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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

Un informe revela que la Ertzaintza no investigó a dos agentes que dieron patadas y puñetazos a dos detenidos

“Se observa que las dos personas denunciadas, que fueron detenidas, están junto a un grupo de chicas [...]. Se observa que cuatro agentes [...] se interesan por el enfrentamiento entre chicas y denunciados [...] y luego otros dos que se acercan en un vehículo policial. [...] En cuanto llegan los agentes, más que acompañar o requerir, provocan que los denunciados se desplacen hacia un lugar que en las imágenes aparece oculto detrás de un árbol, punto único que [...] la cámara no recoge del conjunto de la plaza. [...] No se ve que ninguno de los agentes se haya dirigido a las chicas para preguntar sobre lo que los denunciados habrían hecho [...]. A partir de ese momento, se aprecia que estando sujeto uno de los denunciados, un agente le propina un puñetazo en el rostro (un directo, en argot pugilístico) [...]. El mismo agente le lanza dos patadas. La segunda parece que alcanza la zona del torso y le hace caer al suelo, recibiendo otra patada mientras cae. Es sujetado en el suelo, lo que [...] se intenta hacer mediante algún pisotón en las piernas. [...] Finalmente, estando esposado, [...] recibe en su cara la bota de un agente. En estos instantes que transcurren con el denunciado en el suelo, los dos agentes que están con él parece que intentan que no levante la cabeza. [...] En este contexto es cuando uno de los agentes, que está agachado sobre él, le propina tres (o cuatro) puñetazos en el rostro”.

Éste es un extracto del auto por el cual el juez de Bilbao Urko Giménez, que investigaba a los dos detenidos a instancias de la Ertzaintza, envió este asunto a principios de 2022 a otra sala, la dirigida por la magistrada Ana Torres, conocida por haber liderado la investigación de la muerte de Íñigo Cabacas como consecuencia de un carga policial con pelotas de goma. Las supuestas víctimas de un “atentado a agentes” pasaban a estar imputados por abusos policiales. Los detalles los recoge ahora un informe de la nueva Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco, un organismo presidido por el expresidente del Tribunal Superior de Justicia, Juan Luis Ibarra, y que denuncia que la jefatura de la Ertzaintza no solo no recogió bien en el atestado lo ocurrido en la plaza del Corazón de María de Bilbao sino que una vez conocidos los hechos no realizó ninguna actuación desde Asuntos Internos. “Los dos agentes implicados en los hechos no realizan patrulla por la zona objeto de investigación, medida cautelar que actualmente permanece en vigor”, precisa la Ertzaintza. La juez Torres ya archivó en septiembre la vía penal.

Los hechos tuvieron lugar el 13 de junio de 2021 a las 3.04 horas en una plaza del barrio de San Francisco de la capital vizcaína. El atestado oficial, revisado por Ibarra y otros dos vocales de la comisión de control, refleja que se justifica la intervención por el hecho de que dos mujeres gritaban '¡Policía, Policía!'. Dos jóvenes de “raza árabe” -consta tal cual en el documento interno- se encontraban “forcejeando” con las mujeres y, por ello, “procedieron a separar a las personas”. “Gordas, hijas de puta”, gritaban los detenidos, según el atestado. Cuando los agentes les recriminaron estas palabras, “estos dos varones comenzaron a dar patadas y puñetazos”. “Por este motivo, los agentes actuantes tuvieron que utilizar la fuerza proporcional para reducir a estas personas”. Y ahí se acaba la versión oficial. El resto del relato se ha conocido por la revisión de unas cámaras de seguridad, con el hándicap de que todo se originó en el único ángulo muerto de toda la plaza.

El dictamen de esta nueva comisión -que se estrena con este informe- estima que esta intervención de la Ertzaintza “presenta características que pueden afectar negativamente a la confianza de la ciudadanía en la imparcialidad e integridad de la actuación policial”. “Esta comisión es consciente de que no se pueden generalizar las conclusiones a partir del estudio de un solo caso, pero también es cierto que las deficiencias o errores que se detecten pueden servir de base para realizar sugerencias o recomendaciones dirigidas a incrementar la eficacia de los controles sobre la actividad policial”, abunda el documento. La comisión no suplanta la actuación penal ordinaria, ya cerrada, como tampoco el papel de Asuntos Internos, competente para adoptar medidas disciplinarias. Tampoco invalida las competencias del Ararteko, la Defensoría del Pueblo.

