El Tribunal Supremo para temporalmente la transferencia a Euskadi de la homologación de titulaciones extranjeras
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha suspendido de modo cautelar el decreto estatal que transfería a Euskadi la competencia de homologación de titulaciones extranjeras. El recurso fue interpuesto por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid. Esta transferencia entró del paquete que los Gobiernos central y vasco acordaron en la parte final del mandato de Iñigo Urkullu junto con la gestión de Cercanías y la acogida de migrantes. Se le dio una gran relevancia particularmente por la necesidad de contar con profesionales extracomunitarios para paliar las carencias en Osakidetza.
El acuerdo político concedía a Euskadi la posibilidad de tramitar peticiones de titulados extranjeros y, de hecho, se ha activado este verano. En España hay una larga espera para ello. Las convalidaciones autonómicas iban a ser plenamente válidas no solamente en Euskadi sino en España y en el conjunto de la Unión Europea.
Indica la Justicia que “los letrados del Gobierno vasco, personados en el procedimiento y que se han opuesto a la medida cautelar, han mostrado la muy escasa incidencia que tendría la suspensión en los intereses que le asisten pues, efectivamente, aseguran, no se habrán dictado resoluciones definitivas en diez meses, al menos, entre otras razones, porque no se han adoptado las medidas organizativas y funcionales necesarias”. Sin embargo, fuentes del Ejecutivo vasco indican que “en estos momentos en Euskadi hay registradas 200 solicitudes para la homologación de títulos universitarios extranjeros” y que la “prioridad” es que “esta decisión de suspensión cautelar no paralice los proyectos de estas 200 personas que quieren desarrollarse profesionalmente”.
El Supremo asegura que tendrá resuelto el fondo del contencioso de aquí a unos meses. Pero el Gobierno vasco recalca desde ya que “se trata de una competencia contemplada en el Estatuto”. “Es una competencia legalmente asumida por las instituciones vascas. Los criterios que ofrece el Supremo para la suspensión cautelar no nos parecen los más adecuados para resolver un tema de distribución competencial y nos inclinamos por que se aplique el bloque de constitucionalidad y que lo haga el Tribunal Constitucional”, entiende.
La sala, de su lado, argumenta que “la variedad creciente de titulaciones y la extraordinaria movilidad que se produce hoy, en que cada vez más españoles estudian en el extranjero y más extranjeros aspiran a la homologación o al reconocimiento en España de los títulos universitarios obtenidos en sus países o en otros distintos, aconsejan extremar todas las cautelas, en particular, las encaminadas a asegurar que se observan pautas homogéneas en la aplicación de las disposiciones generales vigentes”. Y agrega: “De otro lado, no se oculta la trascendencia que para los intereses públicos generales, los que debe preservar el Estado, tiene la garantía de la actuación homogénea en esta materia en toda España, pues trasciende la dimensión meramente educativa, ya de vital importancia por sí sola, y se proyecta sobre la no menos relevante del ejercicio de las profesiones que requieren una determinada titulación universitaria”. Con todo, el alto tribunal se apresura a matizar que esto “no significa presumir una actuación indebida de la Administración vasca”.
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