El Juzgado de lo Social de Bilbao declara que la relación entre Glovo y su plantilla es de “naturaleza laboral”
El Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao ha estimado la demanda formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social y declara, en sentencia conocida este viernes, que la relación entre Glovo APP 23 S.L y los casi de 300 trabajadores de su plantilla que tuvieron vinculación con la empresa entre septiembre de 2017 y enero de 2019 es de “naturaleza laboral, con todos los efectos legales que ello supone”, según informa Europa Press.
En la sentencia, derivada del juicio colectivo contra Glovo en Bizkaia celebrado el pasado 26 de marzo, se recoge que el objeto social de la empresa es “la explotación de aplicaciones informáticas de servicios de recadero con facultad de adquisición de bienes por cuenta ajena actuando como comisionista” y “la realización de actividad de intermediaria en la contratación de transporte de mercancías por carretera en concepto de agencia de transporte, transitario, almacenista-distribuidos u operador logístico”.
El CNAE de dicha actividad, a tenor de la Escritura Pública indicadas es el 4619, “Intermediarios del comercio de productos diversos” y el inicio de su actividad en Bizkaia se produce el 26 de septiembre de 2017.
Según se explica en el apartado de hechos probados, la empresa suscribe con los repartidores dos tipos de contrato: o bien de “prestación de servicios” -53 suscritos en el período entre septiembre de 2017 y el 31 de Enero de 2019- o bien de “prestación de servicios de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente” -244 suscritos en el período entre septiembre de 2017 y el 31 de enero de 2019-, debiendo dichos repartidores darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el epígrafe “servicios de mensajería, recadería y reparto”, tener teléfono móvil y vehículo.
La sociedad mercantil les facilita la aplicación de “Glovo” y pone a su disposición una mochila isotérmica -no obligatoria- y una tarjeta “bankale” tampoco obligatoria, pero que hace que el repartidor “pueda realizar una serie de gastos que paga, de modo directo -ya sea mediante el cargo en dicha tarjeta o sacando metálico en un cajero de la cuenta a la que va asociada para realizar el pago en metálico- la sociedad citada que es la propietaria de dicha tarjeta”.
En los contratos se fijan distintas causas de extinción de los mismos y los repartidores “no negocian su retribución por su trabajo de reparto ni con Glovo APP 23 S. L., que es quien se la impone unilateralmente, atendiendo, además, para dicha retribución en la parte que tiene en cuenta la distancia recorrida a la ruta que marca la plataforma de la empresa y no a la real ejecutada por el trabajador, ni con las empresas usuarias, ni con los particulares a los que llevan sus productos”.
Además, la sentencia recoge que es la propia entidad Glovo APP 23 S. L., la que elabora las facturas que los repartidores van a cobrar, “lo que hace cada 15 días, pudiendo los repartidores, en caso de no estar de acuerdo con ellas, reclamar a dicha entidad”.
Asimismo, en la sentencia se indica que los repartos se realizan en las horas que fija la empresa, si bien, dentro de ese abanico horario, cada repartidor “elige la franja horaria que puede atender siempre que en dicha franja haya posibilidad de trabajar, pues no todos los repartidores pueden trabajar en todas las horas”. Una vez realizada la elección de la franja, añade la sentencia, “solo se puede dejar sin efecto si se anula con 48 horas de antelación o con una antelación inferior, con causa justificada”.
Por otro lado, en la sentencia se señala que, en caso de cancelación de un pedido cuando ya está en tránsito, al repartidor “se le abona el mismo como realizado y si se cancela en el propio establecimiento, en el momento de su recogida por el repartidor, se le abona sólo una parte, abono que realiza Glovo APP 23 S.L.”.
Además, se precisa que “la puntuación de cada repartidor depende de su valoración por la empresa” en base “al servicio prestado por el cliente, el número de pedidos que realiza el repartidor, el número de dichos pedidos que realiza en el denominado 'periodo de alta demanda', la antigüedad y la valoración del establecimiento”. En dicha valoración, dice la sentencia, influyen en sentido penalizador “las inasistencias a las franjas previamente comprometidas, el número de pedidos rechazados y reasignados a otro repartidor y las ocasiones en que el repartidor realiza su labor desconectado de la plataforma”.
Relación acreditada
Tras precisar que el objeto del procedimiento es la determinación de si la relación que ha vinculado a los presuntos “trabajadores autónomos” o “trabajadores autónomos económicamente dependientes” con Glovo APP 23 S. L. es una relación laboral ordinaria por cuenta ajena o una relación laboral ordinaria y se estaría ante un caso de los denominados “falsos autónomos”, el juez mantiene que la relación entre los trabajadores y la empresa, “así como su tipología teórica, se acredita a la vista de los contratos de trabajo aportados por dicha empresa, junto a los contratos que aportan los repartidores personados y junto a lo que indica la Inspección de Trabajo.
El juez también considera acreditados los periodos de alta y baja de los trabajadores en el RETA y destaca que la dirección de la empresa es quien asegura a los repartidores ante accidentes o responsabilidad civil.
Para el juez, está “claro” que es Glovo APP 23 S.L. “quien dirige la actividad de los repartidores, quien concreta y controla sus condiciones de trabajo, quien fija su retribución, atendiendo además no a la realidad de su desplazamiento sino al que marca su propia aplicación informática, quien incluso elabora las facturas que dichos trabajadores van a cobrar, quien determina el horario general y el particular de cada repartidor con las franjas horarias que fija, y quien determina qué repartidor trabaja en qué franja horaria concreta mediante el diferente acceso de cada uno a la plataforma para fijar las horas concretas”.
Asimismo, considera acredicado que es Glovo APP 23 S.L. “quien forma a los trabajadores y quien asume el riesgo de su actividad abonando al repartidor -en todo o en parte- aquellos pedidos que se cancelan”, además de “ejercer la potestad disciplinaria sobre los repartidores
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