El acuerdo político entre el Gobierno de España (PSOE y Unidas Podemos) y EH Bildu y ERC para aprobar una nueva normativa estatal ha devuelto a primera línea las políticas de Vivienda. En Euskadi, al margen del debate sobre la posible invasión de competencias de la ley española, algo en lo que insiste el PNV, se ha recibido esta propuesta con la constatación de que en ningún caso llega al nivel de la ley autonómica vigente desde 2015. Fue la primera en España que reconoció el acceso a una vivienda digna en caso de cumplir unos requisitos económicos como un “derecho subjetivo”, como recomendaba la Constitución en 1978. Navarra modificó su marco propio para dar también este paso en 2018. Sin embargo, la ley estatal no contempla ese reconocimiento. ¿Cómo se aplica el derecho a la vivienda?
1 - El derecho a la vivienda
A pesar de su redacción, la Constitución no recoge el acceso a una vivienda como un derecho entendido como una prerrogativa exigible ante un tribunal. Es un “principio rector”, es decir, los poderes públicos tienen que desarrollar normas para garantizar ese derecho. Eso es lo que hizo la ley vasca en 2015, que estipuló una serie de requisitos de tipo económico. Quienes los cumplan, pueden demandar a la Administración una vivienda de protección pública con una renta asequible. 2.253 familias en Euskadi han recibido un piso acorde a sus características, según datos actualizados del área de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno vasco, dirigida por el consejero Iñaki Arriola. Sin embargo, ante la imposibilidad de asignar una casa a todos los potenciales beneficiarios, la normativa creó también una prestación sustitutiva para facilitar el acceso al mercado libre. En la actualidad, la denominada PEV es de 300 euros mensuales, la misma cuantía que todos los planes autonómicos para potenciar el alquiler. La cobran 1.893 personas más. En total, son 7.659 las personas con el derecho a la vivienda reconocido. Quienes no tienen ni casa ni ayuda económica “tienen prioridad en la adjudicación de una vivienda en las nuevas promociones”, según explica Mario Yoldi, director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.
2 - Cómo se gestiona el derecho
El Ejecutivo es proactivo para reconocer el derecho. Es decir, es la Administración la que comunica por carta a los posibles beneficiarios de que existe esta posibilidad. En marzo, se hizo una remesa de 1.264 envíos. “Los requisitos que hay que cumplir van variando en el tiempo, como los ingresos anuales, la antigüedad de la inscripción en Etxebide [Servicio Vasco de Vivienda], ... Esos datos los tenemos en el Departamento de Vivienda y, por transparencia, los comunicamos todos los años a las personas que cumplen requisitos de derecho subjetivo y no lo han solicitado todavía. Estas personas deciden y obran en consecuencia, pero creemos tener la obligación de informarles de que tienen derechos que pueden ejercer. Seguramente, sería más cómodo y menos exigente en términos administrativos no hacerlo, pero ésa no es nuestra definición de lo que es el servicio público”, indica Yoldi. Como adelantó este periódico, se prevé que pronto se multiplique el número de titulares del derecho. En concreto, cuando se apruebe el decreto para desarrollar el derecho a la vivienda, está prevista una pasarela para que los actuales 24.573 beneficiarios de los complementos de vivienda de la renta de garantía de ingresos (la conocida como PCV) se conviertan en titulares de la PEV. “No dejaremos a nadie en el camino”, promete Yoldi. El decreto, en todo caso, acumula un gran retraso. “Estamos ya en la fase final de lo que ha sido un proceso largo, prolijo y complicado”, justifica Yoldi, que apunta que la pandemia o la guerra en Ucrania han ralentizado los procesos.
3 - El perfil de los beneficios y el riesgo de guetización
Los titulares del derecho a la vivienda en Euskadi “representan ahora mismo el 11% del colectivo de demandantes de vivienda protegida”, según los datos del Gobierno. El perceptor tipo sería de Bizkaia, mujer y con nivel bajo de ingresos. “Las unidades convivenciales de tres o más miembros son las más abundantes y, después, vienen no demasiado lejos las constituidas por una sola persona”, apunta Yoldi. En su momento, se alertó de que la asignación de viviendas en un mismo bloque a beneficiarios de la ley podría dar lugar a procesos de guetización que luego se reflejasen, por ejemplo, en los castigados colegios públicos vascos. Sin embargo, ahora se buscan asignaciones equilibradas mediante cupos. “Desde 2019 hemos incluido en nuestro sistema con carácter previo a la baremación (que selecciona las personas adjudicatarias priorizando menores ingresos, más miembros de la unidad convivencial y mayor antigüedad de demanda) un sistema de cupos que contempla la adjudicación del 40% de las viviendas a personas jóvenes menores de 36 años (nueva apuesta de la política de vivienda para facilitar emancipación), hasta otro 40% para titulares del derecho, un mínimo del 10% para colectivos sociales de especial necesidad y el resto al cupo general”, explica Yoldi. Y añade: “Somos especialmente sensibles para garantizar la cohesión social en nuestras viviendas y, en líneas generales, no tenemos ni hemos tenido problemas de creación de guetos. No obstante, en algunos casos y en especiales circunstancias, hemos afrontado con refuerzos de nuestra intervención social nuestras actuaciones, porque hay que recordar que aunque nuestra política de vivienda se dirige a las clases trabajadoras pero también a las clases medias que no pueden acceder a la vivienda en condiciones de puro mercado, afrontamos escenarios de especial emergencia y dificultad a la que hacemos frente convirtiendo, como es otro reto de la ley nuestra, la política de vivienda en política social de vivienda”.
