El profesor del colegio Gaztelueta condenado por el Tribunal Supremo a dos años de prisión por abusos sexuales a un alumno menor de edad ha negado haber cometido los delitos de los que está acusado y asegura que llegará “hasta donde pueda” para probar su “completa inocencia”. El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión a este profesor del colegio Gaztelueta de Leioa (Bizkaia) por un delito continuado de abusos sexuales a un alumno menor de edad entre 2009 y 2011, de manera que rebaja la condena de once años que le había impuesto la Audiencia de Bizkaia, al estimar parcialmente el recurso del acusado.
La Audiencia Provincial de Bizkaia había condenado al docente a once años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales por cinco episodios fácticos de abusos sexuales cometidos por el acusado en su despacho. La Audiencia dio credibilidad a la víctima, basándose en el testimonio aportado por los peritos de la acusación. Por su parte, la Sala estima de forma parcial el recurso del profesor --vulneración del derecho a la presunción de inocencia-- y excluye de los hechos probados dos de los cinco episodios que condicionaron la gravedad de la pena --haber instado al alumno a masturbarse en su presencia y a introducirse un bolígrafo en el ano--, al apreciar “una insuficiencia probatoria y un discurso valorativo” que no puede avalar.
En una carta recogida por Europa Press, el profesor afirma haber recibido la noticia de la sentencia del Tribunal Supremo al recurso que presentó su abogado como “un auténtico mazazo”, ya que, aunque rebaja la pena, mantiene la condena por unos delitos de abuso sexual que niega haber cometido. “Desde que se me acusó, hace ya nueve años, he vivido condenado al estigma de la culpa, de la sospecha y del rechazo. Y todo ello por un delito monstruoso que no he cometido. He tratado de llevar todo esto con visión cristiana, sin rencor y perdonando”, afirma. Aunque agrade “la buena intención”, asegura que le han “dolido las felicitaciones de algunos amigos, como si tuviera que alegrarme por ir menos tiempo a la cárcel, cuando soy inocente”. Así mismo, indica que su abogado está estudiando la sentencia para recurrirla ante el Tribunal Constitucional, y asegura que llegará “hasta donde pueda” para probar su “completa inocencia”.
“Se puede criticar toda resolución judicial”
En ese sentido, su abogado, Eduardo Ruiz de Erenchun, ha emitido un comunicado en el que explica que están analizando la viabilidad de interponer un recurso de amparo frente a la sentencia del Supremo, a la vez que muestra su respeto a este fallo, aunque discrepa de algunos extremos. Tras afirmar que “no son tiempos fáciles para la Administración de Justicia ni para nuestra sociedad”, asegura que “se puede criticar -con argumentos jurídicos- toda resolución judicial”. En ese sentido, remarca que los magistrados del Tribunal Supremo, al igual que los de la Audiencia Provincial de Bizkaia “son profesionales de una acreditada valía profesional que tienen que tomar decisiones muy complejas y en las que pueden acertar o no, pero la discrepancia no debe expresarse ni con la descalificación personal ni con el insulto”.
Ruiz de Erenchun muestra su satisfacción al haber “acogido” el Tribunal Supremo “la tesis de la defensa de la insuficiencia probatoria de los hechos descritos tipificados como más graves”. “No hay prueba de su existencia y la única posibilidad es absolver al acusado de esos hechos”, subraya. Respecto a los hechos jurídicamente calificados como más leves (tocamientos por encima de la ropa), el Tribunal Supremo “no entra a analizar los argumentos ofrecidos en el recurso”, explica, para indicar, en concreto, “la falta de corroboración de las declaraciones, ya que los testigos indirectos que citaba el denunciante no confirmaron la versión dada por éste”.
El abogado señala que, “lamentablemente, como bien recuerda el Tribunal Supremo, el control casacional impide que los magistrados revisen la prueba valorada por la Audiencia”. Este “anomalía procesal”, recuerda, fue corregida por el ordenamiento en 2015, de tal forma que los sumarios iniciados antes del 6 de diciembre de 2015 pueden ser revisados íntegramente en apelación, mientras que los anteriores no. Así, precisa que el 'caso Gaztelueta' no puede ser revisado en apelación, ya que se inició en julio de 2015, y, por tanto, el Tribunal Supremo “no ha valorado la prueba existente en los términos que se solicitó”. A su entender, la sentencia del Tribunal Supremo “sugiere que en un recurso de apelación -imposible por las razones expuestas- se hubiera dictado una Sentencia absolutoria”.