promoverá la información, a través de campañas institucionales, de la ilegalidad de estas conductas, así como la nulidad de pleno derecho del contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”, se apostilla.
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