El Tribunal Supremo ha condenado al presidente, una vocal y dos socios de la Asociación de Usuarios de Cannabis Pannagh, de Bilbao, por un delito contra la salud pública. La pena para los dos primeros es de un año y ocho meses de prisión, y para los dos segundos, que entre otras funciones pesaban y empaquetaban la marihuana, de seis meses de prisión. Con este fallo, el Supremo revoca la absolución dictada para los cuatro por la Audiencia de Bilbao, al estimar parcialmente un recurso de la Fiscalía.
La resolución sigue la línea establecida por el Supremo en otra sentencia de septiembre de 2015 (referida a la asociación Ebers, también de Bilbao) y subraya que el cultivo y distribución “organizada y con vocación de persistencia en el tiempo” de cannabis, entre un colectivo como el de la asociación Pannagh, de más 300 miembros y abierto a nuevas incorporaciones, “colma las previsiones del delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal, y no encaja en un supuesto de cultivo compartido no punible”.
Según la sentencia, “que los acusados actuasen alentados por la infundada esperanza de que su actuación podría ser tolerada o confiando en que algunos órganos judiciales pudieran acoger la tesis que propugna la irrelevancia penal de estos hechos, es una actuación nada prudente, que roza la temeridad y no se cohonesta bien con una actitud de fidelidad escrupulosa a la norma”.
Además, el Supremo entiende que no puede considerarse que no existe riesgo de difusión de la sustancia repartida cuando los socios de la entidad pueden hacer lo que quieran, “desde consumirla en el local de la Asociación; llevársela para su consumo en cualquier lugar, como la vía pública; o incluso proceder a su transmisión o venta a terceros”. Y, según la sentencia, la orgamnización nada ha hecho para neutralizarlo aparte “de efectuar el registro y pagar las cuotas”.
El Supremo también ha reprochado la sentencia de la Audiencia vizcaína: “era exigible mayor cautela y un mínimo esfuerzo sincero de indagación, porque, y esto es determinante, lo que resulta patente es la contradicción con la legalidad de la actividad desplegada”
Por otro lado, el alto tribunal confirma la absolución de los acusados por los delitos de asociación ilícita y grupo criminal, de los que también les acusaba la Fiscalía.