Este tiempo para el aseo se trata de una medida para la prevención de los riesgos biológicos en los centros residenciales. Por ello, el sindicato ha recalcado que “es vital el trabajo sindical previo en los centros de trabajo, sobre todo a la hora de elaborar las evaluaciones de riesgo de manera correcta”.
A su juicio, la sentencia es “muy importante” porque, además de reconocer el derecho, concluye que ha existido un “incumplimiento empresarial del deber preventivo” y obliga a la empresa a pagar el tiempo no disfrutado desde un año antes de la interposición del PRECO como horas extras, además de los intereses de demora, lo que para algunas trabajadoras supondrá hasta 4.500 euros.
Aunque la empresa aún puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, CCOO considera que esto “no sería más que una pataleta con pocas posibilidades de éxito”, por lo que ha instado a la empresa a no continuar pleiteando “con la salud de la plantilla” y a que aplique “cuanto antes” la totalidad de las medidas contempladas en el RD 664/1997.
CCOO ha insistido en que ninguna empresa debe “racanear” con las medidas destinadas a la protección contra los riesgos laborales, porque se trata, “en realidad, de jugar con la salud de sus plantillas”.