La Justicia europea confirma la ilegalidad de las ayudas a los astilleros pero deja en manos de Bruselas forzar su devolución
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha anulado la decisión de la Comisión Europea que exigía la devolución de unas ayudas de Estado facilitadas por España a los astilleros y una serie de inversores para la fabricación de buques entre 2002 y 2011. La victoria es parcial para los intereses de España, dado que deja sin efecto la obligación de devolver el dinero -unos 126 millones de euros, según los cálculos de Cristóbal Montoro-, pero confirma la ilegalidad de esas bonificaciones fiscales, por lo que Bruselas puede volver a reclamarlas, siempre y cuando señale bien a los beneficiarios, que es el reproche que le ha hecho en última instancia la justicia europea.
Esta es una guerra larga entre el Gobierno de España y varias empresas y la Comisión Europea en la que ambas partes han ganado y perdido varias batallas hasta que este jueves el TJUE ha puesto fin al litigio legal dejando la pelota en manos de Bruselas, que por ahora deja en el aire si volverá a la carga con la reclamación incluyendo a las navieras. “La Comisión analizará cuidadosamente la sentencia y reflexionará sobre los posibles futuros pasos”, expresa un portavoz.
El conflicto se remonta al año 2013, cuando la Comisión Europea recibió denuncias de socios comunitarios por el denominado ‘tax lease’ con el que el Gobierno quiso apuntalar al sector naval. Se trataba de un sistema que permitía que las empresas navieras obtuvieran unos descuentos de entre un 20% y un 30% del precio al adquirir buques construidos por astilleros españoles. El entonces comisario de Competencia, Joaquín Almunia, consideró entonces que el mecanismo suponía una ventaja fiscal selectiva incompatible con el mercado interior y Bruselas obligó a que los astilleros y los inversores devolvieran el capital del que se habían beneficiado, aunque dejó fuera a los armadores.
España y las empresas afectadas, entre ellas la sociedad que agrupa a los astilleros privados, recurrieron aquella decisión ante el Tribunal General de la UE, que inicialmente les dio la razón al considerar que el sistema no tenía carácter selectivo, ya que todos los contribuyentes en España que desarrollaran una actividad económica e invirtieran en este tipo de operaciones podían resultar beneficiarios del sistema. Fue la primera victoria, pero la Comisión recurrió ante el TJUE, que devolvió el asunto a la primera instancia por una cuestión prácticamente de forma porque no se había pronunciado sobre la totalidad de los motivos formulados.
Y ahí llegó el varapalo para los intereses españoles. El Tribunal General reconsideró su posición inicial y avaló la decisión de la Comisión Europea de considerar ilegal el sistema y reclamar la devolución de las ayudas. Fue entonces cuando España y las empresas afectadas elevaron de nuevo el asunto al TJUE.
La sentencia desestima dos de los recursos presentados por lo que confirma que el sistema vulneró las reglas de competencia de la UE, pero anula la decisión que ordenaba a España recuperar el importe íntegro de esas ayudas dejando la decisión de reactivar el asunto en manos de la Comisión Europea, que tendría que incluir a las navieras en la reclamación para cumplir con el marco legal que ha dibujado el fallo del TJUE.
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