4 - Cómo se creó el derecho
La ley de 2015 se aprobó en la primera legislatura de Iñigo Urkullu como lehendakari. En aquellos años, el PNV gobernaba en minoría. Así, el texto en vigor fue acordado desde la oposición y contra el criterio del Ejecutivo. Fue una propuesta del PSE-EE, que ahora lidera Vivienda en la coalición con los nacionalistas, y el texto definitivo llegó tras un peculiar acuerdo político con EH Bildu y con la ya desaparecida UPyD, que aparentemente no firmaba ni acordaba nada con la izquierda abertzale. Desde el PNV, el entonces portavoz Josu Erkoreka criticó el texto asegurando que iba a generar un “efecto llamada” de alcance mundial. “Si usted reconoce el derecho a la vivienda desde el primer día, algo que no está previsto ni en los países que inventaron el Estado del Bienestar, eso va a generar una vis atractiva que tiene una proyección mundial”, señaló. Para el presidente del PNV, Andoni Ortuzar, el reconocimiento del derecho era una “auténtica barbaridad” y llamó a desconfiar de quienes prometían “la Luna”. Ocho años después, Aitor Esteban ha llegado a defender como propia en el Congreso esta ley vasca. El gran argumento que emplea este partido para oponerse a la ley estatal es que invade competencias autonómicas. Asimismo, el PNV está defendiendo como gran plan en la materia un programa llamado Emanzipa que el Gobierno vasco gestiona desde Presidencia y no desde Vivienda. Se trata de unas ayudas para apoyar la independencia juvenil y que serán de 300 euros mensuales. Pero no estarán en vigor hasta 2024. Además, sí existe un plan de apoyo al alquiler juvenil llamado Gaztelagun, cuyas prestaciones son igualmente de 300 euros. “Gaztelagun es un programa estructural (permanente en el tiempo, no temporal), reconocido en ámbitos autonómicos y estatales porque tras varias aproximaciones sucesivas (se desarrolló una inicial prueba piloto durante tre años) ha devenido en un programa de gran éxito para la emancipación de las personas jóvenes (ya se ha superado la barrera de los 5.000 jóvenes emancipados y sigue en aumento) y vinculado estructural y conceptualmente con los principios, criterios y filosofías de la política de vivienda vasca. Es, por lo tanto, un programa que ya existe y aporta valor. Queremos que lo siga haciendo. Lo que funciona bien y no tiene problemas no suele convertirse en noticia. Quizás eso explique que no se hable mucho de Gaztelagun”, afirma Yoldi, No obstante, la oposición -y en particular- EH Bildu ha denunciado insistentemente en los últimos meses el colapso en estas ayudas ante la alta demanda de peticiones. Preguntado por el plan de la parte del PNV del Gobierno, indica que “Emanzipa no va estar vinculado a la política de vivienda”. “Esperamos incluso que no genere efectos adversos, al no introducir límites en precios y rentas. Va a ser finalista en otros términos no relacionados con vivienda aunque disponer de una vivienda sea un elemento central para acceder a la ayuda. Es un programa que no está aprobado aún”, señala el alto cargo. El PP también se opuso a la ley en 2015 y el Gobierno de Mariano Rajoy la recurrió ante el Tribunal Constitucional, que anuló en 2018 algunos artículos pero no la catalogación como derecho del acceso a la vivienda.
5 - La diferencia con la ley estatal
“La ley vasca de Vivienda de 2015 supuso un hito decisivo en el cambio de paradigma de la política vasca de vivienda, al reconocer, como elemento más destacado, el derecho subjetivo el acceso a la vivienda, elevando con ello, para el caso del País Vasco, la mera declaración constitucional bien intencionada pero retórica, a la realidad efectiva del derecho a la vivienda. La apuesta era y es dificultosa porque no estamos en condiciones todavía de garantizar ese derecho subjetivo al 100% con viviendas en alquiler. Por ello, debemos recurrir todavía profusamente al pago de prestaciones para el pago del alquiler. Pero, en todo caso, la ley determina decisivamente la orientación de la política de vivienda vasca y blinda la ruta a seguir a futuro. Hemos asumido un nivel de exigencias con la ley vasca de Vivienda de tal calibre que la próxima Ley de Derecho a la Vivienda estatal, a pesar de sus avances en muchas materias (por cierto, en la misma dirección y sentido de las nuestras ya vigentes), no asume todavía el reconocimiento en todo España del derecho subjetivo que tenemos reconocido aquí”, señala Yoldi. Un dato significativo: la ley estatal se ha tramitado de manera ordinaria y no como ley orgánica, que es la figura jurídica para desarrollar derechos constitucionales, como ocurre ahora mismo, por ejemplo, con la ley del “derecho a la defensa”.