Tras algunas dudas iniciales en Euskadi sobre cómo aplicar los controles previstos en la ley para el ejercicio del derecho a la eutanasia, la Agencia Vasca de Protección de Datos ha emitido un dictamen en el que autoriza que todos los integrantes de la denominada comisión de garantías, que no son solamente profesionales sanitarios, puedan acceder a un mínimo de información relevante de la historia clínica y así poder ejercer sus funciones, entre las que se incluyen analizar si se cumplen los requisitos fijados por la normativa estatal para autorizar un caso o incluso revocar la negativa del profesional con el que contactó el interesado o sus allegados. “Difícilmente pueden dirimir discrepancias entre los médicos, resolver la reclamación ante la decisión negativa o resolver desacuerdos entre los verificadores si todos sus miembros no pueden acceder a la misma información”, argumenta Protección de Datos, ahora dirigida por Unai Aberasturi aunque inició hace casi un año el análisis de esta cuestión.
El derecho a la eutanasia está en vigor en España desde junio de 2021. La normativa permite que una persona con un proceso incurable puede decidir libre e informadamente solicitar asistencia para fallecer. El proceso requiere una sería de pasos, como un dictamen favorable de un profesional sanitario, una segunda opinión en la misma línea y, después, las verificaciones de una comisión de garantías. Todas las comunidades autónomas han tenido que crear la suya. Según las estadísticas oficiales, en 2021 y 2022 se completaron 39 eutanasias en Euskadi, una decena de ellas con donaciones. Representaron el 0,1% de los decesos totales en la comunidad autónoma. En un 12,5%, el facultativo elegido se declaró objetor de conciencia. Es una de las comunidades donde con más intensidad se ha ejercitado el nuevo derecho. Hay denegaciones y también procesos que no se completan porque el paciente fallece en espera del final de la burocracia.
El pasado verano, al cumplirse un año de la ley, el Departamento de Salud admitió que estaba recibiendo “continuas reclamaciones” por parte de la comisión de garantías. Este grupo de trabajo demandaba un acceso igualitario a las historias clínicas para todos sus integrantes. Se trata de un foro “multidisciplinar” con médicos, sí, pero también con trabajadores sociales, psicólogos o juristas y solamente los primeros recibían todos los datos. De lo contrario -entendían- no podían ejercer con “autonomía” y “objetividad” las importantes funciones de verificación que les marca la ley. Salud reconocía que los profesionales de Osakidetza tenían “acceso pleno” a los documentos, otros tenían información “limitada” y, finalmente, había un tercer grupo sin dato alguno.
Osakidetza decidió trasladar la petición a Protección de Datos. Lo hizo en septiembre de 2022. Este organismo consultor indica que la ley prevé que el primer “trámite de verificación” lo hagan ya un médico y un jurista. Después, el plenario de la comisión de garantías, compuesto por 25 personas, tiene también otras competencias en caso de discrepancias. La respuesta de Protección de Datos es que la ley faculta expresamente a que la comisión maneje datos clínicos y que el legislador ya buscó cautelas a aplicar un “principio de minimización de datos”. Asimismo, se puede satisfacer esta misión dando a cada especialista acceso a lo que verdaderamente incumba a su labor. “Parece razonable que la distinta formación de los verificadores pueda exigir maneras diferentes de acceder a la documentación [pero] siempre y cuando sirva que para que éstos puedan cumplir la obligación de verificación que la ley les impone”, se argumenta.
Recuerda Protección de Datos que en este caso el acceso a la historia clínica no entra en colisión con la confidencialidad de los datos médicos. “No debe perderse de vista que el acceso a la historia clínica en estos supuestos no está vinculado con la preservación de la salud del paciente, sino con un interés público distinto. Tal y como dispone la parte expositiva de la ley, la legalización y regulación de la eutanasia se asientan sobre la compatibilidad de unos principios esenciales que son basamento de los derechos de las personas. Son, de un lado, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral y, de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad”, se indica.