La sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que ha condenado por homicidio imprudente a dos años de cárcel y cuatro años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión a uno de los seis ertzainas que estaban acusados por la muerte en abril de 2012 del aficionado del Athletic de Bilbao, Iñigo Cabacas, a consecuencia de un pelotazo de goma, puede ser recurrida en el plazo de cinco días ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
En su sentencia, la Audiencia Provincial de Bizkaia considera que si el oficial condenado hubiera actuado “impidiendo o deteniendo la carga policial” en un callejón de las inmediaciones del estadio de San Mamés “el fallecimiento no se habría producido”.
La sentencia asegura, además, que una actuación policial de esas características “no estaba justificada”, y que “el escaso lanzamiento de objetos” por parte de algunos de los que se encontraban en el callejón de María Díaz de Haro de la capital vizcaína, “podía haberse cortado sin usar pelotas de goma”. De hecho, considera que el operativo desarrollado en el callejón “provocó situaciones de pánico” y puso en riesgo la integridad física“ de las personas que se encontraban congregadas en el lugar.
Para la Audiencia, el oficial condenado, que tenía como misión fundamental “mantener la seguridad ciudadana y gestionar los problemas de orden público”, estaba al mando de todas las furgonetas que estaban frente al callejón.
“Y, a pesar de su responsabilidad y aún no existiendo razones de orden público que lo justificara, ni las condiciones necesarias para hacer uso del material antidisturbios, permitió y no ordenó que parasen los disparos con munición de pelotas de goma dirigidas al callejón”, añade.
Asegura que “la actuación policial no estaba justificada de acuerdo con la normativa y protocolos de actuación en situaciones de orden público”. “El escaso lanzamiento de objetos podía haberse cortado sin necesidad de utilizar pelotas de goma como se hizo en la esquina de Licenciado Poza”, asevera.
Por ello, cree que la actuación de la Policía vasca “fue inadecuada, de acuerdo con esa misma normativa por las características del callejón con reducidas dimensiones y con una sola vía de salida al fondo del callejón, lo que, unido a la presencia en el lugar de una gran aglomeración de personas, dio lugar a una situación de atrapamiento y provocó situaciones de pánico, poniendo en riesgo la integridad física de los allí congregados y produciéndose el lamentable desenlace del impacto y fallecimiento” de Iñigo Cabacas.