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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

Sánchez Robles, siete años de cárcel por los contratos 'a dedo' a la trama de De Miguel y por presentar pruebas falsas

Xabier Sánchez Robles, exdirector de Juventud del Gobierno vasco en tiempos de Juan José Ibarretxe, era amigo personal de Alfredo de Miguel, ex 'número dos' del PNV de Álava y principal condenado en el caso que lleva su apellido. Ellos y sus esposas, la una diputada en el Congreso por el PNV, Miren Josune Gorospe, y la otra, Ainhoa Bilbao, condenada igualmente en esta trama de corrupción, compartían viajes de placer. La complicidad entre Sánchez Robles y Txitxo era tal que el segundo lograba en 16 minutos y 38 segundos de reloj, como quedó acreditado en el sumario, que el alto cargo de la Administración autonómico le preparara un contrato 'a dedo'. Precisamente estas adjudicaciones salidas de Juventud han llevado a una fuerte condena de cárcel a Sánchez Robles, que sale del cepillado del Supremo con la misma pena que le impusieron en primera instancia y que ya era especialmente alta, de siete años de prisión. Es el alto cargo con mayor rango entre los condenados.

El final del 'caso De Miguel' llega en lo tocante a Sánchez Robles con una duda y una certeza. La duda es por qué un cargo político se jugó su carrera, su prestigio y ahora su libertad por procurar financiación a un conglomerado de empresas como Kataia Consulting, Errexal u Ortzi Muga en las que no tenía participación aparente. La certeza es que su condena no se ha visto menguada ni lo más mínimo por una estrategia de defensa liderada por su letrado, el conocido penalista Javier Beramendi, que implicó la presentación de pruebas ahora acreditadas como falsas en el juicio para hacer ver que las adjudicaciones a las firmas controladas por De Miguel no eran irregulares.

Sobre la duda, quizás la respuesta se halle en cómo se hizo la investigación de la primera tanda de imputados y en qué se fue avanzando después en la causa. De Miguel y sus socios en Kataia Consulting y compañeros dirigentes en el Araba Buru Batzar, Koldo Ochandiano y Aitor Tellería, fueron arrestados, como lo fueron sus esposas, que eran las titulares nominales de la principal empresa pantalla. Ello permitió registrar viviendas y equipos informáticos y que aparecieran todas las pruebas de los delitos, incluidas notas manuscritas sobre dinero negro o comisiones. Las siguientes imputaciones ya se hicieron citando al juzgado muchos meses después a los afectados. El volumen y la calidad de las pruebas incriminatorias recopiladas en el sumario, desde luego, fue ya mucho menor. En el juicio, el exdirector de Juventud se esforzó en aparentar distancia y relación inexistente con De Miguel. No lo logró. Unos mensajes cruzados entre su mujer, la diputada Gorospe, y Bilbao con las fotografías del viaje a Argentina eran una prueba de cargo. También otro correo electrónico sobre una comida de amigos con Txitxo y con otros imputados.

En cuanto a la certeza, como hiciera la Audiencia Provincial de Álava, el Supremo alerta también de lo irregular de los documentos aparentemente oficiales que quiso presentar Sánchez Robles. Lo adelantó este periódico mientras se estaba celebrando el juicio. Las fuentes consultadas destacaban que las pruebas aparentemente exculpatorias parecían “fabricadas” y no reales. Había algunos detalles llamativos en torno a informes supuestamente de la Administración que los convertían en sospechosos, al margen de que nunca hubieran aparecido en los expedientes que se revisaron de arriba abajo en la investigación. Los sellos de entrada tenían fecha pero no número de registro. En algunos casos la tipografía era ligeramente diferente a la de tampones de fechas idénticas que sí estaban en los expedientes. Y había incluso un documento sellado en un 29 de febrero de un año no bisiesto. Algunos testigos, incluida la hoy consejera por el PNV en el Gobierno de Iñigo Urkullu, Olatz Garamendi, que antes ocupaba cargos intermedios en la Administración, admitieron que aquello no era normal. En concreto, expresa que los sellos están tamponados en lugares o posiciones infrecuentes, añade que algunos carecen de fecha de presentación pese a estar correctamente fechada la factura que supuestamente se presentó sin solución de continuidad y que sí obra en el expediente administrativo correspondiente, o alude también a que los documentos se pusieron a disposición judicial siete años después de iniciada la instrucción o que alguno está datado con fecha de entrada del 29 de febrero de un año no bisiesto. 

El Supremo valida al 100% el criterio de la Audiencia de Álava sobre la falsedad de las pruebas de Sánchez Robles y Beramendi. De hecho, se limita a parafrasear la sentencia de primera instancia y recoge: “De los sellos supuestamente acreditativos de la entrada en el Departamento de Cultura [del que entonces dependía Juventud] de las copias aportadas por la defensa, la sentencia destaca que todos ellos se encuentran ubicados en lugares insólitos del escrito, lo que resulta contrario al relato testifical que refirió la concreta posición dónde se plasmaba la marca. También que la prueba testifical reflejó que los sellos siempre recogían un número de registro, el cual no aparece en ninguno de los documentos controvertidos, añadiendo que alguno de esos sellos carece además de fecha, o que uno de los documentos aparece como presentado el 29 de febrero de un año no bisiesto. Unas singularidades que contrastan con el perfecto sellado de la factura emitida para el cobro de todos los trabajos y que obran en los expedientes, siendo que la práctica habitual era que el informe y la factura se presentaran de manera simultánea y que en los dos se acuñara íntegramente el registro. Y tampoco elude la sentencia que de alguno de los documentos aportados por la defensa sólo se aporta sellada la carpetilla, o que resulta incomprensible que el documento sellado se aportara a la autoridad judicial siete años después de que se inculpara a los recurrentes por estas actuaciones. Todo sin eludir que, por su naturaleza, algunos de los trabajos que fueron contratados permitían un amplio refrendo testifical de su realización si hubieran sido verdaderamente ejecutados, lo que no han promovido las defensas”.

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