Uber ha ganado una primera batalla al sector del taxi y al Gobierno vasco. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado a conocer este viernes una sentencia de hace unos días en la que anula dos artículos del decreto autonómico que en 2019 trató de poner coto a las nuevas plataformas de gestión de servicios de transporte de pasajeros por carretera. Los puntos anulados son precisamente los que exigen una precontratación con 30 minutos de antelación de los coches de Uber, lo que en la práctica les impedía competir contra los taxis en los desplazamientos de última hora, y el que buscaba “evitar la captación” de clientes mediante aplicaciones con sistemas de geolocalización. La medida afecta esencialmente a Bilbao, la única ciudad vasca en la que se desplegó Uber.
“El servicio de VTC se vería gravísimamente dificultado en su acceso al mercado”, razona la resolución judicial, cuyo ponente ha sido el magistrado Luis Garrido, que se ha hecho conocido en los últimos meses por los sucesivos pronunciamientos contrarios a las medidas planteadas por el Gobierno de Iñigo Urkullu para combatir la COVID-19. Completan el tribunal los jueces José Antonio González y Trinidad Cuesta y contra el fallo cabe continuar la vía judicial con un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. A falta de más datos y de conocer en profundidad los argumentos de la Justicia, la consejera Arantxa Tapia, autora del decreto ha preferido no hacer ninguna valoración en el Parlamento Vasco. No obstante, con el cambio de legislatura ahora la responsabilidad de Transportes recae sobre otro consejero, Iñaki Arriola, del PSE-EE.
El tribunal argumenta que fijar 30 minutos de espera supone, 'de facto', anular buena parte de la capacidad de negocio de Uber en una economía de libre competencia. “Tal espacio temporal, en la práctica, para el usuario sólo es posible de cumplir cuando la necesidad de transporte se conoce con anterioridad e, incluso, se puede saber el horario. Sin embargo, el número de servicios de esta clase es muy escaso. La mayoría de servicios son urbanos o interurbanos de corta distancia, respecto de los que la decisión de usar el transporte por el viajero se decide de forma inmediata. Si con el servicio de VTC ha de esperar al menos 30 minutos, sin que exista ninguna necesidad de espera para usar el servicio del taxi, las posibilidades de acceso al mercado por parte de los VTC serían limitadísimas. Se puede afirmar que se trata, en la práctica, de un impedimento para el desarrollo del principio de libertad de empresa recogido en el artículo 38 de la Constitución española, en los términos indicados en una sentencia del Tribunal Constitucional”, explica.
Sobre el otro punto en discordia, el hecho de contar con un mapa con los puntos exactos en que circulan los coches de Uber, la sala de Garrido entiende que “la geolocalización facilita la contratación” y remarca que los taxis no tienen “obstáculo” para hacer uso de ella porque es “tecnología disponible”. “Esta restricción no está suficientemente justificada”, abunda la sentencia.
elDiario.es/Euskadi
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