GUÍA | El protocolo que deben seguir las personas trans en la Unidad de Identidad de Género de Osakidetza

Cuando una persona llega a la Unidad de Identidad de Género (UIG) del Hospital de Cruces, la única que existe en Euskadi y que depende de Osakidetza, con el objetivo de llevar a cabo una transición el primer paso a dar es la consulta de acogida en Endocrinología en el caso de mayores de 15 años, para los menores la puerta de entrada a la UIG es Endocrinología Pediátrica. En esa primera consulta se realiza una elaboración de su historia clínica y una exploración física general. Se toma información detallada respecto al circuito asistencial de la Unidad, con información sobre las características, objetivos, beneficios y efectos adversos del tratamiento hormonal y se resuelven las dudas que el paciente pudiera llegar a tener. En esa misma consulta se entrega el consentimiento informado aprobado por el centro para el inicio del tratamiento hormonal cruzado y también se realiza una solicitud de analÌtica de sangre para controlar el perfil general, hepático, renal, lipídico y férrico, hemograma, coagulación, los niveles hormonales de TSH, T4L, FSH, LH, PRL, E2 y TT y otras determinaciones en función de la historia clÌnica. Por último, se le ofrece al paciente la preservación de gametos en la Unidad de Reproducción Humana y se le deriva a una consulta de Psiquiatría de la Unidad después de explicarle los objetivos de esa consulta.
El segundo paso es la consulta en Psiquiatría o Psicología donde se realiza una valoración de posibles áreas de intervención y ayuda, se le ofrece al paciente un acompañamiento psicológico durante la transición y se descarta que padezca una psicopatología relevante para el proceso. “Esta evaluación se adaptará en su intensidad y duración al grado de evolución y maduración de la persona, de forma individualizada”, informan desde el Departamento de Salud de Osakidetza tras la solicitud de información realizada por el parlamentario de EH Bildu, Ikoitz Arrese. Este segundo paso, el de la obligatoriedad de pasar por Psiquiatría o Psicología, ha sido fuertemente criticado por colectivos de personas trans que consideran que “patologiza la realidad trans” y reivindican que se elimine el paso obligatorio por Psiquiatría para poder iniciar en tratamiento de Osakidetza.
El tercer paso supone una consulta en Endocrinología para el inicio del tratamiento hormonal y se realizará tras la valoración de Psiquiatría o Psicología y la preservación de gametos, en el caso de haberse solicitado. Se realiza la valoración de los resultados de la analítica realizada y se comienza con el tratamiento hormonal, no sin antes repasar todas las opciones disponibles y aclarar las dudas al respecto, dando a conocer riesgos y beneficios. El cuarto paso es el seguimiento en consulta de Endocrinología con control clínico y analítico al menos semestral durante el primer año y anual a partir de ese momento (pudiendo aumentarse la frecuencia en base a las circunstancias individuales).
El quinto y último paso es el ofrecimiento de derivación a Cirugía Plástica y/o Ginecología, según la intervención desdeada por el paciente. Esto se realiza solo con pacientes mayores de edad que ya llevan un plazo mínimo de tratamiento hormonal de 4 a 6 meses en el caso de querer realizarse una masectomía y de un año en el caso de querer una histerectomía-dobleanexotomía, una faloplastia (la faloplastia precisa la realización previa de una histerectomía-doble anexectomía), una vaginoplastia o una mamoplastia de aumento.
El protocolo en menores de 15 años
El protocolo es distinto en el caso de los menores de 15 años que quieran transicionar. En estos casos, además de la consulta en Endocrinología Pediátrica y las analíticas requeridas, se realiza una interconsulta en el servicio de Ginecología-Fertilidad en el caso de que el paciente quiera preservar la fertilidad. Esto se da en menores con desarrollo puberal avanzado o completo. También se deriva a Psiquiatría infantil para realizar una valoración psicoemocional, facilitar el acompañamiento personalizado en función de las necesidades del menor y descartar alguna psicopatología.
El Departamento de Salud del Gobierno vasco pone a disposición de los pacientes dos posibles terapias. La terapia con bloqueadores hormonales o la terapia hormonal cruzada, con estrógenos o testosterona. En el caso de la terapia con bloqueadores hormonales, se lleva a cabo si el menor o la familia lo desea. En estos casos se inicia en lo que se llama Tanner 2-3. Tras la información y los informes médicos requeridos, se firma un consentimiento informado por los responsables legales y el propio menor. Este consentimiento debe ser escaneado e introducido en la historia clínica del paciente. Tras ello se le prescribe la medicación en Osabide y su dispensación en la misma farmacia hospitalaria. Una vez realizado todo el procedimiento el paciente tendrá citas médicas cada seis meses para controlar el tratamiento, además de análisis cada semestre y controles anuales de densitometría y edad ósea, según cada situación.
En el caso de la terapia hormonal los consensos internacionales recomiendan iniciar la terapia hormonal cruzada a partir de 16 años, sin embargo, en la UIG “flexibilizan esta edad en base al contexto global de cada menor”. “La decisión de una edad personalizada la debemos de hacer garantizando la seguridad del menor y buscando al máximo la idoneidad del momento, tanto física como psico/emocionalmente. El menor ha de ser lo suficientemente maduro para entender la implicación global de este tratamiento y desear hacerlo. Debemos tener en mente que la THC causa cambios corporales irreversibles, conlleva asumir el riesgo de posibles efectos adversos y se indica en menores fuera de ficha técnica. En estos casos, cuando son menores de edad se sigue el mismo protocolo que en la terapia con bloqueadores hormonales, incluyendo revisiones cada seis meses y, cuando se trata de mayores de 15 años, se realiza el mismo procedimiento detallado al incio de este artículo.
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