De Miguel y Tellería, exdirigentes del PNV condenados por corrupción, recurren al indulto para evitar la cárcel
La Audiencia Provincial de Álava debería decidir si suspende la entrada en prisión mientras se analizan las posibles peticiones de gracia, que serían decididas por el Gobierno de España
Al menos dos de los excargos del PNV condenados por graves delitos de corrupción en el marco del 'caso De Miguel' han comunicado a la Audiencia Provincial de Álava la presentación de sendas solicitudes de indulto para evitar la entrada en la cárcel, prevista para los próximos días. Son Alfredo de Miguel, ex 'número dos' del PNV de Álava y líder de la trama –que ya barajaba esta posibilidad en enero, como adelantó este periódico– y Aitor Tellería, compañero de De Miguel en la ejecutiva alavesa del partido, exconcejal en Vitoria entre otros cargos y socio de la principal empresa pantalla del caso, Kataia Consulting. Han recibido una condena de doce años, cuatro meses y quince días (nueve años de cumplimiento máximo) y de seis años, un mes y quince días, respectivamente.
En España, el indulto está regulado por una normativa de 1870. Esa ley establece que “pueden solicitar el indulto los penados, sus parientes o cualquiera otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación”. Pueden ser perdonados todos los delitos de manera total o parcial. Su concesión se hace en nombre del jefe del Estado, actualmente el rey Felipe VI, y la tramita el Ministerio de Justicia. Aunque la gracia está en manos del Gobierno, se requiere un informe del tribunal sentenciador sobre el caso concreto. El perdón es individual y no colectivo. Ello implica que se revisarían individualmente todas las solicitudes presentadas y que podrían tener resultados diferentes. El indulto, además, no borra las responsabilidades económicas añadidas a la estancia en prisión o las costas, cuya cuantía aún ha de ser establecida.
Con la solicitud del indulto, se ha hecho también una suspensión de la entrada en prisión. Este trámite sí corresponde a los abogados defensores. Ahora está descontándose un plazo de diez días hábiles iniciado el pasado viernes para que al menos los cuatro principales condenados, De Miguel, Tellería, el también exdirigente del PNV de Álava Koldo Ochandiano y el exdirector de Juventud del Gobierno vasco, Xabier Sánchez Robles, ingresen en un centro penitenciario, por lo que estos acontecimientos se precipitarán en un plazo de tiempo muy corto. Antes, en la medianoche de este martes, se ha agotado el plazo de tres días hábiles para interponer un recurso de súplica a la resolución judicial que hacía firmes las penas. Será este miércoles, tras el habitual período de gracia, cuando se conozca si ha habido más novedades.
En el caso de los que tienen penas menores a dos años –o superiores pero sin que ningún delito los supere– ese plazo de diez días es para solicitar una suspensión, aunque aquí la Fiscalía podría oponerse. El ministerio fiscal, a preguntas de este periódico, no ha querido aclarar oficialmente su postura. Será especialmente importante en dos casos concretos, los de Iñaki San Juan y Josu Azkarraga (antes Josu Montés), ya que son los que tienen formalmente penas de más de dos años pero sin que ninguno de sus delitos, individualmente considerado, supere esa barrera que es la que habitualmente se emplea como referencia para suspender la pena de cárcel.
¿Y los indultos evitan la prisión? La ley no obliga a la suspensión automática del ingreso efectivo en caso de petición de indulto. La decisión recaería en la sala de la Audiencia Provincial de Álava que se está encargando de esta fase del 'caso De Miguel' y que está compuesta por los magistrados Elena Cabero, Francisco García Romo y Ana Jesús Zulueta, previo informe también de la Fiscalía. Aunque el entorno de los condenados confía en que hay base para lograr ese aplazamiento hasta que se tramiten las peticiones de gracia, otras fuentes judiciales indican que el criterio habitual es que se conceda la suspensión para penas pequeñas pero no para las más altas, como sería el caso de De Miguel y Tellería. El Código Penal solamente previene de que es posible conceder un retraso en la ejecución para que el trámite del indulto, en caso de ser positivo, no quede en papel mojado si ya se ha cumplido toda la condena de cárcel. Quienes no son partidarios de la suspensión automática entienden que, en caso de ser positiva la petición y que el Gobierno de España conceda la clemencia, ya sería suficiente beneficio el ver reducida una condena larga por hechos graves.
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