Seis de los condenados en el 'caso De Miguel', los exdirigentes y excargos del PNV Alfredo de Miguel, Koldo Ochandiano, Aitor Tellería, Xabier Sánchez Robles, Iñaki San Juan y Josu Montés, han acordado abonar ya de manera alícuota una cantidad cercana a 145.000 euros, que es la responsabilidad civil por una de las derivadas de la trama de corrupción, el fraude de adjudicaciones salidas de la Dirección de Juventud del Gobierno vasco que dirigía Sánchez Robles para beneficiar a las empresas Kataia Consulting, Errexal y Ortzi Muga, en las que participaban en diferente grado los otros cinco. Ocurre lo mismo con otra cuantía de unos 12.000 euros, en este caso repartida entre ocho partes porque han de costearla también las esposas de De Miguel y de Ochandiano, Ainhoa Bilbao e Iratxe Gaztelu-Urrutia. El beneficiario del dinero será la Administración autonómica.
Según ha informado 'El Correo', los acusados pretenden así poder acceder con más facilidad a progresiones penitenciarias en caso de que se concrete su ingreso en prisión, un proceso que aún no se ha iniciado. En algunos casos ni siquiera ha sido preciso un abono como tal en las cuentas del Palacio de Justicia ya que existían embargos previos que se han ejecutado, según fuentes judiciales. Desde el entorno de los acusados se lleva semanas haciendo ver que la magnitud económica del mayor caso de corrupción se agota ahí, en una cantidad que apenas supera 20.000 euros por cabeza. Es un argumento más para mostrar que toda la investigación y el proceso judicial, que se inició en 2009, estaba sobredimensionado y exagerado.
Pero no es así. Al margen de que el proceso ha acotado solamente las cantidades que se han podido probar y que ha habido muchas derivadas no exploradas -sin ir más lejos la denuncia inicial de Ainhoa Alberdi hizo precisamente que no se sustanciara la comisión de 100.000 euros exigida a cambio de un contrato en el parque tecnológico de Miñano-, la sentencia inicial de la Audiencia Provincial de Álava -ratificada en gran medida por el Tribunal Supremo- recoge otros muchos conceptos económicos en cuatro apartados, la responsabilidad civil, las multas, los “decomisos” y las costas.
En cuanto a la responsabilidad civil, hace ya cinco años que la familia de Josu Arruti, socio de los ahora condenados en la trama y que confesó y admitió los delitos durante el juicio, devolvió ya el dinero. Asumió casi 130.000 euros que había defraudado a Hacienda, en este caso a la de Bizkaia, por cantidades no declaradas de los beneficios ilícitos obtenidos en la operación urbanística promovida por empresarios catalanes en Zambrana, un plan de 65 millones de euros y en el que tanto Arruti como De Miguel cobraron comisiones. A diferencia del resto de procesados, la familia Arruti reconoció los hechos y abonó el dinero que le correspondía con créditos y trabajo en un negocio privado. Aunque no ha sido condenada como las esposas de De Miguel y Ochandiano, la pareja de Tellería, que también estaba nominalmente implicada en la tapadera Kataia Consulting, fue hallada “partícipe a título lucrativo” de los beneficios de la corrupción, por lo que se le fijó 18.000 euros de responsabilidad civil.
Asimismo, la Justicia ha planteado “decomisos”. En el caso de Zambrana, Arruti y De Miguel han de afrontar 320.000 euros a medias, el monto en que se estimó la comisión recaudada por hacer de intermediarios políticos. El que fuera 'número dos' del PNV de Álava ha de afrontar igualmente 3.500 euros por una mordida cobrada a la empresa Stoa por otro contrato en Miñano y unos 6.000 como estimación conservadora del lucro que obtuvo por la reforma de su vivienda que le pagó un constructor, Prudencio Hierro. Los 17.000 euros en comisiones recaudadas en los municipios de Zigoitia y Lapuebla de Labarca se reparten entre tres, entre De Miguel, Ochandiano y Tellería.
Quedan al margen las multas penales, es decir, castigos económicos que acompañan a la cárcel o a las inhabilitaciones. La Audiencia Provincial fijó varias para De Miguel, la más alta de casi 175.000 euros. De Miguel, ante el Supremo, buscó con su recurso la minoración de estas sanciones, pero sus argumentos fueron desestimados. “Resulta igualmente improcedente la minoración de la multa impuesta por el delito de blanqueo de capitales. Habiendo sido individualizada la multa en su mínima extensión, su imposición era obligada por responder a una infracción delictiva autónoma del delito antecedente. Y en lo tocante a la cuantía económica por la que se evalúa el objeto del blanqueo por la parte recurrente, debe subrayarse su desacierto, pues todas las cantidades ilícitamente obtenidas por el recurrente se ingresaron, con apariencia de procedencia legítima, en una sociedad de la que simuló ser extraño precisamente para tratar de ocultar la conexión entre esos ingresos y su actividad delictiva”, remarca el alto tribunal, incidiendo que el político no solamente cobró las comisiones sino que pretendió hacer ver que no lo hacía valiéndose de testaferros.
Estas multas se pueden pagar o conmutar por días de cárcel o incluso por trabajos en beneficio de la comunidad. Las costas de un proceso judicial tan largo en el tiempo también será elevadas y se las repartirán los condenados. Aquí el Supremo sí que ha modificado el reparto inicial establecido en primera instancia, por ejemplo exonerando de su parte al constructor Jon Iñaki Echaburu. Este concepto implica resarcir a la Administración de Justicia por el coste de haber tenido que poner en marcha su maquinaria para resolver el procedimiento.