El análisis, terminado en junio y que no se ha hecho público hasta ahora, incide en que “no funcionó” el control interno para detectar posibles abusos policiales. Destaca, por ejemplo, que habiendo media docena de efectivos los detenidos “fueron conducidos a un lugar que queda fuera del área de filmación”. “Llama la atención la falta de reflejo en el atestado de los hechos violentos ocurridos, derivados del empleo de la fuerza por parte de los miembros de la unidad policial. También resulta llamativo que ninguno de los agentes intervinientes manifestara discrepancias sobre la ausencia en la consignación en el atestado de los citados hechos violentos. Todo ello parece describir un patrón de conducta dirigido a impedir el control objetivo sobre la actuación policial considerada”, se puede leer.

Y en lo tocante a la “respuesta” de la Ertzaintza, tenía la “obligación” de activar una investigación interna. “Al parecer, en este caso la institución policial no ha tenido conocimiento de la eventual existencia de una actuación incorrecta hasta que se difundió el citado auto [del juez Urko Giménez]. Sin embargo, después de esa fecha no se ha realizado ninguna diligencia de investigación sobre lo sucedido, ni tampoco sobre las causas por las que -aparentemente- fallaron los controles sobre la legalidad de la actuación policial”, describe la comisión. “En realidad, no se llevó a cabo una verdadera investigación sobre lo sucedido ni sobre las personas que pudieron verse implicadas”, se concluye. Se le recuerda a la Ertzaintza que el hecho de que una investigación penal impida resolver un expediente disciplinario no implica que se puedan y deban realizar comprobaciones sobre un hecho tan grave. Además, es obligación de la Policía, asimismo, “dar inmediata cuenta a la Administración de Justicia” si se aprecia un delito.

Entiende este organismo que “los mecanismos de control más eficaces son las convicciones y valores de los agentes y su autocontrol ante situaciones de tensión, así como el control ejercido por el grupo de los compañeros”. “Ninguno de esos mecanismos parece que funcionaron”, se lamenta el informe, que pide expresamente “reforzar la formación policial -inicial y continua- sobre el código deontológico y buenas prácticas, insistiendo en la necesidad de autocontrol”. “También hay que favorecer la firme convicción entre los agentes respecto a que la necesaria confianza y lealtad entre compañeros no debe conducir a la complicidad o el encubrimiento de las actuaciones irregulares”, abunda. Se da la circunstancia de que en el caso de la muerte de Cabacas solamente unos pocos de los intervinientes, a la postre los que resultaron imputados, admitieron haber disparado pelotas de goma cuando era una evidencia que fueron más los que las utilizaron. Hay que “facilitar canales de denuncia de aparentes abusos o irregularidades”.

Propone la comisión que puede resultar útil el uso de “cámaras subjetivas de cuerpo” en las actuaciones. La propia Ertzaintza hizo pruebas en Vitoria, Irún o incluso en Bilbao, así como también la Policía Local de Vitoria. Se recomienda, asimismo, “revisar los protocolos” sobre cómo se practican los arrestos y sobre cómo se redactan los atestados, particularmente cuando se haya producido uso de la fuerza. Sería bueno que expusieron lo ocurrido “por separado” todos los implicados.

El caso, sin embargo, ha quedado archivado en la vía penal. La juez Torres ha decretado el sobreseimiento “provisional” de las actuaciones, con el apoyo de la Fiscalía, ya que “del vídeo obrante en la causa no se desprende que los hechos alcancen la gravedad que exige el tipo delitictivo”. “Existe una actuación policial, motivada por la conducta de las dos personas que resultaron detenidas, que se encontraban en estado ebrio, sin que conste que hayan sufrido siquiera lesiones ni presentasen denuncia alguna”, argumenta la magistrada en un auto emitido el pasado mes de septiembre.

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