Seis claves de la nueva ley vasca que hace obligatorias las mascarillas en la calle el mismo día en que dejarán de serlo en España
El Parlamento Vasco ha aprobado, este jueves, casi dieciséis meses después de la llegada del coronavirus y tres meses después de que fuera registrada una ley antipandemia. Promovida por los partidos del Gobierno vasco, PNV y PSE-EE, que tienen mayoría absoluta, ha sido pactada con Elkarrekin Podemos-IU, al que se le ha aceptado un paquete de enmiendas, y ha suscitado el rechazo de EH Bildu, PP+Cs y Vox. Unos entienden que la “la ley nace muerta”, otros que tiene “eficacia cuestionable” y los terceros que es “manifiestamente inconstitucional”. “Diálogo, acuerdo, izquierda transformadora. No tenemos vértigo [a pactar] y no nos casamos con nadie. Hay que saber decir que sí y que no de manera coherente en cada caso. Eso es lo que tenemos que hacer”, ha argumentado Miren Gorrotxategi, cabeza de la coalición de izquierdas, sobre su pacto con el Ejecutivo. Nacionalistas y socialistas, por su parte, han enfatizado que ojalá la ley no se tenga que aplicar en toda su extensión, ya que ello implicaría el avance de la vacunación y la mejora de la situación sanitaria. Han felicitado la responsabilidad de sus aliados en este debate.
1 - Sin estado de alarma no se aplican las medidas más duras
En el nivel más alto de alerta, el texto no regula las medidas más duras que se han tenido que aplicar en estos meses, básicamente el confinamiento domiciliario, los cierres perimetrales o el toque de queda. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (con un papel estrella del juez Luis Garrido) ya ha reiterado que esas restricciones implican la suspensión de derechos fundamentales y han dejado en evidencia que ello sólo se puede hacer bajo el estado de alarma, cuya aplicación decide el Gobierno de España y no el autonómico. Sobre la “movilidad y circulación nocturna”, por ejemplo, la nueva ley vasca dice que “se intensificarán las medidas de restricción de la movilidad nocturna o de limitación de la libertad de circulación en horario nocturno” pero “respetando en su caso los límites dispuestos por el régimen jurídico de la declaración del estado de alarma”. El artículo 2.2 es aún más claro: “Los artículos de esta ley que comprendan medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general estarán en vigor mientras esté vigente la declaración de estado de alarma”. Se alude también al control y ratificación judicial de cualquier punto que pueda colisionar con las libertades individuales.
2 - La emergencia sanitaria condiciona toda la ley
Otra figura clave es la de la emergencia sanitaria. Ésta sí puede aplicarla el lehendakari, Iñigo Urkullu, conforme a sus prerrogativas. Lo ha hecho en dos ocasiones en esta pandemia. La primera el 13 de marzo de 2020. La dio por finalizada en mayo de ese año, en pleno confinamiento, para convocar elecciones autonómicas en julio. Últimamente ha argumentado que lo hizo a finales de junio, coincidiendo con el final del estado de alarma, pero no es un dato exacto. La segunda emergencia sanitaria llegó el 15 de agosto de 2020 y sigue en vigor. El artículo 2.1. deja claro que las “medidas de contención” contra la COVID-19 “estarán en vigor mientras esté vigente la declaración de emergencia sanitaria”. Y Urkullu ya dijo el pasado viernes que valora ponerle fin en julio. La norma, por lo tanto, quedaría en nada en muy poco tiempo de darse ese paso.
3 - ¿Mascarillas obligatorias en la calle ahora?
Otro punto llamativo es que el Parlamento Vasco, el mismo día en que un Consejo de Ministros extraordinaria anulará el uso de mascarillas en el exterior (con condiciones), aprueba una nueva ley que dice que, siempre en emergencia sanitaria, “será obligatorio el uso de la mascarilla para las personas mayores de seis años […] en la vía pública”. Se excepciona el monte o la playa, por ejemplo, pero es en esencia el régimen actualmente en vigor. Urkullu ha admitido que tendrá que aprobar un decreto para aprobar la ley recién nacida en ese punto, ya que está de acuerdo con la iniciativa del Ejecutivo de Pedro Sánchez de relajar el uso de protecciones en la calle. Según el PSE-EE (y el PNV ha usado la misma palabra), este debate es una “anécdota” porque “si alguien se hubiera leído la ley” sabría que se permite al Gobierno modificarla si lo considera oportuno.
4 - Los niveles de alerta
La norma fija tres escenarios y cinco niveles de alerta en función de la incidencia acumulada y de otros indicadores, así como teniendo en cuenta si la tendencia es a la baja o al alza. El detalle de la definición de cada uno de ellos deja un elemento sorprendente. El estadio 1 son los casos de una tasa de menos de 300 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días, el 2 alude a situaciones de “superiores a 300 y hasta 400 casos” y el 3… recoge contextos por encima de 500. ¿Y qué ocurre si la tasa está entre 400 y 500? En el pleno parlamentario que ha aprobado este texto ni los que han votado a favor ni los que estaban en contra han mencionado este agujero. El motivo puede deberse a que, justo cuando se presentó esta ley, Euskadi modificó su nivel de alerta roja y lo rebajó de 500 a 400.
5 - ¿Prohibido el alcohol desde las 21.00 horas con la nueva ley? No es automático
Euskadi, con una tasa algo por encima de 100, está en un nivel de transmisión moderada, con un nivel 2 dentro del escenario 1. Es el artículo 29 el que regula las “medidas específicas en el nivel 2”. ¿Cuáles son? La primera es el protocolo de Educación para el curso 2020/2021, ya concluido. Se habla de preferencia en la atención a mayores de 65 años en los comercios. En hostelería, en esencia, se recoge la situación en vigor en cuanto a aforos y mesas. No se entra en horarios y se prohíbe el consumo en barra, así como la actividad de baile de los locales de ocio nocturno. La novedad es que “se prohíbe la venta de alcohol en todo tipo de establecimientos durante la franja horaria comprendida entre las 21.00 y las 8.00 horas”. ¿Esto quiere decir que los bares no pueden servir copas o vino entre las 21.00 y las 02.00 horas, que es la hora actual de cierre? Tampoco se ha dicho nada en el debate parlamentario a este respecto. La clave, en todo caso, está en la redacción, que indica que “se podrán” aprobar estas medidas. No se aplican automáticamente.
6 - “Obligación” de colaborar con los rastreadores
Meses atrás, se comentó que había personas contagiadas o contactos que no colaboraban con los rastreadores a la hora de cumplir cuarentenas o indicar las personas que pudieran estar infectadas. La ley deja claro que hay una “obligación de colaborar” con el “rastreo y trazabilidad” de los positivos. Es sancionable con multas de “151 a 600 euros” el “incumplimiento de las obligaciones personales de aislamiento y cuarentena”. Hay multas de hasta 600.000 euros, entre ellas “negarse los medios de comunicación social a publicar, transmitir o difundir de manera inmediata, prioritaria y destacada la información, avisos, órdenes e instrucciones dictadas por las autoridades competentes y dirigidas a la población”. Elkarrekin Podemos-IU ha reiterado que parte importante de su voto favorable al texto de PNV y PSE-EE se basa precisamente en haber rebajado el carácter punitivo de la norma en busca de un enfoque más preventivo. “Proporcionalidad”, ha clamado Miren Gorrotxategi.
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