Dos semanas después de que la mesa de crisis de la emergencia sanitaria de Euskadi acordara flexibilizar algunas de las restricciones de cara a las festividades navideñas, Euskadi ha optado por diferenciar el tratamiento de las celebraciones de Navidad y de Año Nuevo: se podrán reunir diez personas en Nochebuena, pero tan solo seis en Nochevieja.
elDiario.es/Euskadi desgrana las medidas —y los cambios— en detalle.
Toque de queda a las 0:30 en Nochebuena y Nochevieja
La movilidad nocturna seguirá limitada entre las 22:00 y las 6:00. Se suspende la libertad de circulación y el confinamiento en el domicilio es, por tanto, obligatorio. Solo es posible deambular por las excepciones ya conocidas, por motivos sanitarios, obligaciones laborales, cuidado de mayores o dependientes o por otra causa de fuerza mayor.
Se exceptúan la noche del 24 al 25 de diciembre y la del 31 al 1 de diciembre, cuando el toque de queda se retrasa a las 0:30 de la madrugada. “El objetivo es acotar todo lo posible el tiempo dedicado a los encuentros de personas y los horarios disponibles para la movilidad”, se explica desde el Gobierno.
Confinamiento perimetral
Desde el 23 de diciembre, ya no hay confinamiento ni municipal ni provincial. El confinamiento perimetral de Euskadi se levantará únicamente del 23 al 26 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero. En el resto de fechas, queda prohibida la entrada y salida de la comunidad autónoma salvo por motivos sanitarios, obligaciones laborales, cuidado de mayores o dependientes o por otra causa de fuerza mayor. No se restringe la circulación en tránsito a través de los diferentes ámbitos territoriales, aunque se ha de acreditar por medio de una declaración responsable.
Diez personas en Nochebuena, seis en Nochevieja
Se mantiene la limitación de las agrupaciones de personas a un máximo de seis. Sin embargo, en las celebraciones de Nochebuena y Navidad se podrán reunir hasta diez. Las de Nochevieja y Año Nuevo quedan condicionadas a que no superen las seis. “Se recomienda que no accedan al grupo más de dos unidades convivenciales, que su composición no varíe en las diferentes celebraciones y que, en todo caso, se tenga especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad”, se apunta en el decreto.
Reapertura de bares y restaurantes
Se permite la reanudación de la actividad hostelera y de restauración en aquellos municipios con una tasa de incidencia acumulada a 14 días inferior a los 500 contagios por cada 100.000 habitantes. En el mapa se puede ver la incidencia de todos los municipios vascos:
En los pueblos pequeños con alta incidencia, no se obligará finalmente al cierre total de la hostelería. Se pueden leer los detalles de la decisión en esta pieza. “En los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, cuando la situación epidemiológica local o la eventual existencia de brotes de contagio lo requieran, el Departamento de Salud adoptará las medidas de cierre de establecimientos que procedan”, señala el decreto.
“Los establecimientos podrán abrir sus terrazas al aire libre, con aforo total, y el servicio en su interior con un aforo máximo del 50%. Queda prohibido el consumo en barra o de pie. Las personas usuarias deberán realizar su consumición en torno a una mesa”, señala el Gobierno vasco.
Con la excepción de las áreas de servicio, los establecimientos deberán cerrar, como muy tarde, a las 20:00 horas y no podrán abrir antes de las 6:00. Sí se permite la entrega de pedidos con cita previa en el establecimiento hasta las 21:00, mientras que el reparto a domicilio podrá continuar hasta las 22:00. “Se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos y el uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas. No utilizar correctamente la mascarilla en estos espacios es un comportamiento sancionable, del mismo modo que en la vía pública”, se avisa.
Los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero, los establecimientos comerciales y de hostelería y restauración deberán cerrar a las 18:00. “Pretendemos con esta medida evitar aglomeraciones en las compras de última hora en esas fechas y también las tradicionales aglomeraciones de personas en bares en las últimas horas de esos días”, señala el Ejecutivo. Además, los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero los establecimientos comerciales y de hostelería no podrán abrir antes de las 9:00 de la mañana.
Deporte federado en grupos de seis
Solo se puede practicar deporte de forma individual, por lo que permanecen suspendidas las prácticas deportivas grupales, ya sea en entrenamiento como en competición. Las únicas excepciones a la norma son los entrenamientos y las competiciones de los equipos profesionales y semiprofesionales y los entrenamientos de deporte federado, aunque en grupos de seis personas. Los vestuarios podrán ocuparse hasta un máximo del 30% y las duchas se han de usar de manera individual.
En los gimnasios, clubes deportivos, piscinas y polideportivos, se podrán llevar a cabo cursos y actividades programadas, pero siempre con mascarilla, en grupos de un máximo de seis personas y con el aforo limitado al 40%.
Este nuevo decreto permite “excepcionar” el uso de la mascarilla “en los momentos extraordinarios de actividad física intensa y en caso de competición”.
Visitas a residencias
Tal y como adelantó elDiario.es/Euskadi, las diputaciones han presentado un plan para flexibilizar las restricciones de cara a las fiestas navideñas. Desde el 23 de diciembre hasta el 6 de enero, se permitirán visitas y salidas de mayores: “dos familiares en una misma visita”, al menos dos veces por semana y con una hora de duración. Estarán permitidas las salidas y, a la vuelta, se hará una PCR al anciano y se le someterá a “aislamiento” y seguimiento durante 14 días preventivos. Se puede leer aquí más información al respecto y consultar la situación de los centros vascos.
Comercio
El comercio —las “actividades socioeconómicas”— se limita desde las 21:00. La medida afecta a todos los establecimientos comerciales, con excepción de farmacias y estaciones de servicio. Las grandes superficies —es decir, los establecimientos de más de 150 metros— tendrán una limitación del 60% de su capacidad. Esta se aplicará en “cada una de sus plantas” y locales. Los más pequeños, por su parte, podrán disponer de un aforo del 75%.
Velatorios, entierros y lugares de culto
Los velatorios podrán congregar, como máximo, a treinta personas en espacios al aire libre y a seis en espacios cerrados, sean convivientes o no. En el caso de los entierros, en los espacios cerrados se podrán reunir hasta diez personas. La asistencia a los lugares de culto, por su parte, no podrá superar el 35% del aforo.